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Economía

La patronal de pisos turísticos carga contra el Gobierno: «Se sembró miedo y descontrol»

El Tribunal Supremo ha anulado parte del sistema estatal del registro de viviendas turísticas

La patronal de pisos turísticos carga contra el Gobierno: «Se sembró miedo y descontrol»

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula el sistema estatal de registro de viviendas turísticas ha abierto un nuevo frente político y jurídico en torno al alquiler vacacional. El fallo cuestiona el mecanismo impulsado por el Gobierno para controlar la comercialización de viviendas turísticas en plataformas digitales y da la razón a parte del sector, que llevaba meses denunciando arbitrariedad, duplicidades administrativas y graves perjuicios económicos.

Desde FEVITUR, la patronal del sector, su presidenta, Silvia Blasco Benito, sostiene en conversaciones con THE OBJECTIVE que la resolución judicial confirma que el registro estatal «nunca debió limitar una actividad que ya estaba regulada por las comunidades autónomas». Según explica, miles de propietarios y gestores legales quedaron bloqueados en plataformas digitales pese a estar correctamente inscritos en sus respectivos registros turísticos autonómicos.

La organización calcula que el impacto económico derivado de las denegaciones y bloqueos podría superar los 160 millones de euros. La cifra parte de una encuesta realizada entre cerca de 5.000 afectados para cuantificar las pérdidas sufridas tras la implantación del sistema. «Muchas personas no pudieron comercializar sus viviendas online pese a cumplir toda la normativa autonómica», afirma Blasco. «Sin ese número estatal quedaban fuera de plataformas digitales e incluso tenían problemas para operar desde sus propias páginas web».

30.000 euros por piso

Según explica, el perjuicio económico medio declarado por los afectados ronda los 30.000 euros por vivienda. En algunos casos, las denegaciones se produjeron por interpretaciones que considera «completamente arbitrarias». La presidenta de APTUR pone como ejemplo lo ocurrido en Dénia, donde más de 1.300 viviendas se vieron afectadas por un criterio registral que interpretaba que una estancia de diez noches excedía el límite legal de diez días contemplado en la normativa valenciana.

«Llegamos incluso a acudir con un notario para intentar aclarar cómo se estaba interpretando la norma», asegura. Mientras tanto, muchos propietarios perdieron la temporada completa de reservas. Para Blasco, la sentencia del Supremo deja claro que el registro estatal «no podía producir los efectos que estaba produciendo» y rechaza la idea de que el fallo genere descontrol sobre la vivienda turística.

El control existía

«El control ya existía», sostiene. «Las comunidades autónomas cuentan con registros turísticos, inspección, normativa urbanística y sistemas de supervisión. Lo que hizo el Estado fue crear un sistema paralelo que acabó bloqueando actividades que ya eran legales». APTUR no descarta emprender acciones judiciales para reclamar daños y perjuicios, aunque reconoce que cada caso deberá analizarse individualmente. «Ha habido situaciones muy distintas y habrá que estudiar exactamente qué motivó cada denegación y qué daños concretos causó», señala.

Blasco también carga contra el relato político construido tras la sentencia y acusa al Gobierno de intentar trasladar una sensación de caos y pérdida de control. «La sentencia habla de legalidad, competencias y seguridad jurídica, pero el discurso político ha querido llevar el debate al terreno del miedo», afirma. En ese sentido, utiliza el concepto de «securitización política» para describir una estrategia que, según sostiene, transforma un debate jurídico en un supuesto problema de orden público. A su juicio, el Ejecutivo intenta presentar el registro estatal como el único mecanismo legítimo de control cuando, asegura, las autonomías ya ejercían esa función. «El sector ya estaba registrado, inspeccionado y aportando información constante a las administraciones», insiste.

Pequeños propietarios

La presidenta de FEVITUR y APTUR defiende además que el alquiler temporal y turístico cumple una función social que va más allá del ocio. Recuerda, por ejemplo, el papel que desempeñaron este tipo de alojamientos durante la DANA para dar cobertura a personas afectadas y a trabajadores desplazados. «En muchas ciudades y municipios hay una población flotante que necesita alojamiento temporal por motivos laborales, familiares o personales», explica. «Reducir todo este fenómeno exclusivamente al turismo simplifica muchísimo una realidad mucho más compleja».

Blasco considera que el verdadero problema de acceso a la vivienda responde a múltiples factores y no puede atribuirse únicamente al alquiler turístico. “Aquí no se ha perjudicado a grandes fondos, sino sobre todo a pequeños propietarios y pequeños gestores que actuaban dentro de la legalidad”, concluye. El Supremo ha tomado esa decisión al considerar que el Estado no ostenta competencias para implantar una regulación integral de un registro nacional que «se solapa con los registros autonómicos ya existentes en materia de inscripción de inmuebles destinados al alquiler turístico».

Así lo ha determinado el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana. En concreto, anula únicamente los preceptos relativos a la creación de dicho registro, mientras que desestima las impugnaciones referidas a la regulación de la ventanilla única digital, las obligaciones de cesión de datos por parte de las plataformas en línea y la transmisión de información con fines estadísticos.

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