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Tribunales

Jorge Lorenzo gana su batalla contra Hacienda y no tendrá que pagar 11 millones de euros

El expiloto de Moto GP ya salió airoso de otro caso contra la Agencia Tributaria en 2021, cuando se le reclamaban 35 millones de euros

Jorge Lorenzo gana su batalla contra Hacienda y no tendrá que pagar 11 millones de euros

El expiloto de Moto GP Jorge Lorenzo. | Italy Photo Press (Zuma Press)

El expiloto de Moto GP Jorge Lorenzo no tendrá que hacer frente al pago de más de 11 millones que le reclamaba la Agencia Tributaria por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a 2016. El balear ha podido demostrar que entonces residía en Suiza y no en España, por lo que su residencia fiscal se encontraba en el extranjero, tal y como ha compartido el diario El Confidencial.

Esta no es la primera ocasión en la que el deportista ha logrado vencer un caso contra Hacienda. Ya en 2021, el Tribunal Económico Administrativo Central ya frenó los intentos del organismo de reclamar al expiloto 35 millones de euros relativos al IRPF de 2013, 2014 y 2015. En el caso actual, la suma ascendía a 7,8 millones de euros por la liquidación de 2016 y otros 3,6 como sanción: un total de 11,3 millones de euros.

El citado medio relata que Hacienda no ha podido probar su principal tesis: que Lorenzo, quien aseguraba que su residencia habitual se encontraba en Suiza, había pasado más de 183 días en territorio español, el máximo a partir del cual se pasaría a tributar en el país. Tras la inspección, no se ha podido probar: «En 2016, se dan por probados directa o presuntivamente por la inspección un total de 168 días de presencia en España».

Lorenzo y las carreras en España

Ante este inconveniente, la Agencia Tributaria trató de recorrer una segunda vía consistente en tratar de demostrar que la base de sus actividades o intereses económicos se encontraba en España y no en el extranjero. Para hacerlo, argumentaba que no obtenía ningún tipo de renta en el país helvético, sino que lo hacía en la Península a través de las carreras de Moto GP: «A estos efectos, debe tenerse en cuenta que de las 18 carreras que componen el campeonato, cuatro se localizan en España y ninguna en Suiza».

«La inspección considera que se atribuyen a España 4/18 de los ingresos anuales satisfechos por la escudería japonesa a la que pertenece el obligado tributario (y que constituyen, con mucho, su principal fuente de renta)», relataba la Agencia Tributaria, asegurando que con este argumento le serían imputables estas carreras.

La defensa del piloto ha defendido de forma victoriosa que el lugar en el que se celebran las carreras del Mundial no dependen de la voluntad de su cliente ni de los demás competidores. Por ello, han asegurado que «los criterios de residencia tradicionalmente aceptados requieren de una actuación voluntaria e intencional por parte del contribuyente, particularidad que no concurre con este criterio de la inspección, ya que es la organización del campeonato quien decide los circuitos concretos en que se desarrollan las actuaciones».

Finalmente, el Tribunal Económico Administrativo Central ha considerado «poco consistente» el razonamiento de la Agencia Tributaria y ha ordenado anular la liquidación de IRPF de 2016 al considerar que las carreras celebradas en España son un argumento insuficiente.

«El criterio que determina la residencia en un territorio a partir de una imputación de rentas sobre los lugares de celebración de los grandes premios de un campeonato mundial presenta importantes limitaciones, se configura al margen de la voluntad del obligado tributario y es susceptible de ocasionar importantes incoherencias», zanjan.

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