THE OBJECTIVE
Economía

Rechazado el recurso contra Enresa que denunciaba trato de favor en un contrato

El concurso estaba suspendido provisionalmente y ahora solo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional

Rechazado el recurso contra Enresa que denunciaba trato de favor en un contrato

Central Nuclear de Almaraz. | Consejo de Seguridad Nuclear

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha rechazado el recurso que denunciaba posible trato de favor en la adjudicación de un contrato por parte de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa).

Como ya publicó THE OBJECTIVE, el organismo había suspendido provisionalmente el procedimiento de contratación que tramita Enresa para el diseño, apoyo al licenciamiento, fabricación y suministro de un sistema de almacenamiento y transporte de combustible nuclear gastado de las centrales de Ascó I y II, Almaraz (Unidades I y II), Vandellós II y Cofrentes. El contrato tiene un valor de 182 millones de euros.

El recurso fue presentado por el despacho Gómez-Acebo & Pombo en representación de las empresas recurrentes TN Americas y Orano España. El documento denunciaba posibles irregularidades y trato de favor a la UTE (unión temporal de empresas) formada por Ensa y Holtec International en el proceso de selección del que TN Americas y Orano fueron descalificadas en favor de la primera.

Según la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractual, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, «no se aprecia la existencia del conflicto de interés en los términos denunciados por la recurrente». De hecho, al organismo le llama «poderosamente la atención» el momento elegido por la parte recurrente para denunciar el conflicto de interés.

Subraya que Orano España presentó el recurso «justo cuando su oferta resulta excluida, sin haberlo antes puesto de manifiesto, aplicando, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como además exige el último párrafo del apartado segundo del artículo 64 de la LCSP».

«El tratamiento del conflicto de interés parte de su prevención y detección precoz. En puridad, el órgano de contratación debe ser el primer interesado en ello, de forma que el licitador que aprecie su existencia debe ponerlo de manifiesto de inmediato, para evitar con ello que la última forma de reaccionar sea la exclusión del licitador afectado», argumenta el tribunal.

En su opinión, «lejos de ello», Orano España no formuló objeción alguna en tal sentido a lo largo de la licitación «pese a conocer parte de los hechos que denuncia tras la finalización del plazo de presentación de ofertas». «Muy al contrario, ha sido cuando le ha sido notificada su exclusión cuando, vía recurso, pretende introducir de forma extemporánea esta cuestión, fundada en meros indicios y sin que ello contamine la legalidad de la licitación», apunta.

La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

El tándem TN Americas-Orano basó su recurso en dos argumentos iniciales. Uno, la unión empresarial preterida del proceso discute en su recurso que la Comisión de Asistencia Técnica diera por subsanada la deficiencia incurrida por su competidor en la licitación (TN Americas- Orano) a la hora de prestar la garantía provisional, en virtud de un acuerdo de noviembre de 2021. Y dos, el recurrente considera que los motivos de su exclusión del procedimiento de licitación —por acuerdo de febrero de 2022— procedieron de juicios de valor y que, además, la puntuación que obtuvieron fue inferior al umbral mínimo.

Por tales motivos, solicitó la anulación de ambos acuerdos, al no poder —por una parte— considerarse subsanada la deficiencia en la prestación de la garantía provisional por parte de Ensa-Holtec y también senda anulación del acuerdo de febrero, de forma que pueda realizarse una nueva valoración corrigiéndose los errores por el recurrente advertidos. 

Empresas estatales

Enresa es una empresa estatal, a la que se le encomienda la gestión de los residuos radioactivos y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radioactivos aprobado por el Gobierno. Su capital social pertenece en un 20% a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y en un 80% al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), organismo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Por su parte, Ensa es una sociedad mercantil estatal que opera en el ámbito de la industria nuclear civil desde su creación en 1973. Su capital es íntegramente público, con un 78,25% en posesión de la SEPI y el 21,75% restante a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

Sin capacidad para valorar

Expertos en el sector energético explican a este diario que una empresa como Enresa debe consultar con el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) cuestiones como la idoneidad de la tecnología, criterio o estándares internacionales que aplicar en sus tareas de gestión de los residuos, y que debe guiarse por el VII Plan De Gestión de Residuos Radiactivos, no aprobado en la fecha de lanzamiento del concurso para la contratación en liza.

Las mismas fuentes indican que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales «no tiene capacidad de valorar» si el baremo técnico para la adjudicación del contrato es correcto o no. De hecho, destacan que no se ha resuelto aún -tres meses después- el concurso una vez rechazado el recurso de Orano y se diera paso a la apertura de la oferta económica.

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D