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Varapalo judicial a Hacienda por alterar y destruir pruebas en el registro de un burdel

La Audiencia de Valencia acredita la manipulación de archivos, pero archiva la causa contra la Agencia Tributaria por prescripción de los delitos investigados

Varapalo judicial a Hacienda por alterar y destruir pruebas en el registro de un burdel

Registro de Hacienda al burdel Cat Events en Valencia. | THE OBJECTIVE

Varapalo de la Audiencia Provincial de Valencia a la Agencia Tributaria (AEAT). En un auto demoledor, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sección Segunda de ese tribunal da por acreditada la alteración y destrucción de pruebas recabadas durante la macrooperación desarrollada por la Policía Nacional e inspectores de Hacienda en un burdel de Valencia en marzo de 2017. Un registro y unos documentos en los que se basó la multa de un millón de euros impuesta al propietario del local Cat Events por supuesta evasión de impuestos.

No obstante, y a pesar de señalar numerosas «irregularidades» durante el registro del local y la cadena de custodia de las pruebas, los magistrados de la Audiencia de Valencia confirman el archivo provisional de la causa contra la AEAT debido a que los delitos presuntamente cometidos por sus inspectores han prescrito.

La propia destrucción por parte de Hacienda de algunos ordenadores y dispositivos que contenían los archivos incautados, además, ha impedido aclarar los indicios descubiertos durante la instrucción. Entre otros, la alteración de la huella digital en uno de los discos duros intervenidos por Hacienda, en el que había al menos 3.800 archivos cuya modificación ha sido acreditada pericialmente durante la investigación.

«La destrucción de los ordenadores y de la primera copia del disco 169 impiden que se compruebe si efectivamente la imagen forense resultó alterada con posterioridad al volcado, incorporando información que no constaba en la original y que fue relevante para la inspección incorporándose fotografías, correos y consultas a páginas web», indica la Audiencia Provincial en un auto en el que ratifica el sobreseimiento provisional de la causa acordada por el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia.

Manipulación y falsedad documental

El querellante, propietario del local Cat Events, denunció en 2019 posibles delitos de infidelidad en la custodia de documentos, manipulación dolosa y falsedad en documento público cometido por funcionario público, además de un delito de revelación de secretos que habría quedado demostrado durante la instrucción por el acceso sin orden judicial por parte de la AEAT al correo electrónico de una empleada de la compañía. Todos esos delitos, según la Audiencia Provincial de Valencia, habrían prescrito.

Durante los cuatro años transcurridos durante la instrucción del caso, casi siete desde el registro que dio lugar a la denuncia, la acusación aportó un total de once informes elaborados por el prestigioso perito e ingeniero informático Javier Rubio Alamillo para demostrar la presunta manipulación dolosa de los documentos y la destrucción de pruebas. También para acreditar que durante el registro hubo 55 minutos en los que se alteraron e incorporaron documentos de los ordenadores de la empresa desde dispositivos conectados en remoto a ellos.

Además, según avanzó El Confidencial, los vídeos del registro demostraban cómo los inspectores de la AEAT presionaron a las trabajadoras del local para que inculparan al propietario del burdel en la presunta evasión de impuestos. Las amenazaban con una persecución fiscal por parte de Hacienda, e incluso con expulsarlas de España si eran inmigrantes, para que les dieran la versión que los inspectores de la Agencia Tributaria querían oír. Así lo corroboran los vídeos obtenidos por este diario: «Si colaboras y nos dices lo que queremos oír, esto va a ir rápido».

Irregularidades de Hacienda

Por el contrario, durante la instrucción del caso, la Agencia Tributaria aportó otros dos informes periciales para defender la legalidad de su actuación. Ante las discrepancias entre las partes, el juez instructor encargó otro informe a un perito independiente. En las conclusiones de este último se apoyan los magistrados de la Audiencia de Valencia para acreditar que «se ha puesto de manifiesto que se procedió a la destrucción de los ordenadores y al formateo e inutilización de la primera copia» del disco que contenía los archivos incautados durante el registro al local.

«Constando indicios, además, de que se han podido incumplir de forma reiterada los protocolos, pues se ha destruido sin cotejar la huella digital, así como la normativa aplicable al proceso de copias auténticas de ficheros informáticos, puesto que no constan los registros ni de las copias ni de la eliminación tanto en el expediente electrónico como en la documentación aportada en el juzgado», indican los magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia.

La Sección Segunda de ese tribunal insiste en que esas «irregularidades» han supuesto un «obstáculo» a la hora de comprobar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de delito, pudiendo «trascender del ámbito meramente administrativo». «Nada sobre estos indicios se ha aclarado en la investigación», subrayan los magistrados en el auto, fechado el 31 de enero.

Reproche al juez instructor

A lo largo de 63 páginas, la Audiencia Provincial de Valencia critica también la actuación del juez instructor y apunta a su posible responsabilidad en el hecho de que los posibles delitos penales por parte de la Agencia Tributaria en el caso hayan prescrito. La querella que dio origen al caso, iba dirigida contra tres funcionarios de la AEAT a los que el dueño de Cat Events señalaba con nombre y apellidos. Fue admitida a trámite el 25 de febrero de 2019. Sin embargo, recalcan los magistrados de la Audiencia Provincial, «nunca se citó a nadie a declarar como investigado».

Al no haber imputado a nadie el juzgado de instrucción, nunca se interrumpieron los plazos de prescripción de los delitos investigados. «No puede entenderse que no se dirigiera el procedimiento frente a ningún investigado, no interrumpiéndose el plazo de prescripción de los delitos. En el caso del posible delito de infidelidad en la custodia de documentos, el plazo de prescripción sería de cinco años, por lo que fecha actual estaría prescrito», recalca el auto de la Audiencia de Valencia.

El Código Penal establece que en el caso de infracciones conexas el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. En este caso sería el de falsedad en documento público cometido por funcionario, cuya prescripción se eleva hasta los diez años. Sin embargo, debido a que la destrucción de archivos ha hecho imposible acreditar indicios suficientes sobre la manipulación de los documentos incautados, la Audiencia Provincial considera que la prescripción «debe atenerse a los cinco años» del delito de infidelidad en la custodia de documentos, ya prescrito.

Paralelismo con el ‘caso Cuéntame’

A pesar de las irregularidades detectadas y acreditadas por la Audiencia de Valencia, penalmente la AEAT se va de rositas en un caso muy similar a otro avanzado por este diario. Una causa en la que el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid investiga si la exjefa de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria ordenó manipular y/o destruir al menos 5.200 archivos intervenidos en el despacho Nummaria.

Se trata del bufete que se encargaba de gestionar la contabilidad y las declaraciones fiscales de los protagonistas de la serie Cuéntame cómo pasóImanol Arias y Ana Duato, entre otros muchos famosos que están pendientes de juicio en la Audiencia Nacional por presuntos delitos fiscales.

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