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Economía

Sánchez omitió detalles clave sobre las tasas que gravan a la banca y a las energéticas

El presidente no aclaró la fecha de liquidación ni tampoco la vinculación de grandes fortunas a una revisión patrimonial

Sánchez omitió detalles clave sobre las tasas que gravan a la banca y a las energéticas

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. | Europa Press

A expensas de que el Gobierno de Pedro Sánchez incorpore definitivamente al sistema tributario, como impuestos, los gravámenes temporales a las empresas energéticas y a la banca, éstas no tendrán otro remedio que pagar por ello en el año 2025, ya que la prórroga anunciada este jueves por el jefe del Ejecutivo, para el año 2024, implicará que dichas empresas declararán al año siguiente, pero respecto al año anterior como ocurre con patrimonio y sociedades, y como ocurrió el primer año que entró en vigor este tipo de gravamen.

Un enredo normativo que es fácil de explicar, pero que el presidente Sánchez pasó por alto, dejando de lado las fechas de la extensión real de estas figuras impositivas, circunstancia ésta que sí ha sido confirmada por fuentes del Ministerio de Hacienda a THE OBJECTIVE, aclarando que ambos gravámenes se devengan a 31 de diciembre. Por tanto, se prorrogan en 2024, y eso significa que la liquidación será en 2025.

Es decir, que lo que corresponde al ejercicio de 2023, y que se paga en 2024, sigue pendiente, y a esta cantidad las empresas también tendrán que sumar la liquidación de 2025.

En esa intervención, con motivo del balance de gestión del año, el presidente también afirmó que no solo se prorrogará un año el gravamen a estos dos sectores, «de los beneficios extraordinarios», sino que, además, hay un compromiso de revisión de una figura tributaria de carácter permanente. Un punto que también recogía en el anterior decreto del 28 de diciembre de 2022, y que ahora repite tal cual. Claro que, en este punto, tampoco precisó si se refería a los dos sectores o solo al de la energética. Sobre este último indicó que se introducirán modificaciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: deducciones, desde el 1 de enero, a las inversiones estratégicas con proyectos industriales destinados a la descarbonización. Una corrección que queda pendiente, por tanto, de la aprobación de las cuentas públicas de 2024, lo que el Gobierno da por hecho.

Incluirlos en el sistema tributario

Lo que sí hizo el presidente del Gobierno es calificar claramente a estos gravámenes de «impuestos». Una denominación que en puridad es falsa, puesto que, de tratarse de impuestos como tal, su tramitación ha sido incorrecta. Y es más, en el caso de que se considerara la posibilidad de convertir estos gravámenes en parte del sistema tributario, el legislativo tendría que hacerlo vía ley orgánica, y no vía Ley de Presupuestos, porque esta vía impide que se creen tributos, según el artículo 134 de la Constitución.

Este jueves, el BOE publicaba la literalidad de estas prórrogas, que como se puede observar, afectan a las empresas energéticas, a la banca y a las grandes fortunas, tal y como reza el texto a continuación: «Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes -como quiere EH Bildu- para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra».

Además, según recoge también el BOE, «se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre
, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

La banca recuerda que existen los tribunales

Ante este barullo normativo y ante la falta de transparencia en las decisiones del Gobierno, teniendo en cuenta que días atrás se decía que el Gobierno tenía pensado revisar este gravamen a la banca, lo que por otro parte ya indica la Unión Europea, este jueves, y nada más conocerse vagamente las intenciones del Gobierno, la Asociación Española de Banca (AEB) y CECA emitían un comunicado en el que rechazan la extensión del gravamen temporal al sector bancario anunciada tras el Consejo de Ministros por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el marco del nuevo decreto ‘anticrisis’.

Las patronales afirman, en este sentido, que la decisión del Ejecutivo no atiende a la obligación de revisar, a los dos años, el gravamen temporal contenida en la ley que lo creó, en función, entre otros factores, de la situación del sector en ese momento y del efecto acumulativo de dicho gravamen junto con el impuesto sobre sociedades. Además, recuerda que esta extensión «se produce sin que los tribunales se hayan pronunciado todavía sobre los recursos presentados por las asociaciones bancarias».

Ambas patronales insisten en rechazar el gravamen al sector por tener «efectos negativos» sobre la generación de nuevo crédito, la creación de empleo, el crecimiento económico y la estabilidad financiera, en un contexto de «incertidumbre económica internacional».

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