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El Supremo inadmite la querella del PP contra García Ortiz por ascender a Dolores Delgado

El Alto Tribunal anuló en noviembre el nombramiento de la exministra y acusó al fiscal general de «desviación de poder»

El Supremo inadmite la querella del PP contra García Ortiz por ascender a Dolores Delgado

García Ortiz en la inauguración de un foro de transformación digital de la Justicia. | Ricardo Rubio (Europa Press)

El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite la querella interpuesta por el PP contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Los magistrados han decidido archivar el caso al no apreciar indicios de delito en su propuesta de nombramiento de su predecesora, Dolores Delgado, como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada. Los populares sostienen que detrás de la designación existía un delito de prevaricación. El Alto Tribunal ya anuló en noviembre el nombramiento de la exministra y acusó a García Ortiz de «desviación de poder».

En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que en este caso no concurren los elementos de los delitos de prevaricación administrativa ni, subsidiariamente, de nombramiento ilegal que se relatan en la querella. Los populares denunciaron que la convocatoria se gestó mientras la exministra ostentaba el cargo de fiscal general, aunque la ejecutó García Ortiz en base a «promesas anteriormente hechas».

El PP expuso en su denuncia, adelantada por este diario, que García Ortiz realizó la propuesta de nombramiento de Delgado, a quien había sustituido unos meses antes, apartándose del criterio del Consejo Fiscal, que apoyó al otro candidato, Luis Rueda. Los populares sostienen que el ascenso sirvió para «pagar una deuda personal de gratitud» y «procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría».

García Ortiz, en el foco

La querella del PP considera que la propuesta de nombramiento realizada por García Ortiz era arbitraria e injusta y causaba un perjuicio a la función pública al atentar contra los principios de igualdad, mérito y capacidad. En su opinión, la decisión genera un descrédito de la función pública, además de un perjuicio para otro miembro de la carrera fiscal que, a su juicio, tenía más méritos para ser ascendido.

El escrito recogía que estos hechos fueron examinados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que dictó una sentencia en la que constató la existencia de desviación de poder y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la propuesta efectuada por el fiscal general del Estado para la cobertura de esta vacante. Una medida que ya ha realizado el Consejo de Ministros, aunque no afecta a Delgado, que ahora ocupa otra plaza: la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

El PP presentó un nuevo escrito, el 26 de marzo, para que se aclarara (requiriendo a la propia interesada o al Consejo Fiscal) si la teniente fiscal que firmó el informe en el que solicitó el archivo de la presente querella apoyó con su voto el nombramiento de Delgado como Fiscal de Sala Militar del Tribunal Supremo.

La Sala concluye que «la querella presentada no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal». En relación con el delito de prevaricación administrativa, advierte que el fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal ya que hizo una propuesta y, por tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal.

El auto recuerda que en este caso el fiscal general «efectuó la propuesta de nombramiento de Delgado para la cobertura de la vacante de Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, pero carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros».

«Desviación de poder»

Señala que con este delito «no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, función que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria».

La Sala recuerda que este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El auto también destaca que «no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación».

Para alcanzar la tipicidad del artículo 404, aclara la Sala, «no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio».

En cuanto al delito de nombramiento ilegal, el tribunal explica que estaremos ante un delito de este tipo, definido en el artículo 405 del Código Penal, cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. En el presente caso, sostiene que Delgado reunía los requisitos establecidos en la normativa vigente (artículo 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Diversas asociaciones de fiscales han solicitado la dimisión de García Ortiz. La primera en hacerlo fue la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) tras la imputación del expresidente catalán Carles Puigdemont en el Supremo y la sentencia sobre «desviación de poder» por el ascenso de su antecesora. La organización que preside Miguel Pallarés interpuso la semana pasada una demanda ante el Alto Tribunal por falta de idoneidad en el nombramiento del fiscal general.

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