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Circular a 150 km/h: la excepción de la DGT que permite llegar a esta velocidad

El reglamento de vehículos permite alcanzar esta cifra en casos excepcionales y siempre que el conductor haya recibido un permiso especial de la DGT

Circular a 150 km/h: la excepción de la DGT que permite llegar a esta velocidad

Una excepción de la DGT permite llegar hasta los 150 km/h | Jesús Hellín (Europa Press)

Los excesos de velocidad son una de las infracciones más vigiladas por la Dirección General de Tráfico (DGT) y, por tanto, uno de los principales motivos de sanción. A pesar de ello, hay casos en los que los conductores pueden circular a una velocidad mayor de la permitida por la ley: hasta los 150 km/h.

Concretamente, esto entra dentro del círculo de ensayo y error que siempre acompaña a las innovaciones tecnológicas. Por ello, el reglamento de vehículos permite a los fabricantes realizar ensayos «en los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad» en las autopistas, autovías y otras carreteras.

En estos casos, el máximo se establece en los 150 km/h. A cualquier conductor, esta velocidad le supondría, en una vía rápida, una multa de 100 euros (aunque sin pérdida de puntos). Para evitar esa sanción, los vehículos que están autorizados a circular a esa velocidad tienen que llevar dos placas con las letras F. V.

Regulaciones

Como es lógico, existe también un reglamento que regula este tipo de ensayos. Este establece que el margen de velocidad máxima «no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada por la vía». Por tanto, esto implica que en una carretera convencional, por ejemplo, la velocidad para los coches de prueba (que llevan la placa F. V.) puede llegar hasta los 120km/h.

En el caso de las autopistas, lo máximo es 150 km/h, «salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general», según puntualiza la norma. En caso de que ocurra esto, la DGT deberá otorgar un permiso concreto al vehículo.

La norma también puntualiza que estas pruebas no pueden llevarse a cabo por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que haya señalización específica que limite la velocidad. Un ejemplo de esto sería una zona de curvas limitada a 80 km/h en una autovía.

Conductores que pueden participar en los ensayos

No todo el mundo puede ponerse detrás del volante de estos coches de prueba. Solo podrán conducirlos aquellas personas que tengan una autorización específica por parte de la DGT. Al conceder este tipo de permisos, Tráfico otorga un documento en el que especifica «el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse».

Además, quienes quieran realizar una prueba de este tipo en un vehículo deberán solicitarlo con un mínimo de 72 horas de antelación. De esta forma, la DGT tendrá tiempo de señalizar el tramo, si considera que es necesario, para que el resto de conductores puedan saber que hay un ensayo en marcha.

Las multas por exceso de velocidad

El límite de velocidad varía según el tramo y el vehículo.
El límite de velocidad varía según el tramo y el vehículo. Foto: A. Pérez Meca (Europa Press)

Según la Ley de tráfico, las de velocidad son infracciones leves por lo que la multa asociada a ellas es de 200 euros. No obstante, el texto no puntualiza un régimen sancionador concreto para este apartado y, además, exceder el límite de velocidad no siempre acarrea pérdida de puntos.

Por otra parte, tanto superar el límite en las vías urbanas en 60 km/h o en 80 km/h en interurbanos se considera delito contra la seguridad vial. Sin embargo, en este caso ya no rige la Ley de tráfico, sino el Código Penal. Este castiga a los conductores con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, así como con la retirada del permiso de conducir.

Aunque las velocidades máximas permitidas en las carreteras españolas dependen tanto del tipo de vía como los vehículos que las usen, la DGT establece unos límites genéricos: en algunos tramos, según el trazado de la vía, pueden ser más bajos.

  • Turismos y motos: tanto para los coches como para las motocicletas, así como para autocaravanas de menos de 3.500 kilos y pick-ups, tanto en autopistas como en autovías el límite es de 120 km/h. En las carreteras convencionales este es de 90 km/h.
  • Autobuses y otros vehículos: en estos casos, así como para los vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, los límites bajan hasta los 100 km/h en autopistas y autovías y los 90 km/h en las carreteras convencionales.
  • Camiones y furgones: los límites genéricos son de 90 km/h en autopistas y autovías, y de 80 km/h en carreteras convencionales. Los vehículos con este límite son los camiones y tractocamiones, furgones y furgonetas, autocaravanas (más de 3.500 kilos), vehículos articulados y automóviles con remolque.
  • Ciclomotores y cuadriciclos: estos vehículos, que solo pueden circular por vías secundarias, tienen un límite de velocidad de 45 km/h.
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