La Audiencia Nacional obliga a Hacienda a devolver 42,1 millones a la constructora Sacyr
La Sala de lo Penal recuerda que hay que motivar adecuadamente «el elemento culpabilístico» para que pueda imponerse la sanción tributaria
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la constructora Sacyr en su litigio con Hacienda por la liquidación del impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2004 a 2006, con lo que la Agencia Tributaria tendrá que devolver 42,1 millones de euros. De este modo, la Sala de lo contencioso administrativo estima casi en su totalidad el recurso interpuesto por la empresa frente a las pretensiones de Hacienda.
Por un lado se reclamaban a Sacyr 75,8 millones de euros en concepto de impuesto de sociedades, de los cuales 57,6 millones correspondían a la cuota y 16,2 millones a intereses; además, otros 8,4 millones de euros de sanción. El desacuerdo se basaba en las deducciones por actividad exportadora relacionada con inversiones en el extranjero y en la deducción por doble imposición de Nueva Nuinsa, que queda anulada.
Por ello, el importe estimado de la devolución son 42,1 millones de euros, que corresponden a los 34,4 millones que ya ha abonado la constructora más 7,7 millones de euros de intereses. En su escrito, la Audiencia Nacional recuerda que debe concurrir y que hay que motivar adecuadamente «el elemento culpabilístico» para que pueda imponerse la sanción tributaria.
Además, el principio de presunción de inocencia no permite que la administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión, ya que no basta con explicar y acreditar que se ha cometido en este caso la conducta típica, sino que hay que acreditar y motivar la infracción. Aunque cabe presentar un recurso de casación, ello no impide que se pueda pedir la ejecución de la sentencia.