El juez ordena analizar el correo de Zapatero: lo ve el «nodo central de comunicación» de la red
Calama autoriza el estudio de todos los ‘mails’ de «presidentezapatero.com» desde el 20 de marzo de 2020 hasta ahora

José Luis Rodríguez Zapatero. | Europa Press
El juez Juan Carlos Calama ha requerido «la totalidad» de los mensajes del correo electrónico asociado al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero con el dominio «presidentezapatero.com», así como de las cuentas profesionales de sus hijas con la empresa Whathefav. Los mensajes abarcan «desde el 20 de marzo de 2020 hasta la actualidad», incluidos los eliminados.
Las solicitudes se han dirigido a operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores Acens Technologies SLU y 10dencehispahard SL, que actúan como intermediarios técnicos en la transmisión y almacenamiento de datos, según recoge el auto cotejado por Servimedia y al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
La medida afecta directamente al secreto de las comunicaciones electrónicas protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, por lo que su adopción exige una resolución judicial motivada conforme a los artículos 588 ter a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan el acceso al contenido de comunicaciones almacenadas en servicios de correo electrónico.
En el caso de la cuenta de Zapatero, el juez motiva su interés en acceder a estos correos en que «concurren indicios racionales de criminalidad suficientes para justificar la medida». La investigación judicial sitúa a su secretaria, María Gertrudis Alcázar Jiménez, como una «pieza operativa esencial dentro de una red organizada orientada al ejercicio ilícito de influencias y a la generación de documentación contable ficticia».
«Nodo de comunicación interna»
La actividad de esta presunta trama se desarrollaba desde la oficina utilizada por José Luis Rodríguez Zapatero en la calle Ferraz, que el juez identifica «como el centro físico de coordinación y archivo del entramado», y desde la cual ‘Gertru’ «actúa como usuaria principal» de la cuenta de correo electrónico del expresidente, «que constituye el nodo central de comunicación interna de la organización».
Los correos electrónicos que recoge el informe de la UDEF revelan que María Gertrudis Alcázar Jiménez, junto con Cristóbal Cano –secretario de Julio Martínez Martínez, el presunto pagador de Zapatero–, «desempeña funciones de coordinación, elaboración y cobertura formal de la documentación que sustenta las actuaciones de la red, ‘también denominada Finance Boutique’, recibiendo instrucciones directas para articular la apariencia documental de los pagos emitidos y recibidos por el entramado societario».
Los intercambios analizados muestran, a juicio del juez, «un modus operandi estable y reiterado consistente en la elaboración concertada de facturas sin prestación real subyecente». Entre las comunicaciones intervenidas por la Policía Nacional, el juez destaca cómo ‘Gertru’ «consulta a Cristóbal Cano sobre la emisión de una factura por importe de 20.000 euros, preguntando si debe emitirse una o varias y solicitando indicaciones sobre los conceptos a consignar». Cristóbal Cano responde «precisando los conceptos del supuesto servicio, la imputación temporal y los importes concretos».
Facturas ad hoc
«Este patrón se repite en fechas posteriores, cuando se indica la necesidad de emitir nuevas facturas y se propone ‘ir consensuando los conceptos’, lo que evidencia la existencia de una fabricación sistemática de documentación contable destinada a justificar movimientos financieros previamente decididos», explica el auto.
El juez añade que el 7 de diciembre de 2022 ‘Gertru’ «incluso» llegó a consultar «si deben incrementarse los importes de las facturas, comprometiéndose a remitirlas para su firma una vez recibidas las instrucciones, lo que confirma que la facturación no respondía a una realidad económica efectiva, sino a la necesidad de generar un soporte documental ficticio».
«La centralidad de la cuenta presidentezapatero en esta operativa resulta incuestionable: desde ella se transmiten instrucciones, se coordinan actuaciones, se elaboran borradores de facturas y se articula la apariencia documental de la actividad económica de la red. La propia ubicación física de la oficina desde la que se gestiona la cuenta, vinculada directamente a José Luis Rodríguez Zapatero, refuerza la hipótesis de que este era conocedor de la operativa financiera desarrollada y de que la cuenta constituía un instrumento esencial para la ejecución de los hechos investigados», concluye el juez.
What the Fav
El juez utiliza argumentos similares para requerir los correos asociados al dominio «whathefav.com», aunque en este caso alega que la empresa «constituye un elemento finalista y funcional dentro de la trama investigada», actuando no como una empresa con actividad económica real, sino como vehículo instrumental para la generación de facturación ad hoc, la redistribución de fondos y la dotación de cobertura formal a operaciones económicas vinculadas al entramado.
El juez considera que «la documentación intervenida, los correos electrónicos analizados y los flujos financieros detectados permiten afirmar que la mercantil no desarrolla una actividad empresarial ordinaria, sino que se integra en una estructura artificiosa orientada a justificar pagos y canalizar fondos hacia José Luis Rodríguez Zapatero y su entorno».
El auto sitúa la sede de Whathefav SL como «un espacio físico directamente vinculado a la actividad ilícita investigada, en el que razonablemente pueden hallarse documentación contable, facturas, contratos, borradores, archivos digitales, dispositivos electrónicos y comunicaciones internas que permitan reconstruir la cadena de instrucciones y la trazabilidad de los fondos».
Todos los metadatos
En particular, sostiene que es «especialmente relevante acceder al contenido de las comunicaciones remitidas desde cuentas con dominio @whathefav.com, por cuanto dichas cuentas constituyen el canal de comunicación corporativo utilizado para articular la operativa económica y documental del entramado».
La información aportada deberá contener «la totalidad de los mensajes existentes en la bandeja de entrada, la bandeja de salida, los borradores, los elementos eliminados y cualquier otra carpeta o clasificación existente, sin distinción de estado de lectura o marcación, junto con los metadatos correspondientes (remitentes, destinatarios, fechas, asuntos y archivos adjuntos), a fin de garantizar la preservación y disponibilidad de la evidencia digital necesaria para el desarrollo de la investigación».
