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Tribunales

El juez cree que Zapatero cobró dos millones en comisiones y pidió crear sociedades 'off-shore'

El expresidente del Gobierno tendrá que declarar como imputado el 2 de junio en la Audiencia Nacional como imputado

El juez cree que Zapatero cobró dos millones en comisiones y pidió crear sociedades ‘off-shore’

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en el Senado. | Ilustración de Alejandra Svriz

José Luis Rodríguez Zapatero cobró casi dos millones de euros en comisiones. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama sostiene que el expresidente del Gobierno, al que ha citado como imputado el próximo 2 de junio, y personas de su entorno pudieron hacerse con esa cantidad de forma ilícita. En el auto, el magistrado señala que los pagos bajo sospecha partieron de tres empresas y tuvieron como destino el propio Zapatero y la agencia de sus hijas, Whathefav. El epicentro de la trama sería Análisis Relevante, la consultora de Julio Martínez Martínez, al que los investigadores consideran el testaferro del exdirigente socialista, que habría dado instrucciones para crear sociedades off-shore en Dubái (Emiratos Árabes Unidos).

A través de Análisis Relevante, Zapatero habría cobrado 490.780 euros. El empresario alicantino habría remitido a Whathefav otros 239.755 euros. La consultora cobró de Plus Ultra, la aerolínea rescatada con 53 millones de euros durante la pandemia. Calama sostiene que el expresidente del Gobierno tuvo un papel fundamental en la concesión de esa ayuda. La empresa de Julio Martínez Martínez también habría recibido pagos de otras tres empresas, Inteligencia Prospectiva, Softgestor y Grupo Aldesa. Las dos primeras han sido registradas este martes por agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional.

El juez destaca que la mayor parte de los fondos que cobró Análisis Relevante de Plus Ultra «terminaron en el entorno de José Luis Rodríguez Zapatero». El expresidente del Gobierno reconocido el pasado 2 de marzo, en su comparecencia en la comisión de investigación del caso Koldo en el Senado, que trabajaba para la consultora de su amigo y que cobraba unos 70.000 euros anuales, pero negó cualquier irregularidad justificando los abonos por sus trabajos de consultoría, que consistieron en informes «escritos y orales».

Pagos a Zapatero

El auto de Calama señala que el contacto de Plus Ultra con el entorno de Zapatero no fue casual, sino que se inserta en la existencia de una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, liderada por él, que selecciona clientes, imparte instrucciones para crear sociedades en territorios off-shore y adopta estrategias para desvincularse formalmente de la estructura. Calama explica que la estructura investigada no se limita a España.

Siguiendo instrucciones de Zapatero, se habría creado al menos una sociedad off-shore, Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco, participada al 100% por Idella Consulenza Strategica., con un plan de negocio de 3 millones USD en cinco años. Idella suscribió con Plus Ultra un contrato para cobrar el 1% del rescate (530.000 euros), y la proximidad temporal entre dicho contrato (19.01.2021), el inicio de gestiones para constituir Landside (26.01.2021) y la ausencia de pagos en España apunta a que la sociedad off-shore podría haberse creado para canalizar ese cobro.

En cuanto a los beneficiarios finales, apunta el auto, Análisis Relevante habría remitido 490.780 euros a Zapatero y 239.755 euros a Whathefav, de modo que la mayor parte de los fondos recibidos por Análisis Relevante (procedentes de Plus Ultra, Inteligencia Prospectiva, Softgestor y Grupo Aldesa), terminaron en el entorno del expresidente del Gobierno. Además, el Gate Center habría enviado 352.980 euros al exdirigente socialista y 171.727 euros a Whathefav, mientras que sociedades del grupo Thinking Heads, vinculado a Daniel Romero-Abreu Kaup, habrían remitido 681.318 euros a Zapatero y 12.297 a la agencia de comunicación de sus dos hijas.

Para el juez, los hechos investigados en esta fase inicial pueden ser calificados como delito de tráfico de influencias de los articulo 428 a 430 del Código Penal. Este tipo penal sanciona la conducta de quien influye en un funcionario o autoridad o en otra persona que pueda influir en ellos, prevaliéndose de una situación derivada de sus relación personal o jerárquica, con la finalidad de obtener una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico.

Una segunda línea de influencia

Con el grado de provisionalidad propia de esta fase, el instructor señala que concurren los requisitos típicos del delito de tráfico de influencias: existencia de una influencia ejercida o simulada, orientación a la obtención de una resolución administrativa concreta y vinculación funcional entre la influencia y el beneficio económico pretendido, todo ello en el marco de una red organizada y jerarquizada que habría actuado en favor de Plus Ultra y cuyos beneficios económicos habrían sido canalizados hacia José Luis Rodríguez Zapatero y su entorno más próximo.

El auto detalla que la actividad desplegada por los investigados no se limitó a las gestiones orientadas a obtener la ayuda pública española, sino que también se extendió a una segunda línea de influencia dirigida a intervenir ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de Venezuela para asegurar la autorización de vuelos de la compañía Plus Ultra. Esta línea presenta por sí misma, según Calama, los elementos característicos del delito en cuestión, en tanto que se compone de una pluralidad de gestiones reiteradas, realizadas en unidad de propósito y aprovechando la posición de influencia que Julio Martínez Martínez mantenía sobre el presidente del INAC, el Mayor General Juan Manuel Teixeira Díaz.

Para el juez, tanto esta línea de influencia como la dirigida a obtener la ayuda pública española deben considerarse un único delito de tráfico de influencias por identidad de sujetos activos, homogeneidad típica y unidad de finalidad económica, en tanto que ambas responden a un plan global de actuación en el que la trama organizada pone su capacidad de influencia al servicio de intereses empresariales concretos, obteniendo contraprestaciones canalizadas a través del entramado societario controlado por Julio Martínez Martínez.

Para el juez consta indiciariamente acreditado en esta fase embrionaria de la investigación la existencia de una estructura societaria y financiera internacional indiciariamente diseñada para canalizar fondos de origen ilícito, ocultar la titularidad real de activos y desplazar capitales fuera del territorio nacional. Consta indiciariamente acreditado, según la resolución, que José Luis Rodríguez Zapatero, con la participación de María Gertrudis Alcázar Jiménez y Julio Martínez Martínez, impartió instrucciones para la constitución de una sociedad en Dubái (Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco), cuyo plan de negocio preveía ingresos de 3millones de dólares en cinco años y que estaría íntegramente participada por la mercantil española Idella Consulenza Strategica, administrada por Julio Martínez Martínez. La proximidad temporal entre la constitución de dicha sociedad y la firma del contrato por el que Idella debía percibir 530.000 euros (1% del rescate público) −sin constancia del pago en España−, refuerza la hipótesis de que la sociedad en Dubái habría sido creada para recibir fondos en el extranjero, evitando su trazabilidad en territorio español.

Este patrón de actuación, a juicio de Calama, encaja en las modalidades típicas de blanqueo descritas por el Tribunal Supremo, especialmente en lo relativo a la creación de sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja transparencia, la utilización de estructuras fiduciarias para ocultar la titularidad real, la canalización de fondos a través de cuentas o productos financieros situados en el extranjero, y la desconexión deliberada entre el origen de los fondos y su destino final.

Por tanto, afirma el magistrado, la trama objeto de investigación no solo estaría llevando a cabo actividades ilícitas susceptibles de ser calificadas como tráfico de influencias, sino también de otras que podrían ser constitutivas de un delito de blanqueo de capitales, tipificado en el art. 301 CP, al concurrir indicios de que los investigados habrían realizado actos de ocultación, conversión o transmisión de bienes presuntamente ilícitos mediante una estructura societaria internacional diseñada para impedir su rastreo.

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