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Qué hacer si Ryanair cancela tu vuelo por la huelga: compensación y cómo reclamar

Los tripulantes de cabina han convocado nuevos paros diarios desde el pasado 8 de agosto hasta el próximo 7 de enero de 2023, ambos días incluídos

Qué hacer si Ryanair cancela tu vuelo por la huelga: compensación y cómo reclamar

Ryanair deberá compensar a los afectados por la huelga de la aerolínea | Budrul Chukrut (Zuma Press/ContactoPhoto)

Coger un avión en vacaciones suele ser una de las actividades más normales y quienes lo hacen suelen estar acostumbrados. Sin embargo, ahora volar en avión con Ryanair puede suponer toda una odisea. Los sindicatos que representan a los tripulantes de cabina (TPC) de esta compañía, USO y Sitcpla, tras acordarlo con los trabajadores, han convocado una nueva huelga en la aerolínea desde el pasado 8 de agosto hasta el 7 de enero de 2023, ambas fechas incluidas.

Esta nueva huelga consistirá en paros de 24 horas, que tendrán lugar de lunes a jueves cada semana. Los sindicatos apuntan que la aerolínea «no ha mostrado el más mínimo intento de acercamiento» con ellos, sino que por el contrario «ha manifestado públicamente su negativa a entablar cualquier diálogo con los representantes elegidos por sus tripulantes», según han señalado en una nota de prensa recogida por Europa Press.

Es por ello que, probablemente, muchos vuelos acaben cancelándose a lo largo de estos meses. Muchos pasajeros no saben qué hacer en estos casos, por lo que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado una serie de consejos y recomendaciones sobre qué hacer en esta situación.

Compensación por vuelo cancelado en caso de huelga

Existe un reglamento comunitario que permite a las aerolíneas no compensar a los pasajeros en ciertos casos de cancelación. Estos son, por ejemplo, si las condiciones meteorológicas son desfavorables, hay riesgo para la seguridad o en casos considerados de fuerza mayor.

No obstante, la compañía aérea sí que deberá compensar a los usuarios y tomar medidas para paliar las molestias ocasionadas por la cancelación en caso de una huelga, tanto si es legal como ilegal. A este respecto, el Reglamento Europeo 261/2004 establece unas indemnizaciones mínimas en función de cada caso.

El artículo 7 de la normativa establece que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

Derechos del pasajero tras la cancelación de un vuelo

La aerolínea tiene que indemnizar a los pasajeros por la cancelación del vuelo. Foto: Álex Zea (Europa Press)

Si la huelga de Ryanair provoca la cancelación de un vuelo, los pasajeros tendrán derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía proporcione un trasporte alternativo hasta el destino final. Este puede ser o bien lo más rápidamente posible o bien en un momento posterior que le convenga al pasajero.

En caso de optar por un transporte alternativo lo más pronto posible, la compañía debe ofrecer, si las hubiera, plazas para ese mismo día, incluso si son en otras compañías u otros medios de transporte. Es decir, no sirve que ofrezcan la plaza días después por esperar a que haya disponibilidad en un vuelo propio.

Además, este transporte corre por cuenta de la compañía y por tanto es su responsabilidad abonarlo. Es por esto que no puede pedir al pasajero que que adelante el coste de dicho transporte y, en caso de que lo haga, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamar el reembolso del mismo.

Por otra parte, si el vuelo sufre un retraso superior a cinco horas, el pasajero tiene derecho a renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete. En este caso, al solicitar el reembolso y por tanto no viajar, se perderá el derecho a ser compensado económicamente.

El reembolso del billete se abonará en efectivo (metálico, por transferencia bancaria o cheque) en un plazo de siete días. Además, también es posible admitir este reembolso en forma de bonos de viaje u otros servicios siempre que el pasajero haya firmado un acuerdo previo y haya sido informado de forma adecuada de sus derechos. No obstante, es importante recordar que, al optar por el reembolso, se pierde el derecho a atención.

Comida y bebida en el aeropuerto

En caso de que el vuelo se retrase más de dos horas, y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea debe ofrecer gratuitamente comida y bebida suficiente, así como dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico. Además, en caso de que se alargara la espera y fuera necesario alojamiento, tanto este como el transporte hasta allí también debe correr a cuenta de la compañía.

En caso de que la aerolínea no lo haya ofrecido, si el pasajero ha tenido que pagarse cualquier tipo de comidas, el alojamiento en un hotel, el transporte entre este y el aeropuerto o los servicios de telecomunicaciones, este puede reclamar el reintegro de sus gastos por parte de la compañía aérea. Para ello es necesario conservar los tickets de todos los gatos, y que estos hayan sido necesarios, razonables y apropiados.

Cómo reclamar en caso de cancelación del vuelo

La compañía tiene siete días para reembolsar el coste del billete. Foto: Nicolas Maeterlinck (Belga Press / ContactoPhoto)

La normativa que regula esta materia establece un plazo máximo de siete días para que la compañía aérea reembolse el coste íntegro del billete. En primer lugar, la reclamación del billete debe hacerse por medio de los canales que la propia compañía haya habilitado para ello o a través de sus servicios de atención al cliente.

En caso de que la compañía no cumpla, el usuario puede presentar una reclamación formal. En España, esto debe hacerse por medio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Existen dos vías para poder hacerlo:

  • Hacer una reclamación ‘online’ a través de la sede electrónica de la AESA.
  • Hacer una reclamación por registro. Para ello, el usuario afectado debe enviar  un formulario, así como una copia del documento de identidad, del billete de avión y de las comunicaciones que haya mantenido con la aerolínea a esta dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Paseo de la Castellana 112, 28046, Madrid.
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