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Hacienda vigila de cerca que los caseros declaren el alquiler aunque el inquilino no pague

La Agencia Tributaria tiene previsto enviar notificaciones a 661.000 contribuyentes para que declaren las rentas que obtuvieron a través del alquiler

Hacienda vigila de cerca que los caseros declaren el alquiler aunque el inquilino no pague

Portal con un cartel de una vivienda en alquiler | Eduardo Parra (Europa Press)

La Agencia Tributaria vigila de cerca desde hace casi diez años a los propietarios con viviendas en alquiler. Un control de Hacienda que se produce a pesar de que los caseros no cobren la renta por tener un inquilino moroso. Durante la campaña de la Renta de 2022, que comenzó este martes, la Agencia Tributaria tiene previsto enviar notificaciones a 661.000 contribuyentes para que declaren las rentas que obtuvieron a través del arrendamiento de viviendas. 

Hacienda fija que todos los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a informar de las rentas percibidas por el arrendamiento, ya que estos ingresos son considerados como rendimientos de capital inmobiliario. Sin embargo, esta obligación es independiente de que el inquilino pague mensualmente su alquiler o no. Es decir, los propietarios están obligados, por ley, a declarar todos estos ingresos en su declaración de la renta aunque no sean efectivos. 

Esta problemática, además, se ha visto agravada en los últimos meses ante el «surgimiento de la llamada inquiokupación», es decir, inquilinos que firman un contrato de alquiler de manera totalmente legal, pero, al poco tiempo, dejan de pagar la renta, según explican desde pisos.com.

«Cuando se produce un impago, suele abrirse una negociación con la esperanza de que todo vuelva a la normalidad, pero si no se abre un proceso judicial, hay que declarar por unos ingresos que no se han percibido», explica Ferran Font, director de estudios de pisos.com. «Si te impagan el alquiler, lo tienes que declarar sin perjuicio de que si al año siguiente puedas meterlo como un gasto si no lo has cobrado», explica a este diario Ricardo Perpiñan, secretario de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores (ASEFIGET). 

«Cuando tú tienes rentas sin cobrar tienes que declarar como ingreso esa renta aunque no la hayas recibido en el líquido. Esto lo que hace es que declares algo que no estás recibiendo sobre la certeza o la presunción de que en el futuro vas a cobrar esa renta, pero no tiene porqué acabar siendo así», explica Antonio Carroza, presidente de Alquiler Seguro a THE OBJECTIVE.

Procedimiento judicial

Concretamente, los rendimientos del alquiler forman parte de los rendimientos del capital inmobiliario y se deben incluir en la base imponible general de la declaración de la renta, con una variación del tipo impositivo entre un 19% y un 47%, dependiendo del importe total de los ingresos.

En el caso de que el inquilino no pague el alquiler, el propietario puede considerar la deuda como «saldo dudoso» y deducirlo como un gasto necesario para la obtención de los rendimientos, siempre y cuando estén suficientemente justificados, según explica Font. «El propietario podrá únicamente declarar la renta como gasto en aquellos casos en los que, pasados seis meses de la primera gestión del cobro, se haya iniciado un procedimiento judicial», añade.

En este sentido, el secretario de ASEFIGET recuerda que los gastos del procurador y de abogados en los que el propietario haya incluido en el proceso se pueden incluir como gastos fiscalmente deducibles en la declaración. Los expertos del sector consideran que esta es una situación más que genera indefensión al propietario y que les expulsa del mercado de alquiler.

El alquiler en el foco desde 2015

El fisco comenzó a enviar estos mensajes en 2016, en la Renta del año anterior, y su uso ha ido aumentando con el paso de los años con el aumento del control de los alquileres en el marco de la lucha contra el fraude. En ese momento, fueron apenas 21.000 los contribuyentes que recibieron el aviso de la Agencia Tributaria instándoles a declarar las cuantías ligadas a arrendamientos de inmuebles de su propiedad. Desde entonces, las notificaciones han ido aumentando significativamente. 

Sin embargo, en esta nueva campaña el número de avisos se reducirá el 7%, lo que podría evidenciar la caída en la oferta de alquiler, según fuentes del sector consultadas. Los datos que recaba Hacienda parten de la información que envían las comunidades autónomas al fisco sobre los depósitos de las fianzas de las viviendas de alquiler en los organismos autonómicos competentes. Dentro de estas informaciones no se incluye el alquiler vacacional.

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