Archivan la causa a los tres mossos imputados por la huida de Puigdemont en 2024
La jueza resalta que no ha resultado debidamente «justificada» la perpetración de ninguno de los delitos que se atribuían

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.
Una jueza ha archivado la causa abierta a los tres agentes de los Mossos d’Esquadra que fueron detenidos por presuntamente colaborar en la huida del expresidente Carles Puigdemont tras su fugaz reaparición en Barcelona en agosto de 2024, al no ver indicios de que cometieran los delitos que se les atribuían.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona acuerda el archivo provisional de la causa, al considerar que no se ha podido constatar que los tres agentes realizaran actos para evitar la detención y posibilitar la fuga de Puigdemont el 8 de agosto de 2024, cuando el líder de Junts reapareció brevemente en Barcelona el día en que el Parlamento catalán invistió al socialista Salvador Illa como presidente de la Generalitat.
La jueza resalta que no ha resultado debidamente “justificada” la perpetración de ninguno de los delitos que se atribuían a los tres agentes, entre ellos el de omisión de perseguir delitos, encubrimiento y desobediencia, por presuntamente facilitar la huida de Puigdemont, que tenía una orden de detención vigente por la causa del procés.
En el marco de esta investigación, en la que la plataforma Hazte Oír se querelló contra los tres agentes, el entonces jefe de los Mossos, Eduard Sallent —actualmente en excedencia—, admitió ante la jueza que no contemplaron que Puigdemont regresara para huir y que su «maniobra de distracción» les confundió.
En su escrito, la jueza remarca que «hoy por hoy», tras la fase de investigación, no se ha podido constatar que los tres agentes —uno de ellos era el titular del coche con el que el expresidente catalán se dio a la fuga tras su breve discurso en el Arc del Triomf— realizaran actos «conjunta y coordinadamente» para evitar la detención y posibilitar la fuga de Puigdemont.
«No existen indicios suficientes para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir dicho objetivo, ni que con este fin cada uno de ellos hubiera asumido una tarea propia y complementaria dentro del conjunto de las actuaciones», remarca.
No tenían el deber de detener a Puigdemont
Sobre la omisión del deber de perseguir delitos, la jueza indica que no se ha apreciado en los tres agentes —que tras su arresto por parte de los Mossos fueron suspendidos de empleo y sueldo durante meses— «ninguna conducta omisiva» encaminada a facilitar la huida de Puigdemont y en promover el incumplimiento de la orden de detención. «Los investigados carecían de competencia para ordenar la detención, y, por otro lado, no constando que hubieran recibido órdenes en tal sentido no tenían el deber de materializarla», argumenta la magistrada.
Asimismo, precisa que no consta que ninguno de los tres agentes recibiera «ninguna orden o instrucción tendente a favorecer su inacción y, en consecuencia, a posibilitar el incumplimiento policial de la orden judicial de detención vigente».
Sin distintivos policiales, ni armas, ni equipamiento
La jueza resalta además que las imágenes sobre lo ocurrido ese día únicamente demuestran la presencia de los investigados en la zona de Arc de Triomf o proximidades, «sin distintivos policiales, sin funciones operativas, sin sus armas reglamentarias, sin equipamiento de ningún tipo». Pese a que el informe de Asuntos Internos de los Mossos detallaba que los tres agentes acompañaban a Puigdemont y le daban protección, la jueza sostiene que no se ha podido individualizar en la investigación «ninguna conducta de los investigados que hubiera contribuido eficazmente a la huida del mismo».
La jueza también indica que la «mera presencia» de los tres agentes en el lugar de los hechos no permite afirmar que existiese entre ellos una preparación previa, ya que no se aprecia «ocultamiento, ni gestos de ayuda» en la huida de Puigdemont.
«Ni un solo indicio» en los mensajes investigados
«Tampoco se observa comunicación con este al bajar del escenario después de dar su discurso, ni después, o en el momento de su traslado/huida a Francia, fase en que los investigados ya habían sido detenidos», resalta. Por este motivo, concluye que no existe «ni un solo indicio» de la existencia de mensajes, llamadas, contactos o intercambios de cualquier tipo entre los investigados y Puigdemont que «pueda sostener la hipótesis del encubrimiento o de cualquier otro ilícito penal que pudiera relacionarse con la fuga del mismo».
Asimismo, afirma que «la mera presencia circunstancial» de los tres agentes en el lugar de los hechos acompañando a Puigdemont «no puede entenderse» como un acto de encubrimiento, ya que «no se observa la realización de ninguna conducta activa en los investigados encaminada a la ocultación, ayuda material en la huida o eliminación de pruebas, ni tampoco abuso de funciones públicas, esto es, aprovechamiento de su cargo».
Sobre el delito de desobediencia, precisa que «es evidente» que no existió un mandato expreso y claro porque no se les dio a los investigados «ninguna orden expresa» —todos ellos estaban fuera de servicio ese día—, requiriéndoles que arrestaran a Puigdemont.
