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Tribunales

Condenado a 27 años de prisión el hombre que asesinó a su pareja embarazada de mellizas

La Audiencia Provincial de Álava ha dictado sentencia sobre la pareja de Maialen Mazón, asesinada en Vitoria en 2023

Condenado a 27 años de prisión el hombre que asesinó a su pareja embarazada de mellizas

Una de las sesiones del juicio en la Audiencia de Álava. | Europa Press

Jaime R., pareja de Maialen Mazón asesinada en Vitoria-Gasteiz el 27 de mayo de 2023 cuando estaba embarazada de mellizas, ha sido condenado a 27 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Álava como autor de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y abandono de menor, ya que dejó a su hija de dos años durante horas en las habitación donde se encontraba el cadáver de la madre.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Álava ha dictado sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado popular que consideró al procesado, pareja de la víctima y padre de las mellizas que esperaba, culpable de un delito de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y un delito de abandono de menor, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El asesino dejó a la hija común de dos años sola durante 18 horas junto al cadáver de la madre en la habitación del apartahotel de la capital alavesa en el que se produjo el asesinato.

El jurado declaró probada la existencia de alevosía en la actuación del varón y reconoció la agravante de parentesco, pero rechazó la existencia del ensañamiento, así como la agravante de género, las eximentes completa e incompleta que pedía la defensa por alteración psíquica o trastorno mental transitorio y la atenuante por consumo de alcohol.

Tras ese veredicto, la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha condenado al varón como autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de aborto con la agravante de parentesco y le ha impuesto un pena de 25 años de prisión.

Además, le ha impuesto dos años de cárcel como autor de un delito de abandono de menor y se le ha privado de la patria potestad de su hija. La magistrada ha fijado otras penas de libertad vigilada y de aproximación y comunicación con su hija y el padre de la víctima, y ha establecido que indemnice a la primera con 400.000 euros y al segundo con 200.000 euros por los daños morales causados.

Con intención de matar

Según los hechos declarados probados, la pareja comenzó una discusión en una habitación de un apartahotel en Vitoria-Gasteiz y, en un momento dado, el varón cogió un cuchillo y le asestó varias puñaladas. La sentencia concluye que, teniendo en cuenta el arma empleada y la zona corporal donde se produjo el ataque, el acusado tuvo intención de matar a su pareja.

«Claramente, el ataque se produjo a una zona vital y con una fuerza suficiente para fracturar una costilla y para producir la muerte», recoge la resolución judicial, que se recuerda que el acusado asestó a la víctima otras doce cuchilladas más superficiales.

No se pudo defender

La sentencia destaca que la agresión fue sorpresiva, sin posibilidad de defensa. Además, existió alevosía «sorpresiva» y «desvalimiento» en el ataque porque, tal como ha quedado probado, la víctima estaba sentada en una butaca en un estado de somnolencia y confusión por la ingesta de alcohol y medicación, no esperaba la agresión y no se pudo defender en «ningún momento».

Sin embargo, el jurado desestimó el ensañamiento psíquico, que la víctima sufrió de forma innecesaria porque el acusado la mató delante de su hija, al no considerar probado que el hombre atacara a su mujer en presencia directa de la menor. Ha existido, según la prueba practicada, «una duda razonable» de que la niña presenciara los hechos, se recuerda en la sentencia.

El jurado tampoco estimó acreditada la concurrencia de la agravante de género como defendían las acusaciones; y al respecto, en la sentencia se recoge que de la prueba practicada en la vista oral no se puede desprender que el motivo que llevó al hombre a matar a su pareja «esté relacionado con una necesidad de control y dominio sobre ella» por haber iniciado esta una relación con otro varón.

La resolución de la Audiencia señala que ha existido «una duda razonable» en el jurado para dar por acreditadas las premisas fundamentales planteadas por las acusaciones para aplicar esta agravante de género, recuerda la magistrada en la sentencia.

«No exisitió colapso mental»

Sobre las eximentes por trastorno o enajenación mental y la atenuante por alcoholismo que pedía la defensa, la resolución indica que esta parte no ha satisfecho de manera suficiente la carga de la prueba de la concurrencia de una perturbación eximente de la responsabilidad criminal del acusado, ni total ni parcial.

«De entre los médicos que han tratado con fines terapéuticos o explorado con fines periciales» al acusado, «solo los peritos de esta parte (dos) opinan que padeció un trastorno disociativo en el momento de los hechos. El resto de los que depusieron no observaron nada anómalo» en su conducta, afirma la sentencia.

Además, la magistrada recuerda que en este procedimiento se ha contado con las grabaciones del apartahotel para documentar la actuación del acusado y que no se aprecia en esas imágenes «ningún tipo de indicio que pudiera hacer pensar en una afectación, ni siquiera mínima, de las facultades del acusado». «No existió ningún tipo de colapso mental, ni absoluto ni relativo, ya que los actos posteriores a los hechos no muestran alteración en las facultades intelectivas ni volitivas, ya que son actos complejos y no automáticos», se describe en la sentencia.

Respecto a la pena a imponer, la magistrada precisa que en este caso el delito de asesinato con alevosía está en concurso ideal con dos delitos de aborto, ya que uno de ellos (el asesinato) ha sido el medio necesario para cometer el otro.

A su vez, recuerda que no es conforme al ordenamiento jurídico español penar los delitos por separado como pedían las acusaciones, porque «vulneraría el concurso ideal que se produce en este caso». «Dicho concurso ideal implica acudir a la pena establecida por el delito más grave», añade la magistrada, que recuerda que la horquilla que se maneja teniendo en cuenta la concurrencia de la agravante de parentesco es de 22 años y medio a 25 años.

La sentencia explica que «dentro de esta horquilla debe tenerse en cuenta que no solo estamos ante un único delito de aborto». «La antijuricidad de la conducta del acusado y los efectos que tuvo su acción merecen acudir a la pena máxima dentro de esta horquilla penal, es decir, imponer por el concurso ideal la pena de 25 años de prisión», afirma la magistrada.

Sobre el abandono de menor, señala que este delito está ligado por relación de concurso real con el concurso ideal anterior, por lo que debe imponerse la pena por separado. De esa forma, acuerda fijar dos años de prisión por este delito. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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