El Supremo rechaza la suspensión cautelar de préstamos de 3.000 millones a Indra y Escribano
La Sala basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara «no pasan de ser una mera alegación»

Ángel Escribano. | Juan Vega (Europa Press)
El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara para que se suspendieran dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento de 3.000 millones de euros a la unión temporal de empresas (UTE) formada por Indra Sistemas y Escribano Mechanical & Engineering.
En un auto fechado este lunes al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza la pretensión de Santa Bárbara sobre los préstamos mientras se resuelve el fondo del recurso que la empresa de armamento tiene planteado contra los mismos.
Entre otros argumentos, la Sala basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara «no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le puedan ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aún que estos sean de difícil o imposible reparación».
El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica, añade el auto.
Los magistrados explican que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras.
Asimismo, destacan que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation, convirtiéndose en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas líderes mundiales en la fabricación y diseño en el sector de la defensa.
«Difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los préstamos cuestionados», añade el escrito.
Además, Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes- Programa Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT)- por importe de 176.000.000 euros, concedido por el Real Decreto 914/2025, de 14 de octubre.
La Sala rechaza los argumentos de Santa Bárbara, que alega que aplicar el decreto ocasionaría un gran perjuicio al interés público y a la propia empresa.
Por el contrario, el Supremo recuerda que existe «un relevante interés público» en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional, ya que constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea reducir la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional.
La suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, «no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles».
También comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico, añade la Sala.
Frente a ese relevante interés público en la ejecución de los préstamos, «no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección».
