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Una parte del TC estalla contra el impuesto a los ricos: «Ha ventilado el Estado de derecho»

Considera que el tributo es un «ataque frontal» a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas

Una parte del TC estalla contra el impuesto a los ricos: «Ha ventilado el Estado de derecho»

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. | Jesús Hellín (Europa Press)

Los cuatro magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional consideran que el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros, es un «ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas» y, en consecuencia, ha «ventilado» la «vigencia misma del Estado democrático de Derecho».

Así se han pronunciado Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa en un voto particular que han firmado contra la decisión de la mayoría progresista del tribunal de avalar el impuesto a las grandes fortunas y rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados aseguran que dicho impuesto supone un «ataque frontal» al «neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias». Y consideran, a su vez, que representa un «menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria» por la forma en que se aprobó la iniciativa legislativa.

En 51 folios, explican que «lo que estaba en cuestión tras la aprobación del impuesto impugnado era algo más que el mero ejercicio de competencias armonizadoras por parte del Estado, algo más que la posibilidad de enmendar el texto de las iniciativas legislativas en tramitación o algo más que la simple aplicación prospectiva de una nueva disposición legal tras su entrada en vigor».

«Lo que se ha ventilado en el presente asunto ha sido la vigencia misma del Estado democrático de Derecho, en el que la ley debe ser solo la expresión de la verdadera voluntad popular y en el que todos los poderes públicos deben estar sujetos, al igual que los ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», añaden.

Para los cuatro firmantes, lo que el Constitucional tenía ante sí con el recurso del Gobierno de Díaz Ayuso «era la correcta aplicación de las reglas del juego de la democracia, concretamente, el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de la voluntad de las cámaras legislativas, y, en fin, a la confianza legítima de los ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos».

Entrada en vigor «precipitada»

En el marco de su voto particular, los magistrados inciden en que el impuesto, por su «sorpresiva» aplicación, atenta contra la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos.

Defienden que la aplicación «anticipada» del impuesto al ejercicio 2022 ha «afectado, de manera inconstitucional, al principio de confianza legítima» y al de «seguridad jurídica» al «soterrar la expectativa razonablemente fundada de los ciudadanos en cuál debía de ser la actuación del poder público en la aplicación del Derecho».

Los magistrados sostienen que la «precipitada» entrada en vigor de la norma fue «absolutamente imprevisible para los destinatarios» de la ley y que, además, «careció de la justificación necesaria que la legitimase«.

Así, los firmantes afean que la incorporación del impuesto se llevase a cabo cuando el ejercicio estaba a punto de concluir porque no se dio «un espacio temporal materialmente útil» para que los destinatarios pudieran reordenar su situación patrimonial y no causarles «un perjuicio que no tenían el deber jurídico de soportar».

En este sentido, apuntan que si el legislador hubiese concretado el primer devengo del tributo en el año 2023, como había anticipado tanto a los destinatarios de la norma como al resto de los operadores jurídicos, «ninguna expectativa legítima se habría quebrado».

Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa hacen hincapié además en que el impuesto a las grandes fortunas no formaba parte del contenido de la proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito admitida por la Mesa del Congreso en agosto de 2022, sino que se incorporó «casi tres meses después».

Así las cosas, consideran que el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas es «el fruto envenenado de una iniciativa sesgada».

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