La UEFA oculta si la RFEF cumple con el artículo para que el Barça esté en Champions
La regulación obliga a informar sobre hechos como el ‘caso Negreira’ por su influencia en los resultados

Joan Laporta, presidente del Fútbol Club Barcelona. | Alberto Gardin (ZP)
La UEFA no aclara si la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cumplió con los requerimientos a los que obliga el máximo organismo regulador del fútbol europeo para que se apruebe la participación del FC Barcelona en la Champions League. Los equipos que participan en la competición deben cumplir con el anexo H del Artículo 4 de la normativa, en la que se detalla que se debe reportar formalmente cada año cualquier situación en la que el equipo candidato se viera directa o indirectamente afectado en una actividad con ánimo de influir en el resultado de un partido o competición. Esta confirmación es responsabilidad tanto del club en cuestión como de la federación nacional en la que participa.
Un extremo incluido en el informe anónimo Pelícano 2.0, que ya investiga el máximo organismo rector del fútbol europeo desde el pasado mes de diciembre, tal y como publicó en exclusiva THE OBJECTIVE. La FIFA también analiza esta documentación, que consta de 179 páginas, en la que se incluyen informes de la Agencia Tributaria y diligencias de la Policía Judicial que establecen conexiones para demostrar que el caso Negreira no fue un hecho aislado, sino sistémico. La justicia ya ha concluido que el club catalán pagó 8,4 millones de euros en concepto de asesoría a José Enrique Pérez Negreira, vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), entre los años 1994 y 2018. El proceso avanza para determinar si hubo corrupción deportiva.
Este diario ha contactado tanto con la UEFA como con la RFEF para resolver si la citada documentación ha sido enviada y actualizada en el caso del FC Barcelona, como dispone la regulación de la Champions League. THE OBJECTIVE no ha recibido respuesta de la RFEF, mientras desde la UEFA fuentes oficiales han manifestado «no tener comentarios sobre este tema en este momento».
Pelícano 2.0 pone de relieve el papel que representa la RFEF en este sentido. El organismo se presentó en marzo de 2023 como acusación particular en la instrucción penal del caso, siendo quien debe firmar el anexo H junto con el FC Barcelona para confirmar a la UEFA que no existen indicios o dudas sobre las actividades del club a efectos de su admisión en Champions League.
En concreto, la regulación de la UEFA establece que la RFEF (o el organismo equivalente en cada país) debe «confirmar que el club no ha estado involucrado, directa y/o indirectamente, en ninguna actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional desde el 1 de marzo de 2016 [es decir, diez años antes de la entrada en vigor del reglamento pertinente de las competiciones de clubes de la UEFA]».
Además, añade que «si el club y la respectiva federación miembro no pueden confirmar lo anterior, el club y la federación miembro deberán proporcionar en el formulario adjunto toda la información útil que obre actualmente en su poder y que esté relacionada con cualquier actividad de este tipo que afecte al club».
Obligación de informar en 14 días
El anexo H establece el compromiso de «informar a la administración de la UEFA por escrito, en un plazo de 14 días laborables, sobre cualquier hecho e información relacionada con los criterios de admisión (tal como se definen en las disposiciones mencionadas anteriormente del reglamento de competiciones de clubes de la UEFA) que hayan cambiado desde la firma del presente formulario hasta el final de la UEFA Champions League 2026/27».
Según el artículo 4.03 de la Regulación de la UEFA para la Champions League, el incumplimiento en el fondo o la forma del reporte a la UEFA podría hacer inelegible al club afectado, pasando a ser seleccionable para la Champions League el siguiente equipo en la clasificación (artículo 4.10). Una situación que abriría la posibilidad de participar a Celta, Getafe, Real Sociedad o Athletic Club. En general, a los equipos que estén cerca de la séptima y octava plaza.
Los antecedentes: el Besiktas turco
La UEFA ya sancionó al Besiktas turco en 2013 ante las sospechas de que hubiera participado en actividades relacionadas con el amaño de partidos, ejecutando esta normativa específica para las competiciones europeas, y al margen de que el proceso disciplinario siguiera su curso. Aplicó su principio de «tolerancia cero».
En la resolución del Tribunal de Arbitraje Deportivo europeo «CAS 2013/A/3258 Besiktas Jimnastik Kulübü v. UEFA», se trata de forma específica y detallada la interpretación de esta normativa, que podría ser aplicable al Fútbol Club Barcelona en su admisión para la competición de Champions.
El Tribunal se mostró en línea con la UEFA respecto a la afirmación de que «no es necesario demostrar que la actividad alcanzó su propósito, o incluso que llegó muy lejos, sino que basta con que haya habido un intento».
También determinó que «la actividad reprochada puede tener como objetivo influir en el resultado de un partido, incluso si ese no es el único objetivo o el objetivo predominante de la actividad», y que «una actividad que podría parecer lícita a primera vista, podría infringir la normativa de UEFA, considerando todas las circunstancias de un caso, si esta actividad pudiera tener influencia en el resultado de un partido en particular».
