Una «amnistía» encubierta: la regularización prevé anular las órdenes de expulsión
El real decreto prevé la revocación automática de la orden de deportación por infracciones graves

Varias personas hacen cola para conseguir el certificado de vulnerabilidad. | EP
Si se lee con detenimiento el real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez para regularizar al menos a 500.000 inmigrantes ilegales, que podrían ser hasta dos millones, no se deja de encontrar sorpresas. Una de las medidas más llamativas, aunque ha pasado inadvertida hasta el momento, es la que contiene la disposición adicional vigésima en su punto quinto: que prevé el archivo del procedimiento de expulsión o devolución de los que se acojan a la regularización.
«En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden», dice el real decreto.
«Esas infracciones son graves y por estar en situación irregular o haber trabajado sin permiso de trabajo en regla. Pueden llevar expulsión o multa. La expulsión se impone cuando hay circunstancias agravantes [por ejemplo, algún antecedente penal menor o antecedentes policiales]. Aquí dice que cualquier orden de devolución o expulsión que estuviera en trámite o incluso ya acordada dará lugar al archivo del procedimiento o a la revocación, respectivamente. Es una amnistía en toda regla», advierte Patricia García-Gallardo, jurista y abogada del Estado, que lleva meses estudiando la medida y alertando de sus lagunas y consecuencias nocivas en artículos y en ponencias públicas.
Lo único que tendrán que acreditar los inmigrantes con orden de expulsión para paralizarla, con arreglo al real decreto, es que llevan cinco meses en España y que carecen de antecedentes penales. A partir de ahí, podrán ser regularizados tan solo rellenando un formulario en el que se declaran «vulnerables», y que debe ser firmado luego por servicios sociales y/o entidades adscritas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entre ellas algunas como Cáritas, CEAR o Red Acoge.
La «vulnerabilidad» es, según los expertos consultados, un auténtico «coladero» por lo difuso del término, que ampara hasta 12 supuestos, tales como «aislamiento social», «situación de sinhogarismo», «carencia de ingresos suficientes», «riesgo de exclusión económica», «dificultad de acceso a empleo», «riesgos psicosociales» y «otros».
Por si fuera poco, los inmigrantes irregulares que se encuentren presos y se acojan a la regularización antes de ser juzgados y/o condenados —que podrían ser hasta 3.500—, también podrán blindarse ante una expulsión. Tal y como publicó este medio, existe preocupación entre la Policía, ya que conceder la residencia legal a los presos extranjeros «complicará aún más las expulsiones», puesto que los reclusos no podrán ser enviados a su país, como sucede con los inmigrantes en situación irregular que son condenados.
Pocas expulsiones
Esta situación se produce, además, en un escenario especialmente delicado: España presenta un desfase estructural entre las órdenes de expulsión dictadas y las realmente ejecutadas. El año pasado, el Gobierno sólo llevó a término el 8% de las deportaciones previstas —3.398 de 41.315— por problemas de identificación, falta de cooperación consular o saturación administrativa; un porcentaje que nos coloca a la cola de la Unión Europea.
En el continente, el cumplimiento de las órdenes de expulsión oscila entre el 25% y el 30%. Este porcentaje sólo se alcanzó durante los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011), cuando fueron expulsados más de 81.000 inmigrantes en situación irregular. Posteriormente, en los siete años de Mariano Rajoy (2011-2018), fueron deportados alrededor de 47.000. En cambio, el Ejecutivo de Sánchez acumula hasta ahora algo más de 18.000 expulsiones, unos 62.000 menos que los registrados en el mandato de su compañero socialista. Lejos de buscar aumentar esta cifra para homologarse a Europa, pretende rebajarla con la regularización masiva, que se convierte en una amnistía encubierta para los que iban a ser o podían ser expulsados.
Otro punto oculto
Otra cuestión que ha pasado de soslayo, o directamente inadvertida, es que la regularización será aún más fácil para quienes tenían su permiso de residencia pendiente o denegado por silencio. La disposición transitoria segunda, en su punto segundo, estipula que «las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero».
A estos no solo ya no se les aplican los requisitos antiguos y más estrictos que pedía el procedimiento anterior, sino que se les exime de demostrar oferta de trabajo, unidad familiar o situación de vulnerabilidad, y bastará con que no tengan antecedentes penales y lleven cinco meses en España. «De facto, están cambiando los requisitos a posteriori cuando hay una resolución presunta negativa y encima se les exige menos que a los de la regularización extraordinaria. Entiendo que será para desatascar las oficinas de extranjería», afirma Patricia García-Gallardo sobre este último coladero.
