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Economía

La ofensiva de Iberdrola por el apagón revela un vacío legal en torno a Red Eléctrica

La cadena de mando de Redeia queda fuera del escrutinio previsto por la Ley de Transparencia

La ofensiva de Iberdrola por el apagón revela un vacío legal en torno a Red Eléctrica

Ilustración generada mediante IA.

La batalla abierta tras el gran apagón del pasado 28 de abril ha dejado al descubierto una inesperada derivada jurídica. El intento de Iberdrola de acceder a la identidad de los responsables que dirigían el sistema eléctrico en el momento del colapso ha evidenciado que Red Eléctrica de España (REE), encargada de la operación del sistema, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

La cuestión, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, se recoge en una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), dictada tras la reclamación presentada por Iberdrola después de que Red Eléctrica no respondiera a una solicitud de información formulada el pasado 17 de octubre. La eléctrica pretendía conocer quiénes participaban en la operación del sistema durante la mañana del 28 de abril de 2025 y, especialmente, a las 12.33, cuando se produjo el denominado cero energético.

También solicitó los cargos, niveles de responsabilidad y la cadena de mando en el momento del apagón, así como la identificación del máximo responsable técnico de la Dirección General de Operación. Además, pidió acceso a las decisiones adoptadas durante las 24 horas anteriores en relación con la programación de las centrales y las maniobras efectuadas entre las 9.00 y las 12.33.

Datos clave del apagón

Ante la ausencia de respuesta, Iberdrola acudió al Consejo de Transparencia. Sin embargo, el organismo ni siquiera entró a analizar el fondo de la cuestión. La resolución se limita a concluir que carece de competencias para pronunciarse sobre la reclamación, ya que Red Eléctrica no está sometida a las obligaciones previstas en la Ley 19/2013.

El artículo 2 establece que las obligaciones de transparencia solo alcanzan a las sociedades mercantiles cuya participación pública directa o indirecta supere el 50% del capital. En el caso de Redeia, matriz de Red Eléctrica, la participación del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es del 20%, porcentaje insuficiente para quedar incluida en el ámbito subjetivo de la ley. Pese a todo, el máximo responsable de Redeia es elegido por el Gobierno. La actual presidenta es la exministra Beatriz Corredor.

La consecuencia es que el Consejo inadmite la reclamación y deja sin resolver las cuestiones planteadas por Iberdrola. La resolución no analiza si la información solicitada debe ser pública ni tampoco si podría verse limitada por razones de seguridad o por la protección de infraestructuras críticas. Simplemente concluye que el organismo carece de competencia para exigir esa información.

La SEPI y Red Eléctrica

La paradoja es que el propio Consejo reconoce la influencia que mantiene el Estado sobre el grupo. El organismo recuerda que la SEPI es el principal accionista de Redeia, designa a la presidenta del consejo de administración y participa en determinados nombramientos directivos, entre ellos los relacionados con la unidad específica encargada de las funciones de operador del sistema.

Pese a ello, el CTBG sostiene que el criterio previsto por la Ley de Transparencia es el de la participación accionarial y no el de la influencia efectiva o el control sobre la compañía. Esa interpretación deja fuera del escrutinio previsto por la norma a una entidad que desempeña una función esencial para la seguridad del suministro eléctrico y la estabilidad del sistema.

La resolución resulta especialmente significativa porque no cuestiona la existencia de la información reclamada ni examina si su divulgación podría afectar a la seguridad nacional o a la protección de infraestructuras críticas. Tampoco entra a valorar si los datos solicitados están amparados por alguno de los límites previstos en la legislación. La inadmisión se produce exclusivamente por una cuestión competencial, lo que deja intacta la controversia de fondo sobre el acceso a la información relativa a la gestión del sistema eléctrico durante las horas previas al apagón.

Falta de transparencia

El caso abre un debate sobre el alcance de las obligaciones de transparencia de las entidades que desempeñan funciones estratégicas para el Estado. Red Eléctrica ejerce las funciones de operador del sistema y de gestor de la red de transporte de electricidad, una responsabilidad esencial para garantizar la continuidad y la seguridad del suministro. Sin embargo, la estructura accionarial de su matriz sitúa a la compañía fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, una circunstancia que la reclamación de Iberdrola ha situado en primer plano.

La resolución añade un nuevo frente al enfrentamiento abierto entre Iberdrola y el operador del sistema tras el apagón del 28 de abril. La compañía dirigida por Mario Ruiz-Tagle trataba de arrojar luz sobre uno de los aspectos más sensibles del colapso: quién estaba al mando, qué responsables participaron en la gestión de la crisis y qué decisiones se adoptaron antes de la caída del sistema.

La resolución del Consejo pone fin a la vía administrativa y deja abierta la posibilidad de acudir a la Audiencia Nacional. El enfrentamiento entre Iberdrola y el operador del sistema podría así trasladarse a los tribunales, añadiendo una nueva dimensión jurídica a una crisis cuyas consecuencias técnicas, regulatorias y empresariales siguen abiertas más de un año después del mayor apagón registrado en España en décadas. Entretanto, una de las incógnitas más sensibles del 28 de abril —quién estaba al mando y qué decisiones se adoptaron antes del colapso— continúa sin respuesta pública.

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