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Esta es la retención de IRPF que te corresponde por tu nómina

La situación familiar o laboral, el lugar de residencia o la existencia o no de discapacidad son algunos de los factores que influyen en la cuantía de este impuesto

Esta es la retención de IRPF que te corresponde por tu nómina

Dos personas haciendo cuentas | Scott Graham (Unsplash)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) existe debido al principio constitucional de que todos los españoles están obligados a sostener los gastos públicos. Por tanto, es un tributo que todos los ciudadanos que residan en España están obligados a pagar.

No obstante, este es un impuesto progresivo. Es decir, no es como otros tributos que también son obligatorios y que todas las personas tienen que pagar lo mismo. El IRPF varía adaptándose a las circunstancias personales y de familia que tenga cada persona.

Factores que tiene en cuenta el IRPF

Este impuesto viene indicado en la nómina; no obstante, también tiene en cuenta una serie de factores personales. Estos son:

  • Situación familiar: en función si la persona que debe pagar el IRPF está soltera, casada con hijos o sin ellos o si es viuda o está separada, contará con distintas ventajas fiscales.
  • La situación laboral: al trabajador le corresponde pagar una cantidad u otra según el tipo de contrato que tenga. En este sentido, la Agencia Tributaria establece tres posibilidades: contrato general, contrato inferior a un año y contrato de relaciones laborares especiales de carácter dependiente.
  • Grado de discapacidad: la cantidad a pagar de IRPF también será diferente en función de si la persona tiene una discapacidad igual o superior a 33% e inferior al 65%. Lo mismo ocurre si es superior o igual al 65% o, claro está, en caso de no tener ningún tipo de discapacidad.
  • Lugar de residencia: las políticas fiscales también varían en función de la Comunidad Autónoma. Los residentes en Ceuta o Melilla, por ejemplo, no pagan lo mismo que aquellos que viven en Barcelona o Madrid.
  • Salario percibido: la retención de IRPF sigue un sistema de tramos de modo que, según el sueldo, esta será mayor o menor.

Tramos de retención de IRPF

Según el salario, la retención de IRPF aplicable al trabajador será:

  • Inferior a 12.450 euros: 19%.
  • Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
  • Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
  • Mayor o igual a 300.000 euros: 47%.

De igual forma, la Agencia Tributaria ha elaborado una tabla de los tipos aplicables de este 2023. Está dividido en función de la clase de renta, atendiendo a trabajo, actividades profesionales, ganancias patrimoniales y otros tipos de renta que también tiene en cuenta. Es posible encontrar este cuadro en la propia sede online de la Agencia Tributaria.

Calcular la retención de IRPF

Hay una multitud de variables que hay que tener en cuenta a la hora de calcular el IRPF correspondiente a cada nómina. Por ello, desde la Agencia Tributaria han ayudado a facilitar este cálculo: en su portal han habilitado una calculadora online con que es posible realizar este cálculo.

Esta herramienta, disponible también en la página web de la Agencia Tributaria, pide rellenar un formulario con datos personales. Algunos de los campos a rellenar son la situación laboral, familiar y económica; después de completarlo, la web mostrará el cómputo a pagar.

Cómo tributan los hijos en el IRPF

Una mujer con su bebé.
Una mujer con su bebé. Foto: Pixabay

Como aparece especificado antes, tener hijos permite pagar menos impuestos en el IRPF, ya que elevan el mínimo que está exento del pago del IRPF. Pero para ello, los hijos tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener menos de 25 años, a no ser que los hijos tengan una minusvalía del 33% o más. En caso de esta última situación seguirán desgravando, aunque superen esa edad.
  • Vivir en la misma casa que el progenitor o que dependa de ellos económicamente.
  • Que el descendiente no haya ganado más de 8.000 euros en el periodo impositivo que se declara.
  • Que el descendiente no haya presentado declaración si ha obtenido rentas superiores a 1.800 euros.

En caso de cumplir estos requisitos, los padres podrán incluir a sus hijos en la declaración de la renta. Esto aumentará el mínimo por descendientes de la siguiente forma:

  • 1º hijo: 2.400 euros
  • 2º hijo: 2.700 euros
  • 3º hijo: 4.000 euros
  • 4º hijo y siguientes: 4.500 euros
  • Descendiente menor de 3 años: 2.800 euros
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