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Economía

El Gobierno reduce del 15% al 2% el IRPF para los figurantes con el nuevo Estatuto del Artista

Además, se ha acordado la reducción de los tipos de retención del IRPF para los artistas, en casos de rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales del 15% al 7%

El Gobierno reduce del 15% al 2% el IRPF para los figurantes con el nuevo Estatuto del Artista

El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, y la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. | Europa Press

El IRPF de los contratos artísticos de duración inferior a un año pasará del 15 al 2% con el futuro estatuto del artista, según se ha acordado en la quinta reunión interministerial para la elaboración del Estatuto del Artista. Esta medida permitirá, por ejemplo, recuperar la retención reducida al sector de los figurantes, que lo han reivindicado con fuerza para no ver disminuidos sus ya de por sí modestos ingresos, según ha informado el Ministerio de Cultura y Deporte

El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, y la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, han presidido el encuentro, en el que han participado también los ministerios de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Educación y Formación Profesional; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Universidades.

Además, también en el ámbito fiscal, se ha acordado la reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF para los artistas, en casos de rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales del 15% al 7%. Se aplicará tanto para rendimientos de trabajo, como para rendimientos de actividad profesional, incluidos los anticipos por derechos de autor.

En este mismo ámbito fiscal, se ha dado cuenta del proceso de actualización de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Por un lado, se han revisado los encuadres de las distintas actividades culturales en los epígrafes ya existentes, precisando las definiciones de algunos de ellos con el objetivo de mantener un criterio homogéneo a la hora de dar de alta a un profesional de la cultura en estas tarifas que tienen repercusiones tributarias en otros impuestos.

Actividad de escritores, guionistas y compositores

Y, por otro, derivado del anterior, se ha decidido la creación de algunos epígrafes nuevos en atención a su especificidad, como es el caso, por ejemplo, de los escritores, los compositores musicales o los guionistas.

Por otra parte, también se ha informado del inicio en los grupos de trabajo del estudio y debate de una propuesta para adaptar el sistema de prestación por desempleo a las especificidades de la actividad de los artistas.

Además, según informa Cultura, se ha iniciado ya el estudio y debate de una propuesta para adaptar el sistema de cotizaciones del régimen de autónomos a las especificidades de la actividad de los autónomos culturales. La medida pretende adaptar el sistema de cotización al RETA de este sector, para paliar las dificultades por la intermitencia de ingresos del sector.

También se ha dado cuenta en la reunión de la finalización de los trabajos para disponer de un borrador de texto normativo que recoge el acuerdo ya alcanzado con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de cara a actualizar y completar la normativa de 2019 que regula la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual.

En este sentido, el ministerio recuerda que desde 2019 solo se contemplaba la compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de propiedad intelectual.

Fruto de los trabajos de la Comisión Interministerial del Estatuto del Artista, antes de fin de año se publicará la norma que también extiende la compatibilidad a los perceptores de pensiones no contributivas con un tope máximo, «alcanzando la medida a los sectores más vulnerables», según Cultura.

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