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Tribunales

El Supremo no ve delito en los ataques de Miriam Nogueras a los jueces

Rechaza la denuncia de Manos Limpias contra la diputada porque goza de inviolabilidad parlamentaria

El Supremo no ve delito en los ataques de Miriam Nogueras a los jueces

La diputada y portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras | Diego Radamés (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia de Manos Limpias contra la diputada de Junts Miriam Nogueras por sus ataques contra magistrados en la tribuna del Congreso el 12 de diciembre de 2023, por gozar de inviolabilidad parlamentaria.

La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la denuncia por presunto delito de amenazas cuando aquel día la parlamentaria arremetió contra magistrados del Supremo y del Constitucional al manifestar: «A los jueces del procés Marchena, Llarena, Espejel, Lesmes y Carmen Lamela había que juzgarles de inmediato, cesarles», calificando, además, a dichas personas como «indecentes», según recoge EFE.

En un auto, el tribunal explica que esas expresiones están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 71 de la Constitución, por lo que quedarían al margen de un reproche penal.

Dice el tribunal que lo que diga un diputado «puede resultar extravagante, ácida, incluso carente de alguna clase de racionalidad reconocible», y «también pueden ser hirientes u objetivamente ofensivas».

Pero deja claro que esas expresiones deben quedar fuera del reproche penal «si se quiere mantener un sistema político de libertades que no disuada a los representantes del pueblo español de expresar libremente en el ejercicio de sus funciones sus opiniones por desagradables, injustas o estrafalarias que pudieran, en algún caso, resultar».

Ahora bien, añade que ante situaciones así, los límites los pone el pueblo español, a través de las elecciones, y también la presidencia de la Cámara por medio de sus facultades gubernativas, entre ellas, llamar al orden cuando se profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de las Cámaras o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

«Es natural que así sea (…) habida cuenta de que, de otro modo, las personas que pudieran resultar objetivamente ofendidas en la expresión de aquellas manifestaciones (ya fueran autoridades, funcionarios u otros ciudadanos) quedarían injustamente indefensos, sin la posibilidad, además, de responder a dichas imputaciones, amparados, como sí lo está el ofensor, en una inviolabilidad de la que aquéllos carecen (y que no han de tener)», indica el auto.

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