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La Audiencia Nacional pone fecha para el primer juicio del 'caso Lezo': el 24 de mayo

Los principales acusados son dos exconsejeros de Ruiz-Gallardón para los que Anticorrupción pide siete años de cárcel

La Audiencia Nacional pone fecha para el primer juicio del ‘caso Lezo’: el 24 de mayo

Audiencia Nacional. | Europa Press

La Audiencia Nacional (AN) ha señalado para el próximo 24 de mayo el arranque del primer juicio del ‘caso Lezo’, que se centrará en la compra de la sociedad colombiana Inassa por parte del Canal de Isabel II (CYII) en el año 2001 para determinar si, como sostienen las distintas acusaciones, se pagó un «sobreprecio» a costa de las arcas públicas.

Así consta en una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde la Sala de lo Penal de la AN habilita un total de 20 sesiones, entre el 24 de mayo y el 27 de junio, para acoger la vista oral por esta pieza separada número 1 de ‘Lezo’.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, envió a juicio a un total de 22 personas, entre los que destacan los exconsejeros madrileños Pedro Calvo y Juan Bravo, antiguos colaboradores del que fuera alcalde de Madrid y presidente regional Alberto Ruiz-Gallardón.

Para ellos, la Fiscalía Anticorrupción reclama una condena a siete años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de prevaricación.

El Ministerio Público interesa para los otros 20 procesados, todos ellos técnicos y exconsejeros de la empresa pública de aguas, así como gestores e intermediarios en la operación, condenas de entre seis y siete años de prisión y de entre 12 y 15 años de inhabilitación absoluta por los mismos delitos.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal pide que los 22 procesados indemnicen al Canal de Isabel II de forma conjunta y solidaria con el «sobreprecio pagado por la adquisición» de la sociedad panameña a través de la cual el Canal de Isabel II compró Inassa, lo cual asciende a algo más de 19 millones de euros, «sin perjuicio de la cantidad mayor que pueda fijarse en el trámite de conclusiones definitivas».

Durante la fase de instrucción, García Castellón archivó la investigación que se venía siguiendo contra Ruiz-Gallardón, a pesar de que cuando se compró Inassa él era el presidente de la Comunidad de Madrid. También exculpó al expresidente madrileño Ignacio González, principal imputado en otras piezas separadas de ‘Lezo’, ya que aún no había llegado a la Presidencia del Canal de Isabel II cuando se cerró la adquisición de la empresa colombiana.

A través de una sociedad panameña

Según Anticorrupción, el Canal de Isabel II compró Inassa por 73 millones de dólares a través de una sociedad radicada en Panamá –Aguas de América (SAA)– como parte de la «expansión internacional» que la empresa pública inició en 2001 en Colombia mediante la adquisición del 75% de Inassa.

Para ello, el Canal de Isabel II «utilizó una sociedad vehículo de nueva creación» llamada Canal Extensia, participada en un 75% por la empresa madrileña y en un 25% por la mercantil valenciana Técnicas Valencianas del Agua. La adquisición estaba sometida a la previa autorización, primero, del consejo de administración del CYII y, después, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Desde su creación en el año 1996, Inassa pertenecía a la sociedad Aguas de Barcelona (Agbar) y a distintos socios locales colombianos. Su principal activo era la sociedad también colombiana Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A), que se nutría de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de concesión municipal que le fue otorgada por el Ayuntamiento de Barranquilla.

Para la Fiscalía, la compra de Inassa estuvo «plagada de ilicitudes y, contrariamente a lo autorizado, se realizó de manera indirecta», pues lo que realmente se compró fue la sociedad panameña Aguas de América, entre cuyos activos se encontraba el 75% de Inassa y el 51% de la sociedad dominicana Watco.

El resultado habría sido «un desvío de los fondos públicos destinados a su pago debido, principalmente, al sobreprecio abonado y a la inclusión dentro de su objeto de activos no autorizados ni valorados que no redundaron en ningún beneficio» para la Comunidad de Madrid.

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