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El Defensor del Pueblo se desentiende del riesgo de 'colapso' en el Tribunal Supremo

Considera una tarea imposible pedir al Gobierno que atienda a las medidas solicitadas por el Tribunal Supremo «para evitar el colapso» de su Sala Tercera

El Defensor del Pueblo se desentiende del riesgo de ‘colapso’ en el Tribunal Supremo

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. | Isabel Infantes / Europa Press / ContactoPhoto

Decidió investigar de oficio el espionaje a 18 independentistas realizado por el CNI. También accedió a liderar la comisión de investigación sobre los abusos cometidos en la Iglesia católica, a propuesta del Congreso de los Diputados. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera una tarea imposible pedir al Gobierno de Pedro Sánchez que atienda a las medidas extraordinarias solicitadas por el Tribunal Supremo «para evitar el colapso» de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal e impedir que se dicten 1.000 sentencias menos al año.

Según un escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el organismo liderado por Ángel Gabilondo ha rechazado una reclamación presentada por un abogado extremeño que pedía al Defensor del Pueblo que «coadyuve, a fin de evitar el colapso del Tribunal Supremo y, por tanto, en defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, en las medidas propuestas por el Tribunal Supremo al Gobierno».

En su respuesta, firmada por la adjunta primera del Defensor del Pueblo, Teresa Jiménez-Becerril, el organismo explica que en sus informes anuales, y «con ocasión de numerosas actuaciones anteriores», ha informado reiteradamente a las Cortes Generales sobre «la necesidad de incrementar la dotación de medios humanos y materiales de que disponen los órganos jurisdiccionales» para «cumplir con los plazos procesales establecidos en las leyes». No obstante, expresa «la imposibilidad de realizar la actuación» requerida por el letrado Isaac Ibáñez y asegura que solo intervendrá en casos concretos en los que se hayan podido producir dilaciones indebidas y existan documentos para probarlo.

Escrito del Defensor del Pueblo en respuesta a un abogado que pedía su intervención para «evitar el colapso del Tribunal Supremo»

«Si desea la intervención del Defensor del Pueblo sobre un caso concreto de presuntas dilaciones indebidas para poder estudiar el asunto planteado e informarle sobre su posible admisión, se necesitaría que remitiese copia de su solicitud y del último escrito de impulso procesal dirigido al juzgado y, en su caso, de las resoluciones y comunicaciones recibidas», indica el escrito firmado por Jiménez Becerril, fechado el pasado 24 de mayo. La respuesta del Defensor del Pueblo añade: «Si transcurridos treinta días no se recibieran los datos solicitados, se procederá al archivo de su expediente, habida cuenta de la imposibilidad de realizar la actuación que pudiera corresponder».

Petición al Defensor del Pueblo

El abogado extremeño Isaac Ibáñez presentó una reclamación el pasado 4 de mayo ante el organismo liderado por Ángel Gabilondo. En su escrito, al que ha tenido acceso este diario, el letrado aludía a la reunión mantenida ese día por el máximo representante del Defensor del Pueblo y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes. También, hacía mención expresa y detallada a la falta de respuesta por parte del Ministerio de Justicia a las medidas extraordinarias solicitadas por la Sala de Gobierno del Alto Tribunal para evitar el colapso de su Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo).

Desde abril, cuenta con solo 25 magistrados (el mínimo permitido por la ley), tras la jubilación de Rafael Fernández Valverde y Segundo Menéndez y como consecuencia de la reforma del Gobierno que impide al CGPJ hacer nuevos nombramientos en el Supremo mientras se encuentre en funciones. La Sala Tercera es la que se encarga de resolver la «avalancha» de reclamaciones patrimoniales contra el Estado por las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la pandemia, entre otros muchos asuntos. Por ello, en su solicitud, Ibáñez pedía al Defensor del Pueblo que «coadyuve, a fin de evitar el colapso del Tribunal Supremo y, por tanto, en defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, en las medidas propuestas por el Tribunal Supremo al Gobierno».

Situación «insostenible» en el Supremo

El pasado mes de febrero el Tribunal Supremo lanzaba una voz de alarma sobre la situación «insostenible» a la que se enfrenta ante la imposibilidad de cubrir las plazas de magistrados que se encuentran vacantes (un 14% de su plantilla). Esto último como consecuencia de la reforma impulsada por el Gobierno en marzo de 2021 y que impide que el Poder Judicial pueda hacer nombramientos mientras su mandato esté caducado. Una reforma legislativa con la que el Ejecutivo intentaba presionar al PP para llegar a un acuerdo para renovar a los vocales del CGPJ, cuyo mandato caducó hace tres años y medio.

En un informe fechado el pasado mes de octubre, el Supremo alertaba que si se prolonga esta situación se dictarán «aproximadamente 1.000 sentencias menos al año». El gabinete técnico del Alto Tribunal señalaba como «imprescindible» la pronta cobertura de las vacantes de magistrados «si no se quiere acabar en el colapso del más alto órgano jurisdiccional de nuestro país». La situación es especialmente preocupante en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, donde en estos momentos hay ocho plazas vacantes (un 20% del total), tras la jubilación de los magistrados Segundo Menéndez y Rafael Fernández Valverde. 

Dilaciones en la Justicia

Las facultades que tiene reconocidas el Defensor del Pueblo por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, para poder supervisar la actuación de las Administraciones Públicas y de sus funcionarios, en la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, se ven limitadas en el ámbito de la Administración de Justicia por respeto al principio de independencia judicial, reconocido por la propia Constitución, en el artículo 117.1.

Sin embargo, sí puede intervenir en lo que respecta a los retrasos injustificados y dilaciones indebidas que puedan sufrir los procedimientos judiciales, a fin de contribuir a paliarlos, si bien siempre evitando cualquier tipo de intervención o pronunciamiento sobre el fondo del asunto del que se trate.

Según su informe de 2021, el CGPJ ha informado reiteradamente al Defensor del Pueblo, en el marco de las quejas por dilaciones que recibe esta institución, que los retrasos traen causa de los problemas estructurales que padecen numerosos órganos jurisdiccionales, las elevadas cargas de trabajo, la insuficiencia de plantillas, las propuestas de creación de órganos no atendidas, etcétera.

El Defensor del Pueblo refleja este problema en todos sus informes anuales. En su estudio Retrasos en la Administración de Justicia (2018), se constataba que las demoras que sufren los procedimientos judiciales se deben a la complejidad de las leyes procesales, los problemas estructurales del órgano judicial, la excesiva judicialización de la vida cotidiana, o la mala práctica administrativa por el abuso de resoluciones idénticas o de la figura del silencio administrativo, que obliga al ciudadano a acudir a la vía jurisdiccional.

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