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La Audiencia encarga un informe forense para decidir si retrasa el ingreso en prisión de Griñán

El ex presidente de la Junta de Andalucía esgrime una grave enfermedad para eludir su entrada en la cárcel, que debe hacerse efectiva antes del 1 de enero

La Audiencia encarga un informe forense para decidir si retrasa el ingreso en prisión de Griñán

José Antonio Griñán junto a su abogado en un juicio del 'caso Ere'. | María José López (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha encargado este viernes un informe forense para decidir si suspende el ingreso en prisión de José Antonio Griñán. La defensa ha presentado esta mañana un escrito en el que esgrime que el ex presidente de la Junta de Andalucía, condenado a seis años de reclusión por el caso ERE, padece una grave enfermedad. Una circunstancias que, según su letrado, le impiden entrar en la cárcel antes del 1 de enero. El tribunal no otorga plazo para el dictamen ni para la decisión.

El abogado de Griñán ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. El letrado sostiene que su ingreso en prisión puede incidir en el desarrollo y tratamiento.

Una vez vista la documentación médica aportada, el tribunal acuerda solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal (IML). El objetivo es determinar si la enfermedad que padece Griñán, diagnosticada hace una semana, es motivo suficiente para que no ingrese en prisión.

Griñán alega que padece cáncer

«Examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito», afirma la providencia que ha emitido la Audiencia Provincial de Sevilla. El exdirigente socialista ha revelado que padece un cáncer de próstata «de difícil tratamiento».

En base al resultado del informe forense, el tribunal decidirá sobre la petición de suspensión planteada por la defensa de Griñán. No obstante, el tribunal no ha impuesto un plazo para la emisión de dicho dictamen ni para su resolución.

Las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE indican que esa solicitud puede demorarse semanas, ya que el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero será inhábil. El parón navideño es una de las enmiendas aprobadas en la reforma legal que elimina el delito de sedición y reduce las penas de malversación.

José Antonio Griñán y Manuel Chaves en un juicio del ‘caso ERE’. | Foto: Europa Press

En un auto notificado este jueves, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla desestimó los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto.

Además, requirió a siete de ellos que, en el plazo de 10 días naturales, ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empieza a contar este viernes, cuando se produce la notificación.

El tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, aunque paralizó su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa al estar pendiente de otro informe médico forense. Su abogado realizó alegaciones sobre el fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido». Añade que «no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada» donde «se fundamente suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos».

Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.

El tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».

Rechaza indefensión a las partes

«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los magistrados. Estos concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».

Respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas que han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que «esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido», donde los magistrados señalaron que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme».

Hacerlo supondría «un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional».

Las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que «no se ha producido indefensión a las partes». E insisten: «No olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala Segunda del Supremo».

El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión y lo cifró en tres meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud.

Los magistrados afirman que no existe «ninguna razón para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».

Votos particulares

Respecto a la alegación de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, «en relación a que la propia sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» contiene voto particular suscrito por dos de las magistradas de la Sala en los que se considera que «se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia» de la condenada.

La Audiencia afirma que dicha alegación «es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Supremo y por ello no adquieren trascendencia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia dictada y firme».

El abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de siete, 11 y hasta 12 años. El tribunal argumenta que «se refiere a supuestos excepcionales» y que también existen resoluciones que no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años.

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