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El Supremo determina que una pelea entre dos soldados en una boda se resuelva por la justicia militar

Los jueces consideran que al conocerse ambos con anterioridad y por ende los cargos que ostentaban, este caso no presentaba un delito de lesiones común

El Supremo determina que una pelea entre dos soldados en una boda se resuelva por la justicia militar

Entrada del Consejo General del Poder Judicial. | Fernando Sánchez (Europa Press)

La pelea de dos soldados vestidos de paisano durante una boda en Andalucía se resolverá en un tribunal militar. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo, que ha decidido que es el lugar propicio y no el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, localidad en la que uno de los afectados había presentado la denuncia.

Así lo confirma una sentencia del Supremo, que relata como ambos militares se encontraban en una boda en las instalaciones de unas bodegas de Cádiz a la que ambas fueron invitados. Vestidos de paisano acudieron al evento. De madrugada, tras un cruce de reproches, terminaron peleando a puñetazos. Finalmente fueron separados, aunque uno de los implicados precisó de asistencia médica por un golpe recibido en la cara.

El caso, que en una situación corriente podría haberse juzgado como un delito común de lesiones, recogido en el artículo 147.1 Código Penal, resulta más complejo. Ambos implicados eran militares, capitanes de corbeta de la Armada, que a pesar del atuendo conocían del grado castrense del otro por la sencilla razón de que ambos eran compañeros de la misma promoción y tener su origen el incidente en razones relativas a situaciones del pasado. Por ello, se solicitó por parte de uno de ellos que fuera un juzgado militar el que valorara lo sucedido.

El Supremo resuelve un choque de jurisdicciones

La situación llevaba a un choque de jurisdicciones entre el Juzgado de Instrucción de Jerez de la Frontera, que reclamaba encargarse del caso al ser una causa acontecida en la localidad, y el Juzgado Togado Militar Central, quien, al considerar que los hechos constituían una situación dependiente de su jurisdicción por las situaciones vividas durante en evento y por los cargos de los responsables, debían de ser juzgados por su vía y no por la ordinaria.

Finalmente, los jueces han determinado que al conocerse ambos y al haber tenido que ser separados por alguien conocido, los hechos acontecidos no representaban solo un delito común de lesiones, sino que se incurría en una infracción del artículo 49 del Código Penal Militar, ya que ambos eran soldados en el momento de la comisión de los hechos, no se daba una relación jerárquica alguna de subordinación entre uno y otro, que se dé un maltrato y que este se haya producido en público.

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