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Economía

El 60% de los trabajadores ya tiene una jornada laboral igual a la que quieren PSOE y Sumar

Los convenios de empresa, más de 4.000, ya recogen de media jornadas de menos de 37,5 horas semanales

El 60% de los trabajadores ya tiene una jornada laboral igual a la que quieren PSOE y Sumar

El PSOE y Sumar han suscrito un acuerdo que contempla, entre otras muchas cuestiones, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. | Europa Press

El PSOE y Sumar suscribieron el pasado martes un acuerdo programático para formar un nuevo Gobierno. El pacto contempla, entre otras muchas cuestiones, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Esta jornada es la misma prevista en prácticamente en toda la Administración —2,7 millones de trabajadores—. Mientras, hasta 4.000 convenios de empresa la recogen, incluso con horarios por debajo de lo previsto por Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

Los datos de la estadística de convenios colectivos analizada por THE OBJECTIVE muestra que una buena parte de las empresas, sobre todos medianas y grandes, ya regulan la jornada de sus trabajadores muy por debajo de las 40 horas estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores. Los que claramente están trabajando por debajo de esas horas son 550.000 asalariados en grandes empresas. A estos habría que añadir los empleados públicos y convenios sectoriales que contemplan en torno a 37,5 horas.

Según la Unión Sindical Obrera (USO), central que participa en numerosas negociaciones que se materializan en estos convenios, admite que la iniciativa gubernamental podría afectar a un 40% de los trabajadores. Son los que tienen jornadas de más de 37,5 horas. Destaca que habitualmente estos asalariados están en sectores y puestos de baja remuneración.

Joaquín Pérez , secretario general USO, destaca a este medio que «en los convenios colectivos se ha ido rebajando la jornada durante los últimos años en sectores en los que se podía hacer con normalidad». El dirigente sindical aboga por la aplicación inmediata de la iniciativa en la empresa con más de 50 empleados y con ayudas fiscales o de otro tipo a las más pequeñas con implantaciones incentivadas.

Jornada en convenio

La estadística de convenios que publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social muestra que la jornada media anual pactada hasta septiembre asciende a 1.754,4 horas. Esto sitúa la media semanal en cerca de 39 horas para 9,5 millones de personas con convenio. Mientras, la regulada en acuerdos de empresa es de 1.669 horas. La prevista para los sectores, que afecta a casi 9 millones de asalariados, se sitúa en 1.758 horas. Cataluña, País Vasco y Navarra son las comunidades en las que los asalariados trabajan, según su convenio, menos horas a la semana.

Mientras, según los datos de Eurostat, los españoles trabajan 37,8 horas de media a la semana, muy cerca de lo previsto por el Gobierno. La media europea se sitúa algo por debajo de la española, en 37,5 horas, pero con diferencias significativas por países y oscilaciones que pasan de la jornada laboral media de 41 horas de Grecia o 43,3 de Serbia a la de 33,2 horas de Holanda.

Además de Grecia y Serbia, las jornadas laborales más largas las experimentaron los trabajadores de Polonia (40,4 horas), Rumanía y Bulgaria (40,2 horas en ambos). En el lado opuesto, además de Holanda, las jornadas laborales más cortas las disfrutaron en Alemania (35,3 horas), Dinamarca (35,4) y Noruega (35,5).

Normativa europea

La normativa de la UE establece una jornada laboral máxima de 48 horas semanales -incluidas las horas extra-, que puede ser superior, si la legislación nacional lo permite, siempre que el empresario llegue a un acuerdo con el empleado. Éste puede rechazar el acuerdo o renunciar a él en todo momento.

Además, es obligatorio disfrutar de un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas. Además se debe descansar al menos 24 horas consecutivas de descanso semanal. Si la jornada es superior a las seis horas diarias, la persona trabajadora tiene derecho a una pausa que computará como tiempo de trabajo. Los trabajadores del turno de noche no deben trabajar más de una media de ocho horas al día.

Existe asimismo el derecho a un periodo mínimo de cuatro semanas de vacaciones remuneradas al año, que no son sustituibles por una retribución económica, salvo que se rescinda el contrato de trabajo antes de que la persona trabajadora las haya disfrutado en su totalidad.

La dificultad de controlar la jornada

La obligación de registrar la jornada laboral ha provocado un aluvión de demandas en los tribunales, un escenario que incluso ha empeorado con el teletrabajo. Las pequeñas empresas, con pequeñas plantillas, son más propensas a falsear jornadas y no contabilizar las horas extras. Por otra parte, los pleitos tienen también en numerosas ocasiones como protagonistas a los trabajadores. Los tiempos muertos, pausas e incumplimientos son habituales.

El registro de la jornada debe ser diario, fuera de la existencia de horarios regulares que en muchas ocasiones exhiben la empresas. La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según resalta el despacho BtS Professional Services, a raíz de pronunciamientos del Tribunal Supremo, si se incumple la obligación del registro diario y el trabajador reclama el pago de horas extras, la carga de la prueba recae en la empresa.

Entre los pronunciamientos de los tribunales destaca que el registro de jornada para sancionar a los trabajadores, llegando incluso al despido disciplinario. Sin embargo, señala, «no cabe despido sorpresivo«. Aclara que si la empresa no ha venido sancionando incumplimientos de horario y jornada, lo que luego no puede hacer es despedir sorpresivamente.

Destaca además que cabe descontar los retrasos en nómina, es posible despedir por falsear datos en teletrabajo y por falsear los cuadrantes horarios

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