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Adiós a las multas en papel: este es el nuevo sistema de notificación de la DGT

El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de noviembre, con los mismos plazos de pago que los ya establecidos

Adiós a las multas en papel: este es el nuevo sistema de notificación de la DGT

La DGT cambia el sistema de notificación de multas | Eduardo Parra (Europa Press)

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha avisado de que, a partir del 1 de noviembre de 2022, dejará de enviar las multas en papel a las empresas y personas jurídicas. A partir de ahora lo hará a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), por lo que habrá que prestar mucha atención a este buzón electrónico.

Sobre todo en caso de haber cometido alguna infracción en la carretera o si te han multado los radares por traspasar la velocidad permitida en las autopistas o autovías que, además, suponen una sanción de hasta 600 euros.

Para recibir estas notificaciones es completamente necesario estar dado de alta en el DEV. Para ello, será necesario un correo electrónico y un teléfono móvil para poder recibir los avisos de las notificaciones pendientes. Pero, en caso de decidir no darse de alta, se asignará automáticamente una Dirección Electrónica Vial donde llegarán las multas. Sin embargo, esto no es muy recomendable porque la posibilidad de no enterarse de las sanciones aumenta.

El DEV es un servicio completamente gratuito. Además, las personas físicas aún no tienen obligación de darse de alta, ya que las multas seguirán llegando todavía a través de correo postal.

El objetivo de este cambio

Con este cambio en el sistema de notificación de multas la DGT busca facilitar la vida a los conductores mediante la informatización de todo. Es más, algunos organismos públicos como ayuntamientos, el Servicio Catalán de Tráfico o la Dirección de Tráfico del Gobierno vasco también se han ido incorporando al sistema con el objetivo de informar de cualquier cuestión en materia de tráfico.

Las multas notificadas a través del DEV tienen los mismos efectos jurídicos que una sanción notificada en papel. Por ello, los plazos para recurrir las multas o poder acogerse al pronto pago son los mismos: durante los primeros 20 días; el tiempo empieza a contar, además, desde el momento en que la DGT deja el aviso en el registro electrónico.

Algunas de las multas que ha endurecido la DGT

Negarse a un control de alcoholemia puede suponer multas de hasta 1.000 euros. Foto: Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

La DGT busca reducir el número de accidentes de coche y de muertes en las carreteras españolas. Es por ello que sigue endureciendo las leyes y las normativas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: las multas son cada vez más altas, las normas más estrictas y la posibilidad de perder puntos del carnet de conducir, mayor.

Estas son algunas de las sanciones que establece:

  • Multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos del carnet

Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,5 mg/l en aire respirado.

Conducir tras haber consumido algún tipo de drogas o contar con estas en el organismo.

Negarse a una prueba de alcoholemia o un control.

  • Multas de 500 euros y pérdida de seis puntos del carnet

Alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad intencionalmente.

Arrojar en la vía o en sus instalaciones objetos que puedan provocar incendios, como pueden ser colillas, así como otros que puedan entorpecer la circulación o provocar un accidente de tráfico.

Conducir de forma temeraria, hacer carreras u otras competiciones no autorizadas, así como conducir en dirección contraria.

Superar más del 50% del tiempo de conducción permitido en conductores profesionales, o bien disminuir en un 50% el tiempo de descanso obligatorio en en conducciones profesionales.

  • Multa de 200 euros y pérdida de seis puntos del carnet

Adelantar a ciclistas sin dejar la separación de metro y medio de distancia obligatoria por seguridad.

No utilizar el cinturón de seguridad, casco, sistema de protección infantil y otros.

Utilizar dispositivos móviles, como el smartphone, con la mano mientras se conduce.

  • Multas de 200 euros y pérdida de cuatro puntos del carnet

Conducir con el permiso suspendido o con la prohibición de conducir ese vehículo.

Dar marcha atrás en autopista o autovías.

Incumplir o no respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad, o aquellas de mensaje variable.

No mantener la distancia de seguridad entre vehículos.

No respetar las señales de Stop, Ceda el paso o los semáforos con luz roja encendida.

Hacer adelantamientos que puedan poner en peligro o entorpecer la circulación de los vehículos en sentido contrario, así como adelantar en lugares con poca visibilidad.

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