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Archivan las denuncias por el desfile de niñas en lencería en el carnaval de Torrevieja

Una fundación denunció al alcalde y al concejal de Fiestas por un delito contra la libertad sexual en su modalidad de corrupción de menores

Archivan las denuncias por el desfile de niñas en lencería en el carnaval de Torrevieja

Carnaval de Torrevieja 2024.

Un juzgado ha acordado archivar las denuncias presentadas por una asociación y una fundación contra el alcalde y la concejal de Fiestas de Torrevieja en relación al desfile en ropa interior de unas menores de una comparsa en el carnaval de esta ciudad, el pasado 5 de febrero.

Según el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), el magistrado titular del juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja ha tomado esta decisión en línea con el criterio expresado por el ministerio fiscal, que entiende que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados por la Fundación Española de Abogados Cristianos, concretamente contra la libertad sexual en su modalidad de corrupción de menores.

De acuerdo con el instructor, una vez examinadas las actuaciones, con la prueba documental y gráfica del evento celebrado donde menores de edad participaban en el desfile «con prendas para nada acordes con su edad», los hechos no permiten la «formulación de una imputación fundada en derecho».

El magistrado ha recordado en su auto que el carnaval es un evento que por su propia naturaleza se caracteriza por ser «un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle».

En este sentido, ha considerado que en modo alguno el desfile llevado a cabo por la comparsa haya afectado a la libertad sexual o menoscabo de los menores de edad, pues no consta que ninguno de ellos fuera «compelido a participar contra su voluntad» ni consta tampoco denuncia en contra por parte de los padres o tutores de los menores participantes en las que estos aleguen desconocimiento del tema elegido para desfilar o el disfraz.

Atendido el contexto en el que se desarrollaron los hechos y demás circunstancias, «conforme al principio in dubio pro reo (a favor del reo) relacionado con el de presunción de inocencia», el magistrado no ha apreciado la concurrencia de «elementos para penalizar la comisión del delito denunciado», según el auto, contra el que cabe recurso según el TSJCV.

Desde la Fundación Abogados Cristianos han confirmado a EFE que ya han recurrido esta decisión ante la Audiencia Provincial alicantina.

El fallo judicial va en la línea de lo mantenido desde el primer momento por el Ayuntamiento de Torrevieja que consideró que los padres y madres de las niñas de la comparsa que usó lencería erótica no pretendían hipersexualizar a sus hijas sino hacer una crítica a la situación política y social del país en el contexto del carnaval. 

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