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El juez ignora a la Fiscalía y cierra ya el caso por 'bullying' contra profesores del British Council

El magistrado apunta a un error de plazos del propio juzgado como motivo del archivo repentino de las actuaciones

El juez ignora a la Fiscalía y cierra ya el caso por ‘bullying’ contra profesores del British Council

British Council School, Pozuelo de Alarcón (Madrid). | Redes sociales

Caso cerrado. Al menos provisionalmente y contra el criterio de la Fiscalía, que pedía mantener abierta la investigación durante otros seis meses. El Juzgado de Instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha dado por concluida la causa en la que se investigaba si varios profesores de uno de los colegios más elitistas de España cometieron ‘bullying’ sobre una menor, según un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Un escrito que apunta a un posible error de plazos del propio juzgado o un atasco burocrático como motivo del archivo repentino de las actuaciones.

Un año después de admitir a trámite la querella interpuesta por el padre de una exalumna del British Council  que acabó siendo expedientada por el colegio después de denunciar otro supuesto caso de acoso contra una de sus compañeras por parte de otras niñas, el juez Enrique Presa ha decidido archivar provisionalmente la causa sin llamar a declarar si quiera a los profesores querellados por el presunto ‘bullying’ a la menor. El magistrado alega en su auto que «no ha lugar» a prorrogar el plazo de instrucción de la causa, que cumplió doce meses abierta el pasado 19 de septiembre, pese a que en todo este tiempo no se ha practicado ninguna de las diligencias solicitadas por la familia de la supuesta víctima, que tenía 13 años cuando se produjeron los supuestos hechos.

«Se acuerda el archivo provisional de la presente causa». Esas nueve palabras, ni una más ni una menos, son todas las que contiene la parte dispositiva del auto dictado por el juez instructor el pasado 20 de octubre para decretar el cierre de las actuaciones. Da carpetazo al caso sin haber practicado ninguna diligencia de investigación. Tan solo se tomó declaración al padre de la menor el pasado 9 de mayo en calidad de querellante, siete meses después de admitir a trámite la denuncia, y después de que el juez recibiese una serie de documentación solicitada al British Council, a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y a la Policía Nacional.

El British elude la imputación

Tras reactivarse la causa en mayo -la declaración del progenitor se había pospuesto en cuatro ocasiones por las sucesivas huelgas que ha sufrido la Justicia en el último año-, los abogados de la familia habían solicitado tomar declaración a los docentes en calidad de imputados. También pedían llamar como testigo al médico psiquiatra que firmó el informe en el que se acreditaba que la menor había requerido hospitalización tras sufrir un trastorno alimenticio supuestamente provocado por el presunto acoso que sufrió por parte de la dirección y varios profesores del British Council. Unas acusaciones que desde el centro educativo niegan desde el inicio de la causa.

Tras explorar a la niña, el facultativo emitió un informe médico en el que decía que los trastornos alimenticios que sufría la joven (ingresó con un peso muy inferior al adecuado para su edad y tamaño) estaban asociados a la situación de estrés nervioso que vivía en el colegio. Incluso, como adelantó este diario, el propio doctor recomendó a los padres cambiar a su hija de centro educativo por razones de salud. La causa se cierra sin que ni siquiera se haya llamado a declarar al médico que realizó la exploración.

Sin aceptar ni rechazar estas diligencias solicitadas, el magistrado pidió el pasado 5 de septiembre a las partes que se posicionaran respecto a la pertinencia o no de prorrogar la investigación judicial. La Fiscalía, según informan fuentes del Ministerio Público a THE OBJECTIVE, contestó diez días después en un breve informe en el que interesaba ampliar el plazo de instrucción por un periodo máximo de seis meses. El Ministerio Público apostaba por mantener abierta la investigación durante otro medio año, a la espera de que el juez se pronunciase sobre las diligencias de prueba solicitadas por la acusación particular.

¿Error de plazos?

Sin embargo, en el auto en el que decreta el cierre provisional de la causa, el juez omite la posición del Ministerio Público. No fundamenta los motivos que le han llevado a decidir no prorrogar la instrucción, pero apunta a un posible error de plazos. La causa debía haberse prorrogado antes del 19 de septiembre de 2023 por cumplirse un año de la admisión a trámite de la querella. Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían interesado la prórroga de la instrucción antes de esa fecha.

No obstante, el auto del juez apunta a que la diligencia de ordenación por la que se iba a prorrogar la instrucción fue redactada «al parecer el día 3 de octubre, pasada a firma el 16 de octubre y firmada el día 17 de octubre de 2023 se da cuenta al tribunal para la prórroga de la instrucción», explica el magistrado de forma sucinta en el capítulo de antecedentes del auto.

«No ha lugar a la prórroga porque la dación de cuenta para resolver sobre la cuestión se produce transcurrido el plazo de un año señalado en el art. 324 Ley de Enjuiciamiento Criminal», añade el magistrado en los fundamentos de derecho del auto, sin precisar por qué razón se habría traspasado el plazo legalmente establecido para firmar la prórroga. Según ha podido comprobar este diario, los abogados de la familia de la menor supuestamente víctima de acoso por sus antiguos profesores presentaron el 7 de septiembre su escrito solicitando la prórroga de la causa. Esto es, dos días después de pedirlo el juez y doce días antes de vencer el plazo.

Recurso ante la Audiencia Provincial

La Fiscalía también contestó con antelación, lo hizo el 15 de septiembre interesando ampliar la instrucción otros seis meses. «Hay que considerar que no se acordó llamar a declarar a los investigados y que la instrucción sólo puede proseguir si se les ha tomado declaración acerca de los hechos (art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), no pudiendo la misma ahora acordarse», asevera el mismo magistrado que ha decidido no llamar a los querellados para que testificaran en el transcurso de los últimos doce meses.

El magistrado añade que «la solución no puede ser otra más que el archivo sin perjuicio de las acciones civiles de los perjudicados». No obstante, según fuentes jurídicas, la familia de la alumna ya ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para pedir que se reabra el caso. «Nos encontramos con un archivo de la causa consecuencia de la propia dejadez e inactividad del juzgado instructor, sin que pueda achacarse al querellante ningún tipo de inactividad en su actuación procesal», señala el recurso.

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