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Siete rebajas fiscales en Portugal mejoran su 'rating' crediticio, ya por delante del de España

El Constitucional rechaza los recursos contra el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas de Andalucía y Galicia

Siete rebajas fiscales en Portugal mejoran su ‘rating’ crediticio, ya por delante del de España

António Costa y Pedro Sánchez, en una foto de archivo. | Europa Press

Hasta siete rebajas fiscales, al menos, y también la inestabilidad política derivada de la dimisión de António Costa como primer ministro de Portugal han propiciado que nuestro país vecino haya logrado estos días una mejor calificación crediticia de su deuda pública por parte de la agencia alemana Moody’s, superando por primera vez en la historia la calificación que tiene España desde mayo de 2018.

En efecto, mientras España se sitúa en el puesto noveno -con un Baa1 estable- de 21 niveles clasificados por orden de riesgo para los inversores, Portugal ha dejado el puesto décimo para escalar a la posición octava -A3-, algo que ocurre por primera vez en la historia de los registros que tiene esta agencia crediticia.

A propósito de este salto histórico se pronunciaba este jueves para THE OBJECTIVE Suzana Fernandes da Costa, abogada especialista en Derecho Fiscal del despacho Brochado Coelho e Asociados, con sedes en Braga y Oporto.

Así, y en el transcurso de las Jornadas Tributarias organizadas por Cremades & Calvo Sotelo, seguidas por este medio, y en las que se abordaron dos aspectos de gran actualidad -las estrategias ante la sentencia del Tribunal Constitucional relativa al impuesto de Solidaridad a Grandes Fortunas y la prórroga del régimen de residentes no habituales en Portugal, lo que anticipó TO la semana pasada-, Fernandes da Costa afirmó que, pese a la marcha del ex primer ministro socialista, y a la espera de nuevas elecciones en marzo de 2024, «la inestabilidad política nos viene bien como a Bélgica, y la prueba es que ya estamos mejor que España en el rating crediticio», tal y como estos días atrás ha ido informando la agencia Moody’s.

Prórroga al Régimen de No Residentes

Antes de llegar a esta conclusión, la fiscalista portuguesa fue detallando hasta siete ventajas fiscales que mejoran el atractivo de los inversores, grandes fortunas, profesionales y pensionistas, y que, de momento, ha dado lugar a que el Gobierno en funciones de ese país reconsidere echar el cierre definitivo al Régimen Fiscal de Residentes no Habituales, y contemple ya, de cara a los nuevos Presupuestos del 2024, extender esta coyuntura hasta el próximo año.

La doctora en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Santiago de Compostela recordó en las instalaciones de Cremades & Calvo Sotelo que el Régimen Fiscal de Residentes no Habituales comenzó en 2010 e, inicialmente, se trataba de un procedimiento burocráticamente muy complicado que nada tiene que ver con el que rige actualmente -muy rápido, porque se pide en un día y al siguiente tienes la atribución para seguir con las gestiones-, al menos hasta el próximo año.

Se trata de un régimen que ofrece unas ventajas fiscales de 10 años con posibilidad de suspensión durante un tiempo, y de volver a retomarlo hasta contemplar los 10 años establecidos en en el decreto ley 249/2009. Un instrumento regulado además en el código de las personas físicas y también en el listado de profesiones de alto valor añadido, que ha visto cómo en el último año ha incluido a los artistas y los profesionales de la cultura.

Exigencias mínimas y jurisprudencia

Afortunadamente, sostiene la experta fiscalista lusa, hoy no hay que demostrar el ejercicio de la profesión, pero sí que es necesaria una demostración de vivienda, de contrato profesional o de compromiso de contrato, o bien la matriculación de los hijos en los colegios o centros educativos.

Al principio -ha explicado la abogada-, la mayoría de las pensiones no tributaban, salvo aquellas que venían de otro tipo de convenios como Suecia y Holanda. En cualquier caso, desde que existe este Régimen de Residentes no Habituales hay un importante volumen de doctrina administrativa, en oficios circulares e informaciones vinculantes, todas publicadas y disponibles, de modo que, con la jurisprudencia que hay, sobre todo con las profesiones, es fácil saber en qué condiciones se puede utilizar el régimen. En cuanto al timing, éste tampoco es complicado, ya que empieza a contar desde el mismo año en el que uno solicita la residencia, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Las exigencias mínimas de este régimen fiscal son: contar con un NIF -lo que se cursa desde Portugal-, estar 183 días al año en el territorio; menos de 123 días, pero demostrando un casa en condiciones para vivir en un futuro; la demostración si no, de un alquiler y de un contrato de trabajo. De este modo, y bajo este régimen, hay rentas que quedan exentas, el IRPF se grava al 20%; el de autónomos igual, también al 20% y la tributación de las pensiones es del 10%-. Así pues, tras el NIF, la constatación de morada, de residencia o de contrato, se accede a la solicitud del régimen a través de un password, que se obtiene vía on line, y tras ello viene la concesión de residencia no habitual.

Otros programas

El Régimen especial para investigadores y científicos constituye el segundo atractivo fiscal de Portugal. La iniciativa, incluida también en el proyecto de los presupuestos generales del próximo año, favorece declaraciones fiscales del 20% de IRPF, sobre un sueldo a partir de 80.000 euros, durante un tiempo limitado de 10 años.

El Programa Regresar constituye otra de las ofertas de beneficios fiscales, precisamente dado a conocer tras el anuncio que hizo Da Costa del fin del Régimen de Residentes no Habituales. Va destinado a personas que en su día residieron en Portugal y ahora no lo hacen, pero quieren volver. Este programa está fundamentalmente diseñado para quienes teletrabajan. La ventaja es que esta modalidad no tiene listado y el beneficio fiscal es para 10 años.

Existen también contratos fiscales dirigidos a las inversiones, con peso específico en las grandes tecnológicas. Aquí se pueden negociar los contratos y el beneficio también alcanza a los trabajadores, con unas declaraciones de IRPF del 20%.

Además, el proyecto de presupuestos para el ejercicio de 2024 también contempla una rebaja fiscal, dentro del programa IRS, que exime los jóvenes del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas en su primer año de trabajo tras finalizar sus estudios, y aumentar los límites máximos de la prestación.

Como ya es sabido, en Portugal no existen ni el impuesto a las Grandes Fortunas o Patrimonio ni tampoco el impuesto de Sucesiones, como sí existe en España, y como se prevé que podría ser armonizado si se cumplen las peticiones de algunos los socios de investidura de Pedro Sánchez.

El impuesto de Sociedades -como recoge la consultora Relocate & Save– también distingue a España de Portugal. Mientras en nuestro país el tipo impositivo general es del 25%, en Portugal es del 21%, y puede ser del 12.5% para quienes facturen 50.000 euros de base. Además, la tributación lusa diferencia entre sociedades de interioridad y las que están al lado del mar, y por otra parte, también tiene en cuenta con mejores incentivos fiscales Madeira y la zona franca de Madeira.

Rechazan los recursos de Andalucía y Galicia

Este jueves, como todo hacía prever, el Tribunal Constitucional que preside el ex fiscal general del presidente socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, Cándido Conde-Pumpido, aplicó doctrina y rechazó también los recursos de inconstitucionalidad que presentaron la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas, que se aplica al patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros.

Según informó la corte de garantías, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán votos particulares contra la decisión de la mayoría progresista recogida en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo y Ricardo Enríquez.

Estaba previsto que el TC se pronunciara en este sentido, como ya hizo el pasado 7 de noviembre al rechazar la impugnación presentada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid.

El Constitucional sentenció entonces que dicho gravamen no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio. «La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», decía el fallo.

El TC ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas. Además de Madrid, Andalucía y Galicia, recurrió Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como el andaluz pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.

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