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Así explica la DGT qué son los nuevos radares de tramo y cómo funcionan

Estos dispositivos están grabando constantemente a la entrada y salida de la distancia establecida para calcular luego la velocidad

Así explica la DGT qué son los nuevos radares de tramo y cómo funcionan

Carretera A-5, en Madrid | Jesús Hellín (Europa Press)

Los sistemas automatizados de control de la velocidad y del uso del cinturón de seguridad son dos de los elementos que mejoran, en gran medida, la eficacia en el control del cumplimiento de los límites establecidos. Tanto en la ciudad como en carretera. Según los datos actualizados en mayo de 2022, la red de radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con 514 dispositivos fijos, 1.325 radares móviles y 92 radares de tramo. Todos ellos están repartidos de manera uniforme por la geografía española.

Los radares de tramo son una forma de controlar la velocidad aunque, a diferencia de lo que hacen los radares fijos, no están en puntos kilométricos concretos, sino en tramos de carretera de varios kilómetros. El primero de estos dispositivos empezó a funcionar en el año 2010 en el túnel de Guadarrama, en la A-6. La realidad es que este tipo de vigilancia no funciona con radares, sino con cámaras de visión artificial, similares a las que hay instaladas en semáforos para sancionar en algunas ciudades, según la DGT.

Los tramos de carretera que tienen una velocidad controlada tienen también cámaras de visión artificial. Están ubicadas en ambos extremos del tramo, calculan la velocidad media de cada vehículo y sancionan a los que superan el límite. Estos radares de control están señalizados con antelación en el panel correspondiente, de forma que los conductores puedan saber que hay cerca un tramo de velocidad controlada.

Algo importante de estos dispositivos, además, es que no son radares propiamente dicho, como los cinemómetros. En este caso son un sistema de cámaras que graban de forma continua, de forma que identifican la matrícula de cada vehículo tanto a la entrada como a la salida del tramo. Tras esto, un ordenador relaciona las matrículas iguales, comprueba los tiempos de paso y calcula la velocidad media del vehículo.

En aquellos casos en los que la velocidad media del recorrido esté por debajo del límite no pasará nada, ya que no ha habido ninguna infracción. Pero si la velocidad media del trayecto sí que supera el límite, se tramitará la denuncia por la infracción.

Las multas de los radares por exceso de velocidad

Un radar de velocidad.
Un radar de velocidad. Foto: Pixabay

Exceder el límite de velocidad indicada en un tramo de una determinada vía conlleva el mismo tipo de multa que para los excesos marcados por los radares fijos y los móviles. De esta forma, la Ley de Tráfico establece una multa leve de 100 euros sin pérdida de puntos del carnet para aquellos casos en los que el exceso de velocidad sea de hasta 30 km/h en vías interurbanas. Es en estos lugares donde están situados los radares de tramo.

Por otra parte, si el exceso de velocidad que recogen estos radares está entre los 31 y 50 km/h, la sanción máxima permitida la sanción será de 300 euros y dos puntos del carnet. Para los excesos de entre 51 y 60 km/h, la cantidad de la multa sube hasta 400 euros y cuatro puntos del carnet. Por último, para las infracciones entre los 61 y 70 km/h de exceso de velocidad la sanción será de 500 euros y seis puntos.

Hay también otros casos considerados como los más graves, ya que se consideran como delito contra la Seguridad Vial. Estos son aquellas infracciones en las que se superen por 80 km/h la velocidad máxima en vías interurbanas, y en 60 km/h en las urbanas. En estos casos, la sanción será de 600 euros, seis puntos del carnet y la imputación de una pena por un delito por el cual tendrá que responder ante la justicia.

Estas penas, según detalla el Código Penal, son «de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

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