Los técnicos de Hacienda reducen a casi 35 los millones que se le tienen que devolver a Shakira
En un primer momento se habló de que la Agencia Tributaria tendría que pagar unos 55 millones a la colombiana

Shakira. | Ricardo Moraes (Reuters)
La devolución de Hacienda a Shakira se quedará finalmente en 27,4 millones de euros, a los que habrá que sumar 6,8 millones más en concepto de intereses de demora. El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha corregido a la baja la estimación inicial —que rondaba los 55 millones— tras analizar a fondo la sentencia de la Audiencia Nacional, que determinó que no existen pruebas de que la artista colombiana tuviera su residencia fiscal en España durante el año 2011.
El sindicato matiza que el tribunal no ha apreciado «mala fe» en el proceder de la Agencia Tributaria. De hecho, explican que la condena en costas al fisco es una mera consecuencia técnica: responde a la aplicación automática de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al haberse estimado el recurso de la cantante.
Los técnicos insisten en que tanto la inspección estatal como la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) actuaron conforme a derecho y respetando los reglamentos vigentes. Por eso, recalcan que esta resolución «no sienta un precedente» para el Ministerio de Hacienda, ya que el tribunal se ha limitado a valorar un escenario de residencia muy concreto y singular exclusivo de 2011.
Además, la sentencia afecta única y exclusivamente a ese ejercicio. No altera en absoluto la situación de los años 2012 a 2014, un periodo por el que Shakira ya fue condenada por fraude fiscal tras pactar con la Fiscalía y admitir que no había declarado el IRPF.
Gestha ha aprovechado también para replicar con dureza al alegato final del comunicado de la cantante, en el que afirmaba que el sistema español «abusa y aplasta» a los ciudadanos obligándoles a demostrar su inocencia. «La normativa tributaria española es de las más garantistas en los países del entorno», defienden los técnicos, recordando que la carga de la prueba para demostrar cualquier culpabilidad corresponde siempre a la Administración y no al contribuyente.
