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Villarejo, condenado a tres años y medio por revelar datos de la asesora de Pablo Iglesias

El tribunal le atribuye un delito de revelación de secretos tras distribuir a los medios contenido del móvil de Bousselham

Villarejo, condenado a tres años y medio por revelar datos de la asesora de Pablo Iglesias

Villarejo a la salida de la Audiencia Nacional. | Fernando Sánchez (EP)

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y seis meses de prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo por el caso Dina. El tribunal le considera autor de un delito de revelación de secretos por facilitar de forma ilícita información obtenida del móvil sustraído en noviembre de 2015 a Dina Bousselham, entonces asesora de Pablo Iglesias durante su etapa como eurodiputado de Podemos. La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, también le impone el pago de una indemnización a la víctima de 5.000 euros y otra de 1.000 euros al exvicepresidente del Gobierno. La Administración General del Estado responderá de ambas cantidades como responsable civil subsidiario.

El tribunal aplica a Villarejo la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre la formación de la presente pieza separada en 2017 y su enjuiciamiento. Junto a Villarejo, en esta pieza separada 10 de la macrocausa Tandem fueron inicialmente juzgados el director y el subdirector de la revista Interviú, Alberto Pozas y Luis Rendueles, respectivamente. Ambos quedaron exonerados después de que la asesora de Iglesias y la Fiscalía retirara los cargos contra ellos.

La Sala considera que tanto Bouselhan como Iglesias deben ser indemnizados porque «es obvio que actos como el enjuiciado producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales, por lo que la existencia de aquel queda acreditado como propia consecuencia del delito cometido».

Indemnización a Iglesias

«Ciertamente (insiste la sentencia) delitos como el que ahora se enjuicia en el que se produce una invasión del núcleo de la intimidad, hacen surgir implícitamente una presunción de daño moral, según ha reiterado el Tribunal Supremo, que no precisan de prueba suplementaria, y difícilmente puede negarse que exista, al producir en la víctima sensaciones de inseguridad, desprotección, desasosiego, pesadumbre y preocupación».

En el caso de la exasesora, la Sala precia aprecia situación de afectación  por el acceso a todo el contenido de su teléfono móvil, que fue difundid por el acusado a dos medios de comunicación, con lo cual «su vida íntima y personalísima se vio completamente expuesta a quien no deseaba, lo cual sin duda justifica el reconocimiento por este concepto» de la suma de 5.000 euros solicitada por la defensa y la Fiscalía, petición económica a la que el tribunal queda constreñido, aclara, por el principio dispositivo y por ello no puede conceder una indemnización mayor que la solicitada.

«Lo mismo puede decirse con respecto al perjudicado Pablo Iglesias fijándose la indemnización en la cantidad reclamada por su defensa y por el Ministerio Publico de 1.000 euros», concluye la sentencia. El tribunal considera que en la fecha de los hechos Villarejo se encontraba en servicio activo en la Policía, siendo comisario destinado en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) entre el 13 de enero de 2011 y el 22 de junio de 2016, cuando se jubiló.

Los magistrados aseguran que se valió «de las funciones que desarrollaba relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban».

La entrega a Villarejo

Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de noviembre de 2015 personas desconocidas se hicieron subrepticiamente con efectos personales de Bousselham y de su entonces pareja cuando se encontraban en un establecimiento comercial, entre ellos  un terminal de telefonía móvil cuya usuaria habitual era aquella.

Con posterioridad, el 19 de enero del año siguiente, se hizo llegar a la sede del Grupo Zeta un sobre que contenía la tarjeta de almacenamiento externa que había estado conectada al teléfono perteneciente a Bousselham. Los archivos que contenía la tarjeta telefónica fueron examinados en la sede del grupo por los periodistas Pozas y Rendueles, por el director editorial Miguel Ángel Liso y por el presidente Antonio Asensio.

Ese mismo día, continúa la resolución, Antonio Asensio, después de decidir que no se iba a publicar en ninguno de los medios de comunicación del Grupo Zeta información alguna procedente de los archivos que contenía la tarjeta telefónica que había llegado al medio, y creyendo que por su contenido podría pertenecer a Pablo Iglesias, en aquellas fechas secretario general dePodemos, le citó en la sede del Grupo Zeta.

Al día siguiente, una vez que Iglesias examinó el contenido de varios de sus archivos, recuperó la tarjeta, que retuvo en su poder durante seis meses sin informar de ello a Dina Bousselham, entregándosela trascurrido ese periodo temporal y sin que quede acreditado que la devolviera dañada y que ello impidiera visualizar su contenido. La sentencia determina que, con anterioridad a la devolución de la tarjeta a Iglesias, los periodistas contactaron con Villarejo, a quien le hicieron entrega de la tarjeta telefónica tras realizar una copia.

Fotografías de Bousselham

La tarjeta de almacenamiento externa que entregaron al comisario y que este visualizó contenía archivos con documentos internos de Podemos, diversos datos bancarios, archivos de vídeo y audio, otros documentos con archivos de carácter íntimo y personal, entre ellos fotografías de Bousselham, y diversos grupos de chats de Telegram, entre ellos los llamados «equipo portavoz» y «superagente» en el que estaban dados de alta otros miembros de la cúpula de Podemos.

En esas fechas, subraya el fallo de la Audiencia, Villarejo «no tenía encomendada ninguna función en su ámbito policial relacionada con Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes, no emitiendo por dicha circunstancia nota informativa alguna a la DAO de su actuación y de la información recibida».

Con la tarjeta en su poder, señala la Sala, Villarejo descargó sus archivos en un lápiz de memoria, creando los días 14 de abril 15 y 11 de julio de 2016 dos carpetas tituladas «Dina 2» y «Dina 3». A continuación hizo entrega de tales archivos descargados a periodistas de su círculo de confianza, entre los que uno y otros eran recíprocamente fuentes informativas, para que elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito de Podemos y de Iglesias.

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