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Hacienda envía cartas a hosteleros para que corrijan las «inconsistencias» en su declaración

Como novedad, las nuevas misivas incorporan datos concretos del receptor que permiten constatar las incoherencias

Hacienda envía cartas a hosteleros para que corrijan las «inconsistencias» en su declaración

Ilustración de Alejandra Svriz

Hacienda ha iniciado un envío selectivo de cartas a empresarios del sector de la hostelería para que subsanen las «inconsistencias» entre sus datos bancarios y financieros declarados. El objetivo de la Agencia Tributaria, según aseguran a THE OBJECTIVE fuentes del Hacienda, es que los receptores se pongan al día, enmendando las deficiencias. Una de las opciones, que deben evaluar estos empresarios, es la declaración complementaria. La otra, si el empresario está seguro de que todo está en regla es dejarlo pasar o formular una consulta.

Desde Hacienda explican que en las campañas habituales se utilizan ratios económicos del sector. A partir de estos se analiza la situación personal y se compara con la media sectorial. Sin embargo, las cartas que se están enviando ahora incorporan datos concretos del receptor en los que se pueden constatar las citadas inconsistencias. Corregir estas incoherencias de forma voluntaria y de forma rápida puede evitar disgustos y sanciones futuras.

Las inspecciones a establecimientos de hostelería no están, de momento, en los planes de Hacienda, ya que se contempla un margen más que suficiente para regularizar la situación. Tanto las agencias de asesores, fiscalistas y representantes del sector de hostelería han sido informados estos días de la campaña.

¿Qué hacer ante la misiva de Hacienda?

De esta campaña se ha hecho eco en X (antes Twitter) Leopoldo Gandarias, profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid. Gandarias señala a THE OBJECTIVE que los receptores de las misivas, que recogen inconsistencias que se refieren a entradas en cuentas y cifras de ventas declaradas, tienen tres opciones. «Pueden no hacer nada, aclarar la situación o analizar si interesa regularizar aprovechando los recargos del artículo 27 Ley General Tributaria«.

El artículo de la LGT se refiere al recargo por declaración extemporánea por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo. El recargo es un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas. Excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

La hostelería, bajo lupa

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%. También excluye las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, sí se reclamará intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores.

Mientras, en las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora. No obstante, no se exigirán recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo. En cualquier caso, Hacienda señala las circunstancias que deben darse para acogerse a esta situación.

El sector de la hostelería también está en el punto de mira de la Agencia Tributaria por la cantidad de dinero que mueve en efectivo. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 señala como una de sus prioridades la vigilancia del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas. Este, destaca, «suele estar muy vinculado con la economía sumergida».

Señala que, «con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria».

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