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Las siete causas por las que la Seguridad Social deniega una de cada cinco pensiones

Los tiempos de respuesta oscilan entre los 13 días para la de viudedad y los 135 días hábiles para las de incapacidad

Las siete causas por las que la Seguridad Social deniega una de cada cinco pensiones

El pasado año se rechazaron casi 144.000 por errores, fraude e incompatibilidades. | Europa Press

La Seguridad Social deniega una de cada cinco solicitudes de pensión contributiva, que rondan las 700.000 cada año, tras llevar a cabo un exhaustivo estudio. Las causas principales de rechazo tienen que ver con errores en la presentación del expediente, incompatibilidades o fraude. Los tiempos de respuesta de la Administración dependen en gran medida del tipo de prestación -jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad-.

El tiempo de resolución para la concesión de las prestaciones es muy elevado en el caso de las de incapacidad y mucho menor en las de viudedad. Las de jubilación se quedan a mitad de camino y la respuesta suele ser, de media, en torno a los 20 días, según la información facilitada por el ministerio.

Los datos a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE muestran que entre enero y abril de 2023 hasta 229.346 pensionistas solicitaron una prestación, pero hasta 50.704 obtuvieron un «no» por respuesta. La información facilitada por la Seguridad Social evidencia un alto porcentaje de rechazos, que en 2022 se situaron en 143.812, cifra muy similar a la de 2021.

Hasta 748.597 ciudadanos solicitaron su pensión en 2022, con un porcentaje de rechazo de 19,21%, que en 2021 superó el 20%. No constar el mínimo de cotización requerido o no estar el solicitante al corriente del pago de cotizaciones, son dos de las razones principales que señala el ministerio.

Pensión de jubilación e incapacidad permanente

La tramitación de la pensión de jubilación tiene un periodo de resolución y respuesta de 90 días, aunque la Seguridad Social asegura que el trámite se lleva a cabo, de media, en 19 días. El mismo plazo está previsto para las de viudedad, unos expedientes que tardan en resolverse, de media 13 días. En el caso de la de incapacidad permanente Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución.

Además, estas últimas prestaciones pueden extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. Además, las prestaciones también pueden ser suspendidasver todas las causas-.

La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

Según la información facilitada por la Seguridad Social, además del periodo mínimo de cotización y el pago de cotizaciones, la edad requerida en el caso de las de jubilación es uno de los principales frenos para dar el visto bueno a la solicitud. Otro de los impedimentos es que concurra una causa incompatible con el percibo de la prestación, como puede ser para el caso de la incapacidad permanente, ser perceptor de otra pensión del mismo régimen causada por el mismo
beneficiario.

Prestaciones de viudedad

Las pensiones de viudedad -el año pasado fueron autorizadas más de 147.000- encuentran como principal motivo de rechazo es no acreditar matrimonio con el causante o haber contraído nuevamente matrimonio. Con respecto a las pensiones de orfandad, la principal razón de rechazo es superar la edad de 25 años o tener entre 21 y 25 años y trabajar por cuenta ajena o propia. En este caso la denegación se produce si los ingresos que se obtienen superan en cómputo anual a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -1.080 euros en 2023-. En 2022 se concedieron 27.000 pensiones de orfandad.

Por último, las pensiones a favor de familiares, apenas 45.000 con un importe medio de 700 euros, tienen como principal motivo de rechazo percibir otra pensión pública, salvo que se opte por esta; por percepción de ingresos de cualquier naturaleza, que permitan considerar que en el interesado no se cumple el requisito de dependencia económica; así como por concurrir casos en los que existen familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.

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