Pagando impuestos en el país de nunca jamás
«Lo que no pagan unos lo acaban pagando otros, bien vía subidas de impuestos, bien vía recorte de servicios públicos»

La cantante colombiana Shakira. | Gtres
Hace unos años, un lector de mi primer libro, ¿Hacienda somos todos? Impuestos y fraude en España (Debate, 2014-2022), me propuso tomarnos un café. Era un guionista, Diego San José, que estaba preparando una serie sobre una inspectora de Hacienda, que acabó llamándose Celeste. Creo que hizo un buen guion, que terminó plasmándose en una buena serie, aunque sigo pensando que mis compañeras suelen ser menos grises que Sara Santano, el personaje que interpretaba Carmen Machi.
Como seguramente conocen los lectores, Celeste es la historia, ficticia, de la inspección a una estrella del pop latino que acaba instalándose en España, pero no declara aquí el IRPF. Trasladarse a un país u otro es voluntario, pero pagar impuestos donde se reside no lo es. Y esto ya no es ficción, como tampoco lo es que nuestra ley del IRPF, como la de la mayoría de los países de nuestro entorno, define quién es «residente habitual», es decir, quiénes estamos obligados a pagar el impuesto sobre la renta por la totalidad de nuestros ingresos, con independencia de dónde se obtengan.
Les cuento esto porque, hace un par de días, la cantante colombiana Shakira hizo público un comunicado particularmente duro contra la Hacienda española, aprovechando que la Audiencia Nacional le había dado la razón en un contencioso pendiente sobre si era residente habitual en España en 2011 o no. Humanamente, el comunicado puede resultar comprensible, pero lo cierto es que la cantante fue condenada penalmente, por conformidad, por no haber pagado el IRPF siendo residente habitual en España en 2012, 2013 y 2014.
La sentencia y el comunicado han generado muchísima polémica. Conviene aclarar algunas cuestiones. En primer término, una cuestión de sentido común: uno puede trasladarse a España y no ser residente en 2011, y luego, cuando compra una vivienda, deja de irse de gira internacional y escolariza aquí a sus hijos, pasar a ser residente habitual y, en consecuencia, tener que pagar el IRPF en 2012 y ejercicios sucesivos.
La segunda cuestión es que estamos ante un debate técnico. En 2011, la cantante colombiana, que entonces declaraba residir a efectos fiscales en Bahamas, realizó una gira mundial por varios países. Ese año, su defensa admitió haber estado en España 143 días, mientras que la Inspección señaló que había estado 163. Ambos cómputos son inferiores a los 183 días que se exigen para considerar a un ciudadano residente en España. Sin embargo, la ley del IRPF obliga a incluir en este cómputo las «ausencias esporádicas». Como señaló el propio abogado defensor de Shakira, José Luis Prada (inspector de Hacienda excedente), la interpretación —según él, ajustada a derecho— de este concepto fue la clave para ganar el caso.
Hasta ahora, se venía considerando que una ausencia esporádica era aquella que no obligaba a cambiar de residencia. Si un ciudadano se traslada a Francia durante siete meses, entonces pasará a ser residente en Francia, que le exigirá el IRPF. Esto puede dar lugar a que España también le exija el impuesto sobre la renta porque, por ejemplo, ese contribuyente tenga aquí su centro de intereses económicos —su patrimonio y sus rentas—. Esto es injusto, y por eso existen convenios para evitar la doble imposición: pagar a dos Estados distintos por obtener la misma renta. Pero si se declara residencia en un paraíso fiscal, donde no existe IRPF, y tampoco se paga allí donde se ha residido más tiempo, entonces se estará pagando impuestos en el país de nunca jamás. Es decir, no se estarán pagando en ninguna parte.
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre el IRPF de 2011 de Shakira señala que «no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia de suyo prolongada, duradera, por periodo superior a 183 días, ya que, de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de la permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón». La ley no define qué es una ausencia ocasional o esporádica. Ni siquiera está claro si hay una sola ausencia o varias cuando, por ejemplo, uno vuelve a España un par de fines de semana mientras realiza un curso de varios meses en el extranjero. Ha habido supuestos de este tipo en los que se ha considerado, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que en estas situaciones no se pierde la residencia en España, porque las ausencias son, a efectos legales, «esporádicas».
Por supuesto, uno puede discrepar del concepto anterior de «ausencia esporádica», pero estamos ante un cambio de criterio. Por otro lado, puede parecer injusto que se añadan días en los que no hay presencia física en España, pero, si no se está de acuerdo, lo procedente es intentar cambiar la ley, no dejar de aplicarla en un caso concreto.
No estamos hablando de una sentencia firme, y la Agencia Tributaria ya ha anunciado que ha instado a la Abogacía del Estado a recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Esto debería llevarnos a todos a ser un poco más prudentes. Porque, más allá de un caso concreto, si se considera que pasar más de 183 días fuera del territorio nacional, sin tener en cuenta ninguna otra consideración, puede dar lugar a no tener que pagar impuestos en España, aunque tampoco se paguen en ningún otro sitio, podemos acabar teniendo un problema grave de fraude.
Es cierto que existen otros criterios, como el centro de intereses económicos, pero hay, al menos, cientos de miles de personas que no los cumplen, y en España no hay control fronterizo con Portugal, Francia y, recientemente, tampoco con Gibraltar. Por eso existe una regla de ausencias esporádicas en la ley que, si no sirve para completar 20 o 40 días hasta alcanzar los 183, simplemente no sirve para nada.
Ya veremos qué dice el Tribunal Supremo, pero, sea cual sea su resolución, toda esta cuestión nos indica que, contra lo que muchos sostienen, España sigue siendo un Estado de derecho, donde los tribunales revisan de forma independiente las actuaciones de la Agencia Tributaria. Eso sí, seamos conscientes de que lo que no pagan unos lo acaban pagando otros, bien vía subidas de impuestos, bien vía recorte de servicios públicos. Eso, por supuesto, no justifica que la Inspección de Hacienda exija tributos sin cumplir la ley, pero sí exige hacerla cumplir, aunque resulte impopular o antipático.
