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La entrada en prisión del otro enfermo de los 'ERE' deja a Griñán al borde de la cárcel

El expresidente andaluz continuará en libertad mientras recibe las sesiones de radioterapia, pero tendrá que informar al tribunal cuando las finalice

La entrada en prisión del otro enfermo de los ‘ERE’ deja a Griñán al borde de la cárcel

José Antonio Griñán acude a un juicio del caso ERE en 2019. | Europa Press

Las alarmas se han disparado en el entorno de José Antonio Griñán. Las últimas decisiones de la Audiencia Provincial de Sevilla llaman al pesimismo. Aunque el tribunal ha permitido al expresidente andaluz continuar en libertad mientras recibe las sesiones de radioterapia, pide que le informe cuando las finalice para valorar su ingreso en prisión. Un camino que deberá emprender en los próximos 10 días el otro condenado por el caso ERE que alegó que padecía un cáncer para evitar la cárcel. Los expertos consultados por THE OBJECTIVE coinciden en que se trata de «un serio aviso» al exdirigente socialista.

La petición de información fue notificada a Griñán este jueves a través de una providencia. El escrito llega después de que su defensa presentara un informe médico con el tratamiento que está recibiendo el expresidente andaluz. Así lo requirió la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 21 de marzo.

Griñan, de 76 años, fue condenado a seis años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en noviembre de 2019 por el caso ERE. Debió ingresar en prisión en enero, pero argumentó que padecía un cáncer de próstata y solicitó retrasarlo. El tribunal aceptó la demanda, aunque antes solicitó un informe forense al Instituto de Medicina Legal (IML).

La radioterapia de Griñán

Un procedimiento idéntico al que requirió a Barberá. Los informes médicos avalaron que ambos dirigentes podían recibir el tratamiento en la cárcel, algo que ya hacen cientos de presos en España. Solo en 2021, último año con datos, la población reclusa protagonizó un millar de consultas por esta dolencia. La mitad, 535, para sesiones de radioterapia como las que recibe Griñán.

En el caso concreto del expresidente andaluz, el IML aludió a la «no conveniencia» del tratamiento en prisión porque el proceso parecía «poco compatibles con la dinámica carcelaria». Eso llevó al tribunal a solicitar nuevos informes. Los del centro penitenciario sostienen que no era necesario demorar la sentencia porque entre los procedimientos diagnósticos que siguen los reclusos hay procedimientos terapéuticos como la quimioterapia, la radioterapia, la rehabilitación, la fisioterapia o el diálisis.

José Antonio Griñán y su antiguo abogado acuden al juicio por el ‘caso ERE’. | Foto: Europa Press

El informe de la prisión afirma que esas terapias se realizan «en cuantas sesiones el especialista considere necesarias, así como con la periodicidad que se considere para el mayor beneficio del paciente». E insistía: «Son múltiples los pacientes que desde las distintas especialidades han sido y son atendidos de forma continuada de modo que se procede a sus consultas de revisión por dichos especialistas con la periodicidad que se estima por los mismos».

Unos términos muy similares en los que se pronunciaron en el caso de Barberá. Los profesionales enfatizaron que en su caso bastaba con «la administración diaria de un fármaco vía oral, el cual se facilita al paciente con carácter mensual y es gestionado por él mismo de forma autónoma», tal y como concluyeron los sanitarios que le exploraron en el IML de Cádiz.

La Audiencia Provincial de Sevilla emitió este jueves un auto en el que otorga al exviceconsejero de Empleo andaluz 10 días naturales para que se presente de manera voluntaria en un centro penitenciario. «Barberá es la avanzadilla. Con esa resolución han querido prevenir a Griñán de que va a seguir el mismo camino cuando finalice el tratamiento de radioterapia que recibe», sostiene un abogado consultado por este diario. Varios colegas han secundado esa opinión.

Griñán comunicó a finales de diciembre a la Audiencia Provincial de Sevilla que padecía un cáncer de próstata de «difícil tratamiento», lo que dificultaba acceder a tratamientos óptimos en prisión, al que estaba obligado a ingresar en 10 días. El informe del centro penitenciario contrarrestó ese argumento, pero el tribunal decidió suspender temporalmente su entrada en la cárcel.

Para evitarlo, la defensa del expresidente andaluz solicitó la suspensión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

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