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Qué implica el requerimiento del Gobierno y cómo afecta al plan 'provida' de Castilla y León

El Consejo de Ministros aprobará esta medida al considerar que de aprobarse la nueva norma de la Junta se estarían excediendo las competencias autonómicas

Qué implica el requerimiento del Gobierno y cómo afecta al plan ‘provida’ de Castilla y León

Pedro Sánchez y Alfonso Fernández Mañueco en La Moncloa. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Consejo de Ministros aprobará un requerimiento de incompetencia contra el Gobierno de Castilla y León tras su plan ‘provida’ -que incluye la posibilidad de escuchar los latidos del corazón y observar una ecografía 4D del feto para las mujeres que así los deseen-, una medida que, por lo poco habitual que es, no es muy conocida por la mayoría de los ciudadanos.

El requerimiento de incompetencia es un trámite que se realiza directamente hacia una comunidad autónoma -en este caso Castilla y León-, que se vería afectada por esta medida. De esta forma, el Gobierno central solicita al actor implicado que derogue o anule el acto o disposición -en este caso la polémica medida- al asegurar que se encuentran viciados de incompetencia, es decir que sus competencias no le permiten actuar sobre esa determinada cuestión.

En resumen, el Gobierno considera que a pesar de que la Junta de Castilla y León tiene las competencias de Sanidad transferidas, al igual que el resto de comunidades, las medidas (al menos como las ha planteado en varias ruedas de prensa el vicepresidente, Juan García-Gallardo) las extralimitan, vulneran o menoscaban «la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, o el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la anterior», tal y como ha informado el Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Este requerimiento de incompetencia a la Junta de Castilla y León se refiere a cualesquiera actuaciones –incluidas aquellas constitutivas de vía de hecho-, que ataquen los derechos regulados en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y el RD 1825/2010, de 25 de marzo, que lo desarrolla.

El Gobierno tenía dos meses para presentar este requerimiento, aunque no ha querido esperar ni una sola semana. La Junta, por su parte, cuenta con un plazo de un mes para contestar. En caso de no poder alcanzar una postura común, sería el Tribunal Constitucional el que debería resolver el conflicto a petición del Ejecutivo, lo que paralizaría la norma en vigor.

Esta no es la primera vez que el Gobierno aplica esta medida. Ya lo hizo, por ejemplo, en 2019, cuando lo presentó por el plan de acción exterior del Ejecutivo catalán al considerar que vulneraba el artículo 149 de la Constitución, que delimita el ámbito competencial entre Estado y comunidades y el ejercicio de las relaciones internacionales.

Existe un claro problema en esta materia confirmadas por fuentes jurídicas a este medio y por fuentes del Gobierno regional: la Junta de Castilla y León no ha aprobado ningún protocolo, resolución o norma que pueda ser considerada como excesiva dentro de las competencias autonómicas. El protocolo ‘provida’, como tal, no ha sido aprobado por el Ejecutivo.

En THE OBJECTIVE te hemos contado que el Gobierno no descarta aplicar el artículo 155 si Castilla y León mantiene sus pretensiones sobre esta medida. Este requerimiento forma parte de ese proceso y aumenta las posibilidades, aunque ello no significa que obligatoriamente pueda darse.

Los problemas de la medida ‘provida’

Existe un problema en este caso, y son las dudas que por el momento existen sobre cuáles son las normas, si están vigentes y cómo se aplicarán. El conflicto por estas medidas es a dos bandas. Por un lado, el Gobierno nacional contra el de la Junta; por el otro, el de los dos partidos que componen el Ejecutivo de coalición, PP y Vox.

El presidente, Alfonso Fernández-Mañueco, ha desautorizado en repetidas ocasiones a su vicepresidente por esta materia al considerar que sus declaraciones -en las que el líder regional de los de Abascal aseguraba que el plan era de obligado cumplimiento y que había sido consensuado entre ambas partes de esta forma- no se ajustaban a las medidas aprobadas por la Consejería de Sanidad, en manos de los populares.

El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, desautoriza a Juan García-Gallardo. Fuente: The Objective.

En una comparecencia celebrada en la tarde del lunes, el barón del PP negaba las declaraciones que su socio de Gobierno había realizado unas pocas horas antes y consideraba que estas medidas, aplicadas tal y como se habían planteado, pueden derivar en coacciones directas e indirectas» hacia las mujeres que quieren abortar.

Mañueco sostuvo que el protocolo existente para los casos de mujeres que quieren abortar «no se modifica» con estas medidas «en ningún caso», lo que en la práctica implica que los médicos no ofrecerán a la mujer la posibilidad de escuchar el latido o acceder a una ecografía 4D, que era lo anunciado por García-Gallardo.

Qué implica el requerimiento del Gobierno y cómo afecta al plan 'provida' de Castilla y León
El portavoz de campaña del PP, Borja Sémper, criticó ayer que Vox actúe como salvavidas del Gobierno y del PSOE con medidas como su propuesta de plan ‘provida’. Foto: Carlos Luján (Europa Press).

Las cuatro medidas ‘provida’ en Castilla y León

  • Garantía de asistencia por psicólogos clínicos

La primera medida, tal y como explicó la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León «será garantizar a la madre gestante el acceso a una atención psicosocial específica, en la esfera emocional, mediante el acceso a un psicólogo clínico de SACYL (Sanidad de Castilla y León)».

En concreto, relatan que «desde la Administración autonómica se van a poner en marcha medidas que garanticen a la mujer embarazada la asistencia psicológica que precise en la esfera emocional, mediante el acceso a la atención por un psicólogo clínico. Para ello se establecerá un procedimiento de derivación desde atención primaria a los equipos de salud mental para la atención preferente de las personas que lo requieran».

  • Protocolo de latido fetal y registro cardíaco

La segunda medida, según la nota de prensa difundida el pasado jueves, «se centrará en la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre».

Sanidad de Castilla y León indica que «el latido fetal puede identificarse en un estudio ecográfico a partir de la sexta semana de embarazo utilizando la técnica de Doppler. Si bien la recomendación de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) es la realización de tres ecografías durante el embarazo en las semanas 12, 20 y 33 para el correcto control y seguimiento de la gestación, en situaciones específicas esta exploración puede llevarse a cabo con mayor frecuencia, incluyendo una primera ecografía entre la semana 6 y 9 del embarazo para el primer registro del latido cardiaco».

«La monitorización de la frecuencia cardiaca (número de latidos por minuto) es una forma de evaluar el bienestar fetal, tanto en el embarazo como en el parto, siendo necesario su registro en todos los estudios ecográficos prenatales que se realicen. En este sentido, la técnica Doppler es habitual en la práctica clínica diaria, de muy sencilla ejecución y disponible en todos los ecógrafos», continúa relatando.

Por ello, señala que «la frecuencia cardiaca fetal debe oscilar entre los 120 y 160. Una alteración en la misma, tanto inferior (bradicardia), como superior (taquicardia), al rango mencionado, supone una pérdida del bienestar fetal y necesidad de estudio tanto en el feto o embrión como en la madre».

«La monitorización de la frecuencia cardiaca permite el seguimiento de problemas fetales tales como retraso del crecimiento o alteraciones en la cantidad de líquido amniótico, así como de factores de riesgo materno en embarazos de alto riesgo, tales como hipertensión o diabetes», finaliza este punto.

  • Ecografías 4D para gestantes

Uno de los puntos más polémicos ha sido este, el de las ecografías 4D para gestantes, ya que en el acuerdo suscrito por PP y Vox se va a promover el acceso a este tipo de ecografías a las mujeres gestantes durante el seguimiento de su embarazo.

En la nota, la Consejería de Sanidad comenta que «el adecuado control y seguimiento de un embarazo se lleva a cabo, entre otros, a través de la realización de tres ecografías regladas bajo un protocolo estandarizado, permitiendo así una adecuada valoración del feto. Se incluye el estudio de la edad gestacional, ritmo de crecimiento, formación de todos sus órganos, así como estado de la placenta y cantidad de líquido amniótico».

«En la actualidad, existe la posibilidad de realizar la denominada ecografía 4D, una técnica que permite la reconstrucción tridimensional de las imágenes habituales 2D del feto, al mismo tiempo que registra su movimiento, pudiendo así mostrar en un vídeo en tiempo real una imagen del bebé con sus rasgos y gestos faciales, manos, dedos, pies y resto del cuerpo, todas ellas perfectamente identificables y reconocibles para la madre y la familia, favoreciendo así su implicación emocional».

Y finaliza diciendo que «si bien se trata de una técnica ecográfica complementaria y no sustitutiva de los estudios ecográficos estandarizados del seguimiento del embarazo, puede aportar ventajas para la evaluación ecográfica de los profesionales, ya que permite una mejor visualización del feto, así como una mejor valoración del corazón, permitiendo una detección más precoz de las cardiopatías congénitas».

  • Respeto a la objeción de conciencia

Y la cuarta medida, la última del acuerdo, «se centrará en velar por que se respete el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que participen en la prestación de la interrupción voluntario del embarazo (IVE)».

«La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge en su artículo 19 apartado 2 que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”».

«El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito».

«En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo».

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