THE OBJECTIVE
Economía

El exmagistrado del TC Manuel Aragón arma el recurso contra la tasa a las grandes fortunas

La Asociación Madrileña de Empresarios Familiares encarga un dictamen al exmagistrado del TC para recurrir el impuesto en la Audiencia

El exmagistrado del TC Manuel Aragón arma el recurso contra la tasa a las grandes fortunas

De izqda. a dcha., Luis Manuel Alonso, Antonio Lence, Antonio Barderas y César García Novoa. | THE OBJECTIVE

Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional y exmagistrado del Tribunal Constitucional, ha sido el encargado de armar el dictamen jurídico con el que la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar acudirá a instancias de la Audiencia Nacional para recurrir el impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.

Un tributo, a priori temporal, que partir del próximo mes de julio empezará a grabar a aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto esté por encima de los tres millones de euros.

Aragón Reyes no es un magistrado cualquiera. Emérito, más allá de estar considerado una de las máximas autoridades dentro del Derecho Constitucional español, fue magistrado de este órgano adscrito a la corriente progresista del Tribunal, ya que fue designado por el presidente de Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

De ahí la importancia del trabajo de este juez que ha detectado para su dictamen tres problemas constitucionales formales y otros tres problemas sustantivos, dando así la razón a los argumentos que la Comunidad de Madrid le llevó a recurrir el impuesto de Patrimonio bis -como lo califican los dirigentes del Partido Popular-, así como los recursos de los gobiernos de Galicia y de Andalucía.

Un juez contrario al Estatut, al estado de emergencia y la alergia al control del Parlamento

Riguroso, estricto, tajante e independiente, Manuel Aragón declaró inconstitucional el confinamiento durante la pandemia, al razonar que eso implicaba una suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia con un estado de alarma.

Antes, y soportando muchas presiones del Gobierno, como fuentes del derecho le han transmitido a THE OBJECTIVE, tuvo una actuación trascendental para desestimar el término nación del Estatut de Cataluña, de manera que, respaldó quitar eficacia jurídica al reconocimiento de Cataluña como nación o realidad nacional en el prólogo del Estatut en 2005.

En alguna de las entrevistas concedidas a los medios, el jurista criticó el «exorbitante» uso del estado de alarma por parte de Pedro Sánchez, así como el «inadecuado lenguaje del presidente en sus comparecencias televisivas, utilizando un tuteo paternalista al dirigirse a los ciudadanos».

Con motivo del cuadragésimo aniversario del Tribunal Constitucional que hoy preside Cándido Conde-Pumpido, también ex fiscal general de Estado con Zapatero, escribía un artículo en el señalaba «la penosa situación en que ahora nos encontramos», situación «caracterizada por el declive de las funciones del Parlamento, la desbordante actuación de los gobiernos, alérgica al control y, sin embargo, más empeñada en comunicar que en gobernar, acompañada de la transformación cesarista de los partidos y la excesiva polarización política que impide los pactos transversales en cuestiones fundamentales para el Estado y la convivencia ciudadana».

Seis razones de inconstitucionalidad

El pasado jueves, el director de la AMEF, Antonio Barderas, presentaba las conclusiones del dictamen que determina que este impuesto tiene serios visos de inconstitucionalidad de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, hasta la fecha. En la presentación de las conclusiones también estuvieron presentes el presidente de la Asociación, Antonio Lence, así como César García Novoa y Luis Manuel Alonso (ambos catedráticos de Derecho Financiero y Tributario).

Con la ausencia de Manuel Aragón Reyes -cuya asistencia estaba prevista ante los medios-, Barderas fue desgranando la arquitectura del dictamen del exmagistrado con el que se presentará un recurso contencioso administrativo en el momento en el que se haga efectivo el Modelo 718 de la declaración del impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.

En un primer punto, el resumen ejecutivo del dictamen se detiene en el problema formal de un posible vicio de inconstitucionalidad formal que afectaría a la totalidad de la ley, por haber sido tramitada como proposición de ley y no como proyecto de ley, como corresponde a un Gobierno, de lo que se colige una utilización fraudulenta de la PL, que debiera conducir a su anulación. El segundo punto argumental, también foral, es el vicio de inconstitucionalidad por haber introducido el impuesto a través de enmiendas a la proposición de ley sin conexión con ella, de lo que existen repetidas sentencias.

Uso fraudulento de las enmiendas

En opinión del magistrado, al amparo de la norma del Reglamento del Congreso, que les permite presentar enmiendas a los grupos parlamentarios, el Gobierno ha hecho uso instrumental de los grupos políticos, presentando una enmienda, lo que en realidad era una iniciativa del propio Gobierno. Enmiendas que no se referían a los dos gravámenes que estaban incluidos originalmente en la proposición (desconexión del objeto), sino a una materia completamente distinta a los gravámenes, máxime cuando regular un tributo como el del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas no se puede hacer mediante proposición de ley.

El tercer y último vicio formal que plasma Aragón en su dictamen se refiere en cuanto a la elusión de las exigencias del bloque de la constitucionalidad para modificar las condiciones de cesión del impuesto de Patrimonio, sin modificar la LOFCA y la Ley 22/2009, adherida a ella.

En cuanto a los problemas constitucionales sustantivos, Manuel Aragón pondera la vulneración de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas en los artículos 2 y 156.1 CE, con una pretendida armonización tributaria que lleva a cabo la Ley 38/2022 a través del ISGF, atentando al derecho a la autonomía de las comunidades autónomas, garantizado por el artículo 2 de la CE. Vulnera -recoge el dictamen- los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la CE y, finalmente, establecerse un tributo con carácter retroactivo.

«Quién paga el daño»

Estos días, la presidenta de la Comunidad y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, se preguntó quién pagará «el daño» de la inversión perdida si finalmente el Tribunal Constitucional (TC) les da la razón con el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

«El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid porque nos han puesto un impuesto justo contra Andalucía y contra la Comunidad de Madrid… ¿Quién va a pagar ese daño cuando nos den la razón porque es inconstitucional? Cuando nos den la razón, ¿quién va a pagar el daño? ¿De quién es la culpa?», subrayó durante un mitin de precampaña electoral en Rivas Vaciamadrid.

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D