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Exmagistrados del TC avalan su decisión: «Es el único que puede parar un poder omnímodo»

Antiguos miembros del Constitucional aplauden que se haya impedido votar al Senado la reforma para acelerar la renovación del tribunal

Exmagistrados del TC avalan su decisión: «Es el único que puede parar un poder omnímodo»

Fachada del Tribunal Constitucional. | Fernando Sánchez (Europa Press)

El Senado no podrá votar la reforma para acelerar la renovación del Tribunal Constitucional. De nada ha valido el recurso de la Cámara Alta. La decisión fue ratificada este miércoles por la mayoría conservadora del órgano. Respira tranquilo el PP, que solicitó la medida cautelarísima, y aplauden quienes, como suele decir el refranero, fueron cocineros antes que frailes. Exmagistrados del tribunal de garantías consultados por THE OBJECTIVE avalan una decisión que ha suscitado una gran polémica.

«El Constitucional es el único órgano que puede para un poder omnímodo. Si no existiera, pasaría como en la Edad Media con los reyes absolutos», sostiene Ramón Rodríguez Arribas, que fue miembro del tribunal entre 2004 y 2013 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El jurista no entra en el fondo de la cuestión, sino en las formas. Explica que una proposición de ley con diferentes cuestiones no es la mejor manera de abordar un asunto como el de las mayorías necesarias para renovar el Constitucional. Un argumento que ya esgrimió el PP en su recurso original, para quien los asuntos tratados no guardan «conexión de homogeneidad con el texto enmendado».

Una medida de autodefensa

Los populares entienden que ese procedimiento suponía «saltarse todos los controles de legalidad». Además, vulnera los derechos de sus representantes públicos al incumplir el artículo 23 de la Carta Magna.

Rodríguez Arribas sostiene que el órgano del que es vicepresidente emérito se ha pronunciado como medida de autodefensa. En su opinión, no se impide hacer leyes al poder legislativo, sino que se previene una actuación que podría ir en contra de la Constitución.

Algunos expertos consideran que la decisión del Constitucional de impedir la votación, un escenario del que no existen precedentes, supone un castigo «desproporcionado». En opinión de estos, el tribunal solo debería actuar cuando se ha aprobado una ley, no durante el trámite, en cuyo proceso puede decaer. Rodríguez Arribas muestra su desacuerdo.

Varios periodistas informan ante el Constitucional. | Foto: Jesús Hellín (Europa Press)

«El Constitucional tiene tres formas de actuar: cuando se ha dictado la ley, a través de cuestiones de inconstitucionalidad y mediante la vía de amparo para proteger a los ciudadanos y, muy especialmente, a los diputados, para que no se vulneren sus derechos», aclara el exmagistrado. En su opinión, esta «falsa polémica» se habría cerrado si siguiera en vigor el recurso previo de inconstitucionalidad.

Dicha herramienta fue incorporada al sistema de control constitucional a través de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en 1979, pero se eliminó con la reforma de 1985 debido al mal uso en la práctica. En 2015 se recuperó el recurso previo contra los proyectos de estatutos de autonomía, su modificación y la posibilidad de convocar referéndums, explica Andrés Ollero, que fue magistrado del tribunal de garantías entre 2012 y 2021.

«Una decisión difícil»

Ollero concuerda con su colega en que, si existiese el recurso previo de inconstitucionalidad, nos habríamos ahorrado el ruido de estos días. No obstante, aplaude la conclusión a la que han llegado sus compañeros. «Es una decisión difícil. En el Constitucional los precedentes tienen una importancia, aunque cada uno se origina de una manera y, hasta ahora, no se había afrontado uno de tal magnitud».

Este órgano ya advirtió en 2011 que la forma escogida por el Gobierno para acelerar el proceso, dos enmiendas en una proposición de ley que incluye la reforma del Código Penal, no es la idónea. Entonces interpusieron el recurso 62 senadores socialistas contra unas enmiendas presentadas por el PP en la ley de Arbitraje.

El Constitucional estimó que dicha fórmula dificultaba el derecho de sus señorías a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, como marca el artículo 23.2 de la Carta Magna. La única diferencia es que entonces no se ejecutaron medidas cautelerísimas y se pudo votar. De ahí, según Ollero, que la situación actual genere discusión.

«La situación es tan anómala que el Constitucional se ha visto obligado a defender su propia autonomía», insiste el exmagistrado sevillano. A pesar de que ocupó un escaño en el Congreso con el PP durante dos décadas, no comparte que la decisión de paralizar la votación para acelerar la renovación del tribunal de garantías vulnere los derechos de los representantes públicos: «La soberanía, si reside en algún lugar, es en la Constitución, la regla de juego suprema».

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