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La CNMC expedienta a Telefónica a tres meses de que expiren los compromisos de Sogecable

El regulador sostiene que las operadora ha aplicado condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de sus clientes a otros competidores

La CNMC expedienta a Telefónica a tres meses de que expiren los compromisos de Sogecable

Sede de Telefónica en Madrid. | Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Telefónica de España por un posible incumplimiento de ciertos compromisos que adquirió cuando compró DTS (antigua Sogecable) en abril de 2015. El regulador sostiene que la operadora ha aplicado condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de sus clientes actuales o futuros a otros competidores.

Una investigación se abre a tres meses de que expiren estos compromisos renovados en abril de 2020 por tres años más. Precisamente esta será una de las grandes batallas que Telefónica tendrá que librar el próximo año ya que la compañía sostiene que en el actual contexto, con Netflix y otras plataformas audiovisuales como líderes del mercado de la televisión de pago, no tendría sentido mantener restricciones monopolísticas a la compañía española.

«Telefónica ya no es el operador dominante en televisión desde hace muchos meses», ha insistido en varias ocasiones el presidente de la operadora, José María Álvarez-Pallete, al tiempo que ha pedido expresamente al regulador que quite todas estas restricciones. Al respecto el regulador tiene dos caminos: o no hace nada y expiran los compromisos, o renueva ciertas condiciones aunque para ello debería dotarse de un buen número de razones que expliquen por qué Movistar+ sigue siendo el operador de televisión dominante en España.

Compra de DTS en 2015

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020. El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica fue preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.

Entre ellos, se estableció que Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas. Todo ello en los términos previstos en los apartados 1.1 y 1.1.2 de los compromisos a los que fue condicionada la autorización de la operación de concentración de Telefónica y DTS.

En julio de 2021, la CNMC declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago. Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses.

Oferta Fusión+Smartphone

En consecuencia, según la CNMC, dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Una fecha que coincide con el pronunciamiento respecto de la renovación o no de estas condiciones regulatorias para Telefónica, una situación que como tarde deberá dirimir en abril del próximo año y de la que depende buena parte del futuro comercial de Movistar+.

Los compromisos propuestos por Telefónica y a los que la CNMC subordinó la autorización de la concentración en 2015 se dividen en tres categorías: compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España; compromisos relativos a los mercados de comercialización mayorista de contenidos audiovisuales y de canales de televisión en España; y compromisos relacionados con el acceso a la red de internet de Telefónica. Para el regulador, el conjunto de tales compromisos tiene por objeto resolver los obstáculos y atenuar los riesgos de la operación de concentración para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados afectados.

Renovación de compromisos

De esta manera, en 2020, el Consejo de la CNMC justificó la renovación de los compromisos por tres años ya que, con carácter general, «persistían los riesgos para la competencia efectiva identificados en el marco inicial de la concentración y que la situación competitiva de los mercados afectados». En su decisión se tuvo en cuenta que Telefónica «continúa teniendo poder de mercado en la TV de pago, así como el notable crecimiento de la proporción de clientes cuyos servicios de TV de pago están empaquetados con otros servicios de comunicaciones electrónicas».

No obstante, en relación con el contenido no deportivo premium de terceros se valora que, aunque Telefónica continúa siendo un demandante significativo, la CNMC consideró que en lo que respecta a los derechos para emisión en la modalidad de video bajo demanda (SVOD), este poder de compra ha quedado erosionado en relación con la situación analizada en 2015. Esto justificó la eliminación del compromiso que limitaba en cuanto a la exclusividad, período de vigencia y período de explotación los contratos que Telefónica podría suscribir para ese tipo de contenidos. 

Precisamente, la integración vertical de varias de las majors, la evolución reciente de los servicios proporcionados por operadores de las plataformas OTT (como Netflix, HBO Max o Disney+) en otros países de nuestro entorno y el rápido crecimiento que han experimentado tales plataformas en España en los últimos años, justificó que no quedara suficientemente acreditado que Telefónica podía seguir ejerciendo un poder de compra que tuviese un efecto exclusionador en relación con los derechos para contenidos no deportivos bajo demanda.

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