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Energía

La CNMC 'salva' a las eléctricas del apagón y las expedienta con una multa suave

El regulador identifica un culpable principal, Red Eléctrica, y le impone una sanción muy superior a las de las empresas

La CNMC ‘salva’ a las eléctricas del apagón y las expedienta con una multa suave

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández. | EP

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado sus expedientes sancionadores por el apagón. Pero de todo el sector energético, aflora —según las infracciones apreciadas por el regulador— un principal culpable: Red Eléctrica. Así, se le acusa de perjudicar el sistema con una infracción «muy grave» y le impone una multa que puede llegar a los 60 millones de euros. Por otro lado, a las eléctricas —Iberdrola, Endesa y Naturgy— se les reduce su infracción solo a «grave», con multas que pueden llegar a los seis millones de euros.

Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, «por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros y por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros». Fuentes conocedoras remarcan que «no es usual» poner la pena económica más alta.

Aunque a todas las eléctricas se les abre un expediente por los artículos 64.15, 64.16 y 64.17, tipificados como infracciones muy graves, el artículo 65.8, que también aparece en el expediente de las energéticas, dice que esas mismas conductas serán leves si no hay daño grave ni riesgo para la garantía de suministro, como así entiende el regulador en su anexo a la información del expediente.

Fuentes del sector energético aseguran a este periódico que muchos de los expedientes de las empresas que aparecen con infracciones graves —como Repsol o Bahía de Vizcaya Electricidad— se acabarán archivando. Además, recalcan el alto porcentaje de derrotas que tiene la CNMC en los tribunales con respecto a las multas que impone.

Pérdida de ayudas públicas

En el caso de Red Eléctrica, y con respecto a la cuantía de su hipotética sanción, se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios: «El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente; la importancia del daño o deterioro causado; los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro; el grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma y la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma, entre otras».

Por otro lado, las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, además de con la multa correspondiente, con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes: «Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades en el ámbito del sector eléctrico durante un período no superior a tres años; suspensión, revocación o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres años en su caso; pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o cualquier régimen económico adicional conforme a esta ley y sus normas de desarrollo durante un periodo no superior a tres años».

Infringir la correcta operación del sistema

Sobre el expediente del gestor de la red, el regulador le acusa de incumplir el artículo 64.25 de la Ley del Sector Eléctrico, en concreto sus párrafos k), l), r) y u) del artículo 30.2. Este artículo corresponde a las funciones que tiene encomendadas Red Eléctrica. En primer lugar, se le acusa de no cumplir la «programación del funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado».

En segundo lugar, por infringir que se «impartan las instrucciones necesarias para la correcta operación del sistema eléctrico de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin». En tercer lugar, por incumplir que se «proporcione a todos los gestores de las redes información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada».

Por último, por no «gestionar los despachos técnicos y económicos para el suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, la liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con dichos despachos, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías será análogo al del mercado de producción peninsular».

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