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La Justicia exime a Puig de indemnizar a los médicos por falta de protección en la pandemia

Un sindicato consiguió que varios juzgados de la región condenaran al Gobierno valenciano a resarcir a los trabajadores sanitarios

La Justicia exime a Puig de indemnizar a los médicos por falta de protección en la pandemia

Ximo Puig interviene en las Cortes Valencianas. | Rober Solsona (Europa Press)

El Gobierno de Ximo Puig respira aliviado. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado tres sentencias en las que exime a la Generalitat de indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por falta de equipos de protección durante la primera ola de la pandemia de covid-19. El Sindicato Médico CESM-CV había conseguido que varios juzgados de la región condenaran al Ejecutivo regional a resarcir a los trabajadores por no adoptar medidas para minimizar los riesgos de contagio.

La Sala de lo Social del TSJCV ha estimado los recursos de suplicación interpuestos por la Consejería de Sanidad contra las sentencias dictadas por juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y Valencia. Los magistrados del máximo órgano de Justicia valenciano consideran que no existió «un incumplimiento culpable» de la Administración en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

«Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual), también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva (…), que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus», precisan en la resolución a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Actuación contra la covid-19

Entre esas medidas destacan la reducción al máximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios, la suspensión de intervenciones quirúrgicas, ingresos o pruebas diagnósticas programadas, las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe superior al millón de euros o la elaboración de una guía de actuación frente a la covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios. 

El tribunal descarta en las sentencias dictadas que la Administración autonómica adoptara una actitud pasiva «pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia». Y añade: «No podemos concluir que se produjera una situación de inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos».

Sanitario atienden a un paciente covid en el Hospital La Fe de Valencia. | Foto: Juan Carlos Cárdenas (EFE)

Los magistrados consideran que «es indiscutible que la pandemia provocó sufrimiento y dolor para toda la población y, desde luego, particularmente para los profesionales de la sanidad, pero como hemos señalado ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos aún en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuación de la Administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía». 

La Sala de lo Social del TSJCV recuerda que las demandas se plantearon en términos genéricos por un sindicato y que no ha quedado probado «el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa a la Administración». 

El fallo de un juzgado de Alicante llegó a establecer una indemnización de 5.000 euros para sanitario forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados; 15.000 euros para aquellos que debieron aislarse por contacto con afectados; 35.000 para cada uno de los trabajadores que se contagiaron pero no precisaron ingreso hospitalario; y 49.180 euros para quienes tuvieron que permanecer en el centro clínico.

Las nuevas sentencias dictadas por el TSJCV puntualizan que no se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cuál fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios. Estos fallos pueden ser recurridos al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

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