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El Constitucional avala que los menores transexuales cambien su sexo en el DNI

El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo sobre un artículo de la Ley Trans de 2007

El Constitucional avala que los menores transexuales cambien su sexo en el DNI

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que los menores de edad transexuales puedan cambiar su sexo en el Registro Civil siempre y cuando tengan la «suficiente madurez» y se encuentren en lo que el Constitucional ha llamado «situación estable de transexualidad». El TC ha tomado esta decisión al estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre un artículo de la Ley de Transexualidad de 2007, que ha quedado ahora declarado inconstitucional de forma parcial.

«Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo», dice la Ley de Transexualidad. El requisito de ser mayor de edad es el que ocasionó la polémica. «El Tribunal Supremo argumentaba que tenía dudas —recuerda el TC— de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad«. El Constitucional le da la razón al Supremo y aprecia que la restricción legal a los menores transexuales supone la vulneración del principio del desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad.

Concretamente, la sentencia, que ha contado con dos votos particulares y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, dice: “El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”.

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