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El fraude y las incompatibilidades dejaron sin prestación a 78.500 pensionistas en 2022

Algunas pensiones no son para siempre y existen motivos motivos para suspenderlas temporalmente o de forma indefinida

El fraude y las incompatibilidades dejaron sin prestación a 78.500 pensionistas en 2022

Algunas pensiones no son para siempre. Se pueden suspender temporalmente y, en determinados casos, indefinidamente. | Europa Press

Las pensiones contributivas, pese a que en principio tienen carácter indefinido, se pueden dejar de percibir por distintos motivos, como el fraude -por ocultación de datos-, irregularidades y por diversas incompatibilidades. Solo durante el año pasado, 31.540 jubilados dejaron de recibir su prestación -de forma temporal- entre otras causas por realizar trabajos, tanto por cuenta ajena o propia. Existe un procedimiento voluntario para suspender el cobro de la pensión mientras se trabaja, aunque también hay jubilados que no declaran la actividad laboral, lo que puede provocar una sanción y la cancelación de la prestación.

Mientras, 47.180 pensionistas causaron baja definitiva por causas ajenas al fallecimiento. En este caso fueron perceptores de pensiones de invalidez permanente, viudedad o a favor de familiares. El fraude o no cumplir los requisitos previstos, la mejoría -en el caso de la incapacidad- o el reconocimiento de una pensión de jubilación están entre los motivos. En el caso de las de viudedad circunstancias como un nuevo matrimonio -hay excepciones- o causas singulares como culpabilidad en la muerte del causante de la prestación o por comprobarse que no falleció la pareja que generó la pensión pueden provocar la pérdida de la prestación.

Los datos facilitados por la Seguridad Social a THE OBJECTIVE a través de una pregunta en el Portal de Transparencia evidencian que hasta 78.500 pensionistas dejaron de percibir su prestación durante 2022 por diferentes causas, a los que hay que añadir 376.285 que la perdieron definitivamente por fallecimiento.

Suspensión de la prestación

Los jubilados, también los pensionistas por incapacidad permanente, pueden detener de forma temporal el cobro de su pensión si encuentran un trabajo, algo que, si hace de forma voluntaria, puede ser muy positivo. El empresario debe dar de alta al nuevo trabajador y las nuevas cotizaciones, según detalla el ministerio que dirige José Luis Escrivá, servirán, en su caso, para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión.

Además, se podrá devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el artículo 210 de la LGSS. En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora, advierte el Ministerio.

La pensión de jubilación -siempre que se haya accedido a ella sin bonificaciones o anticipaciones- sí es compatible con un trabajo a tiempo parcial tal y como regula la normativa. Durante el periodo en el que se mantenga esta situación -jubilación parcial-, se reduce el importe de la prestación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. También es posible compatibilizar la prestación con un trabajo por cuenta propia en el que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Además se puede compaginar el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA o mantener la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. Este régimen de compatibilidad no resulta aplicable en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación -ver información facilitada por la Seguridad Social-.

Razones para perder la pensión de viudedad

En cuanto a la prestación de viudedad, que la perciben 2,34 millones de pensionistas, fundamentalmente mujeres, con pagas medias de 851 euros, también existe un rígido régimen de incompatibilidades. Contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho es uno de ellos, pero se podrá mantener si se es mayor de 61 años o menor de esa edad y se tiene reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

También cuando se justifique que la única fuente de ingresos o cuando las ganancias del matrimonio no superen dos veces el SMI. Mientras, otros casos más excepcionales son declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante de la prestación, por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente o por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones.

Revisión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente puede durar hasta el fallecimiento, sin embargo, la Seguridad Social puede revisar la situación del pensionista hasta que alcance la edad legal de jubilación. Tras esas revisiones periódica, puede decidirse rebajar el grado de incapacidad o, directamente, retirarla la prestación. Las pensiones a favor de familiares, que pueden percibir los familiares que habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de dos años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia también pueden perderse.

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