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Condenados a prisión cuatro yihadistas con objetivos rusos en Barcelona

Se trata de la primera condena en aplicación del artículo 572.1 del Código Penal, que castiga a quienes promueven o dirigen una organización terrorista

Condenados a prisión cuatro yihadistas con objetivos rusos en Barcelona

Acceso a la Audiencia Nacional. | Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado a penas que oscilan entre los ocho y los 10 años de prisión a los cuatro miembros de una célula terrorista yihadista asentada en Barcelona que había seleccionado objetivos rusos contra los que atentar en la capital catalana. El tribunal ha absuelto a otras dos personas por los delitos de colaboración activa con grupo terrorista.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal condenan a una pena de 10 años de cárcel a Rabah Hadjeras, alias Rabeh, por delito de promoción y dirección de grupo terrorista y a ocho años a Omar Negazzi, alias Brahim, a Hatab Samir, alias Miami, y a Lyes Arfa, alias Sourfian, por integración en organización terrorista.

Se trata de la primera condena en aplicación del artículo 572.1 del Código Penal, en el caso del líder del grupo, Rabah Hadjeras, que castiga a quienes promueven, constituyen, organizan o dirigen una organización terrorista.

Yihadistas en España

La sentencia considera probado que Hadjeras, que también empleaba la identidad de Berkan Azizi, lideraba una célula terrorista de carácter yihadista afincada en Barcelona en la que también se integraron Negazzi, en funciones de formación, información y contacto con el DAESH, Samir, en funciones de informática y telecomunicación y Arfa, como identificador de objetivos.

«Dicha célula se encontraba en disposición de actuar en Barcelona, para lo que no solo se habían formado teóricamente en los postulados del salafismo yihadista radical, sino que además se habían adiestrado en la elaboración de explosivos y en el manejo de otro tipo de armas y habían iniciado el proceso para proveerse del armamento necesario a tal fin», asegura la resolución.

La célula estaba en contacto con la organización ISIS en Oriente Próximo a través de un complejo sistema. Este usaba encadenado de diversas aplicaciones, ajenas entre sí y validadas previamente por la división de tecnología del Estado Islámico, cuyo uso secuenciado permitía establecer una interlocución directa con el ISIS.

Gracias a esta conexión directa, los miembros de la célula podían consultar cuanto material novedoso fuera publicado por alguno de los canales oficiales del ISIS, en ocasiones incluso a los pocos minutos de su publicación en Internet por parte del grupo terrorista, así como estar informados casi en tiempo real de los atentados que se produjeran.

Reuniones discretas

En la labor de mantener la cohesión ideológica de la célula destacaba especialmente la función de Hadjeras, quien, como líder, convocaba reuniones a las que acudían el resto de integrantes del grupo y otras personas de su confianza. En estos encuentros, que solían desarrollarse en lugares apartados y discretos (el espigón de la playa de La Mar Bella de Barcelona o una zona de recreo de la Avenida Lluís Companys), se escuchaba de manera colectiva los nasheed.

Esas escuchas tenían el ánimo de predisponer a su auditorio hacia la comisión de acciones terroristas y en ellas los asistentes se reafirmaban mutuamente en su voluntad de cometer en el futuro acciones terroristas, tal y como tenían ideado, explica la sentencia. Una vez consolidada la formación y cohesión ideológica de la célula, la prioridad de Hadjeras era «dotar al grupo del necesario armamento y, en buena lógica, de la capacidad y habilidad de emplearlo».

El documento, de 172 páginas, describe todo el material audiovisual consultado por la célula para sus objetivos, entre ellos un tutorial suficiente para aprender a elaborar y manejar con éxito la sustancia explosiva Triperóxido de Triacetona (TATP o madre de Satán) con un detonador eléctrico improvisado funcional con plena capacidad letal o lesiva.

El tribunal indica que, durante su estancia en el Centro Penitenciario Brians-1, Hadjeras contactó con el acusado Younas El Morabit, que se encontraba cumpliendo condena de prisión por tráfico de armas de guerra, con el objeto de que, una vez fuese liberado, pudiera facilitarles el acceso a armas. A pesar de ello, la Sala considera que no se ha acreditado que aquel le ofreciera en firme la posibilidad de adquirir, ni que estuviera en condiciones de conseguirlo.

La sentencia explica relata cómo Hadjeras marcó los objetivos posibles, especialmente intereses rusos en la capital catalana. La designación de los intereses rusos como objetivo no fue casual o aleatorio, sino en concordancia con las líneas de actuación del DAESH, ya que Abú Mohamed al Adnani, portavoz de los terroristas, había instado en julio de 2016 a «soplar el fuego de una guerra santa» contra Moscú.

La Sala considera como trascendental la aportación de Lyes Arfa en esta selección de objetivos. Indica que el 30 de mayo de 2018, a través de Messenger, envió un vídeo de los lugares turísticos más significativos de Barcelona con un audio en lengua árabe en el que se hacía un llamamiento a la actuación de lobos solitarios. Luego contactó con Hichem Hamouche, que trabajaba para una empresa que presta servicio de reparación y mantenimiento de yates en el puerto de Barcelona.

Para asegurarse su adhesión ideológica, prosigue la sentencia, le mandaba distinto material propagandístico de corte yihadista. Gracias a la información que pudo obtener de Hamouche, Arfa fotografió tres yates que se encontraban anclados en el puerto de Barcelona que eran de ciudadanos rusos. «La conjunción de ambos elementos pretendería motivar e incitar a los que lo reproducen a llevar a cabo algún tipo de acción violenta en la ciudad», insiste el fallo.

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