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El TSJ valenciano confirma el archivo de la querella contra la juez de la dana

El Alto tribunal avala el archivo al no apreciar base suficiente para investigar y descarta relevancia penal

El TSJ valenciano confirma el archivo de la querella contra la juez de la dana

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado una querella contra la juez de la dana y su marido por varios supuestos delitos al considerar «totalmente prospectiva e injustificada» una investigación de los mismos.

Así consta en un auto remitido por el TSJCV al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, en el que desestima el recurso de súplica presentado por el letrado Rubén Gisbert contra la anterior resolución del mismo TSJ que ya desestimó esta querella contra la juez y su marido, que consideraba que había participado en la instrucción de la causa.

Añade que, no obstante, «esa participación, en su caso, podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado».

La querella acusa de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y de aplicar de forma indebida los artículos del Código Penal sobre usurpación de funciones, prevaricación, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

Respecto a la participación de la pareja de la juez —también magistrado—, el texto sostiene que la magistrada titular dirigió claramente el acto y que la intervención de su pareja fue meramente accesoria, limitada a labores de apoyo como las de cualquier funcionario presente en una diligencia acordada previamente por ella.

«No consta una intervención abierta»

Respecto a la prevaricación judicial, insiste en que «no consta una intervención abierta y general en la causa que desplace a la titular, lo que en cualquier caso, visto el carácter puramente accesorio que resulta de lo alegado, difícilmente colmaría las exigencias que nuestra jurisprudencia impone a una resolución para entenderla constitutiva de este delito» y que «podrá ser irregular, pero no determinante del delito apreciado».

Indica que es «exigible para iniciar una investigación la aportación de un principio de prueba de carga que desde luego en el presente caso no llega a cumplirse, por lo que acceder a lo pretendido determinaría el inicio de una investigación totalmente prospectiva e injustificada».

El auto insiste en que se solicita que se inicie una suerte de investigación previa, proponiendo con tal fin una serie de diligencias, «lo que procederá rechazar, ya que nos encontramos en el ámbito de una jurisdicción especial y por tanto de interpretación restrictiva, lo que determina que únicamente esté justificado su recurso a ella, cuando se presente un principio de prueba que aporte una sospecha razonable de la existencia de un delito».

«Está fuera de todo lugar que se inicie una investigación a todas luces prospectiva con objeto de ver si se consigue encontrar ese principio de prueba que debió figurar desde un principio», incide.

Desestimación del recurso

Por todo ello, procede a la desestimación del recurso al no entender que los hechos objeto de querella «tengan la entidad suficiente como para poder entenderlos integrables en nuestro ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de los mismos».

En otro auto del TSJ, también remitido este lunes y relativo a una querella contra ambos jueces presentada por la Asociación Libertad y Justicia, acuerda acumularla al procedimiento anterior, ya que tiene «un objeto idéntico y afecta a las mismas personas a las que se les imputaban idénticos delitos a los que ya fueron objeto de estudio» en el mismo. 

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