Autónomos y presupuestos, en los decretos-leyes de la guerra de Irán
«Esperemos que la guerra no continúe, porque nos afectaría mucho más de lo que reflejan ya los mercados»

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Matias Chiofalo (Europa Press)
La reacción del Gobierno a las consecuencias económicas de la guerra de Irán llegó al BOE el pasado sábado, cuando se publicaron dos reales decretos-ley para paliar sus efectos sobre la economía española: los reales decretos-ley 7 y 8 de 2026. Estas normas se aprobaron después de un Consejo de Ministros particularmente movido, en el que los ministros de Sumar se negaron a entrar durante un par de horas hasta ver aprobado el segundo decreto-ley, que, eso sí, tiene escasas posibilidades de prosperar en el Congreso.
Así que hoy voy a comentar un par de cuestiones importantes del Real Decreto-ley 7/2026, cuyo debate y votación están previstos para mañana en el Congreso de los Diputados.
La primera cuestión es que hay algo que no está: la palabra IRPF no figura en el texto del RDL 7/2026. Y sí hay una cuestión urgente para unos cuantos autónomos, especialmente del sector del transporte. Muchos autónomos tributan en el régimen de módulos: en lugar de ingresar el IRPF por diferencia entre ingresos y gastos —como la inmensa mayoría de los empresarios y todos los profesionales— pagan un módulo. Además, tampoco tienen que ingresar el IVA que repercuten, que se sustituye por la cuota del régimen simplificado.
Hay unos límites de facturación para poder acogerse a este régimen, extraordinariamente favorable, que se redujeron en 2016.
Sin embargo, la rebaja de límites —es decir, la subida de impuestos para muchos autónomos— se fue posponiendo por real decreto-ley, que fueron sistemáticamente convalidados por el Congreso hasta 2024. Ese año, el Real Decreto-ley 9/20204 no fue convalidado. La Agencia Tributaria entendió que esta derogación no entraría en vigor hasta el 1-1-2025. Esto quería decir que daba lo mismo que el Congreso no hubiese convalidado el real decreto-ley.
Esta interpretación conduce a que el voto de los diputados no sirva para nada, y parece poco compatible con el principio democrático básico de «no taxation without representation».
A continuación, los reales decretos-ley 16/2025 y 2/2026 volvieron a prorrogar los límites para 2025 y 2026. Ambos eran decretos-ley «tutti-frutti» u ómnibus, y tampoco fueron convalidados por el Congreso de los Diputados. Si uno consulta el BOE, la disposición transitoria 32.ª solo está en vigor para los ejercicios 2016 a 2024.
En la declaración del IRPF del año pasado, los empresarios en módulos se podrán acoger a la nota de la Agencia Tributaria. Sin embargo, para este año 2026 el tema no está precisamente claro.
El próximo 1 de abril comienza el plazo del pago fraccionado, que se extiende hasta el 20 del mismo mes, y muchos autónomos no saben cuáles son los límites que se les aplican.
Francamente, creo que el régimen de módulos —una rareza en toda Europa— debía haberse extinguido hace muchos años. España no debería ser el único país con autónomos en módulos y sin régimen de franquicia (exención limitada) para los que facturan menos de 80.000 euros al año.
Sin embargo, en particular en el sector del transporte por carretera, incrementar la carga fiscal y obligar, además, a llevar contabilidad y registros de IVA a unos empresarios a los que les ha subido su principal coste —el combustible— más que nunca, es una subida de impuestos en el momento más inoportuno.
Pero la realidad es que, como el Gobierno ha presentado la norma de prórroga mezclada con otros asuntos —fundamentalmente de alquileres—, la misma ha sido rechazada tres veces seguidas en el Congreso.
Y ahora ni siquiera se ha incluido en el RDL 7/2026 que se vota mañana. Lo peor de todo es que creo que hay una mayoría clara en el Congreso que estaría a favor de prorrogar los límites de módulos un año más, al menos en una situación como esta.
Y los perjudicados de que esto no se prorrogue no solo serían muchos autónomos, sino también los ciudadanos y las empresas que necesitamos servicios de transporte.
Por supuesto, incrementar el IRPF y el IVA a los transportistas —y a otros autónomos— mientras se les bonifica el carburante es contradictorio e irracional. Pero tampoco parece una solución razonable —y no da la más mínima seguridad jurídica— obviar los tres rechazos del Congreso y excepcionar una ley contra su voluntad, que no ha convalidado tres reales decretos-ley con esta prórroga. Veremos cómo termina.
La segunda cuestión es una norma que sí está y que resulta complicada de entender. El Real Decreto-ley 7/2026 introduce una modificación del artículo 10 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que, tras tres prórrogas sucesivas, es la vigente ley de presupuestos.
Hay que recordar que esta ley fue aprobada en la anterior legislatura y por unas Cortes Generales ya disueltas. Además, la prórroga de esos presupuestos no se ha debido al rechazo de las Cortes Generales, sino a que el Gobierno —incumpliendo sistemáticamente el mandato constitucional del artículo 134.3 de la Constitución— no los ha presentado.
Este nuevo párrafo del artículo 10 es una vuelta de tuerca a otra norma, el artículo 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que, como el resto del contenido de la ley, ha sido prorrogado por tercera vez para 2026.
Esta norma habilita al Gobierno para mover créditos entre secciones «por necesidades ineludibles», siempre que se cumpla el objetivo de déficit. Esto permitió, por ejemplo, mover créditos de Justicia a Defensa para cumplir compromisos internacionales o dotar de fondos a la SEPI, lo que le permitió entrar en alguna conocida empresa cotizada y convertirse en su primer accionista.
Si esta norma —aprobada con carácter temporal exclusivamente para la vigencia de los Presupuestos de 2023— no estuviese vigente por prórroga, estas actuaciones habrían requerido una norma con rango de ley, que tendría que pasar por el Congreso de los Diputados.
Pero esto ya no parece suficiente. Con la modificación introducida se pretende que el Gobierno, sin pasar por el Congreso, pueda mover dinero del Fondo de Contingencia y declarar ampliables los créditos para pagar pensiones.
En resumen, que el Gobierno pueda destinar el dinero de los presupuestos prácticamente a donde quiera sin autorización previa del Congreso.
Por cierto, esto indica que cada vez hay que destinar más dinero de los impuestos a pagar pensiones, porque con las cotizaciones no llega. Esto se puede hacer, pero lo mínimo es que lo autorice el Congreso, aunque solo sea para saber con certeza en qué se gasta el dinero de los contribuyentes y cuál es el estado real de las cuentas públicas.
No me parece razonable que una modificación estructural que se aparta del régimen general de la Ley General Presupuestaria se haga por real decreto-ley, y mucho menos por un decreto-ley ómnibus que afecta a muchas otras cuestiones.
Creo que afecta al equilibrio de poderes entre el Legislativo —una de cuyas funciones es la presupuestaria— y el Ejecutivo, función que en esta legislatura el Parlamento apenas ha podido ejercer.
Por lo tanto, me parece complicado que esto no sobrepase los límites del artículo 86 de la Constitución, que no admite el real decreto-ley en la ordenación de las instituciones básicas del Estado, como son las Cortes Generales y el presupuesto.
De hecho, ni siquiera tengo claro que esta modificación entre en vigor. El artículo 134.4 de la Constitución establece el mecanismo de prórroga al inicio del ejercicio en el que no se han aprobado los presupuestos. Ese momento ya se produjo el pasado 1 de enero, cuando se prorrogó el texto de la ley vigente.
Ese texto no incluía el nuevo párrafo que permitiría al Gobierno disponer con mayor libertad del dinero público. Por lo tanto, creo que esta nueva norma debería esperar hasta el 1 de enero de 2027 —si para entonces siguen sin aprobarse presupuestos— para que pudiera prorrogarse.
Puesto que la prórroga de los créditos y del texto de la ley de presupuestos viene establecida directamente por la Constitución, se produce el 1 de enero y no creo que pueda alterarse por ninguna otra norma, tampoco por un decreto-ley.
Estos dos flecos —los autónomos en módulos, especialmente los del transporte, y la ampliación del margen del Gobierno para mover créditos presupuestarios sin pasar por el Congreso— seguramente no son lo más espectacular del Real Decreto-ley 7/2026 de respuesta a la guerra de Irán.
Sin embargo, reflejan el deterioro institucional y la inseguridad jurídica que se derivan de la actuación de un Gobierno que no tiene apoyos parlamentarios suficientes.
Por eso no se presentan presupuestos ni se consiguen aprobar decretos-ley, ni siquiera en cuestiones donde probablemente existen mayorías parlamentarias.
Esto se pagaría en circunstancias normales, pero aún más en situaciones de crisis.
Esperemos que la guerra no continúe —y menos que se intensifique—, porque nos afectaría mucho más de lo que reflejan ya los mercados o de lo que querríamos creer. Y la razón no es solo la dependencia energética o la situación económica, sino también la crisis institucional que padecemos y que dificulta cualquier respuesta.
