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Caso 'ERE': la Justicia abre la puerta a que Griñán ingrese en prisión pese a su enfermedad

La Audiencia Provincial de Sevilla aplazó la entrada en la cárcel del expresidente andaluz hasta que concluya las sesiones de radioterapia por el cáncer que padece

Caso ‘ERE’: la Justicia abre la puerta a que Griñán ingrese en prisión pese a su enfermedad

José Antonio Griñán durante los juicios por los ERE en 2018. | Jesús Prieto (Europa Press)

Siete de los nueve condenados por el caso ERE ingresaron en prisión en enero. Agustín Barberá y José Antonio Griñán esquivaron las rejas tras alegar una grave enfermedad. La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado recabar un informe para saber si la dolencia del primero puede tratarse en el centro penitenciario. Los expertos consultados por THE OBJECTIVE sostienen que la providencia abre la puerta a que el expresidente andaluz entre en la cárcel, aunque antes debe concluir las sesiones de radioterapia que incluye su tratamiento.

Una vez finalizadas estas sesiones, Griñán debe comunicarlo «inmediatamente» a la Audiencia Provincial. Lo hará aportando documentación médica para que el Instituto de Medicina Legal pueda emitir un nuevo informe sobre su situación. El expresidente andaluz, de 76 años, fue condenado a seis años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en noviembre de 2019 por el caso ERE.

Barberá, viceconsejero de Empleo entre 2004 y 2010, fue condenado a siete años de prisión y a 18 de inhabilitación por prevaricación y malversación. La sentencia señala al dirigente gaditano, de 64 años, como la persona que «asumió» el desarrollo de las ayudas irregulares e «impulsó de manera directa su mantenimiento». El sistema estuvo activo durante más de una década y se estima que el fraude superó los 680 millones de euros.

El tratamiento de Griñán

La Audiencia Provincial de Sevilla dio a los condenados hasta el 2 de enero de plazo para su ingreso voluntario en prisión. En el caso de Barberá, la juez decidió posponerlo. Su abogado alegó la suspensión de la pena en base al artículo 80.4 del Código Penal, que establece que los jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier condena «sin sujeción a requisito alguno» en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Una vía que siguió la defensa de Griñán. José María Calero, con quien este diario ha intentado contactar sin éxito, se amparó en el mismo precepto para sortear la cárcel. El expresidente andaluz reveló a finales del año pasado que padecía un cáncer de próstata «de alto riesgo» que le impedía tratarse en la cárcel. A la vista del informe médico, la Audiencia Provincial decidió a mediados de enero aplazar la ejecución de la pena hasta que finalizara las sesiones de radioterapia.

Manuel Chaves y José Antonio Griñán durante el juicio de los ERE. | Foto: Europa Press

A partir de ese momento, su situación es incierta. Especialmente después de la providencia que dictó este lunes la Audiencia Provincial de Sevilla. El documento, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, solicita a los servicios sanitarios del centro penitenciario que emita un informe sobre si sería posible tratar la enfermedad de Barberá en prisión.

«Puede sentar un precedente para Griñán», reconoce el abogado Roberto Mangas. En su opinión, cada caso es distinto porque «hay que estudiar muchas cosas ocultas, que se desconocen, y las situaciones de los procesados no son siempre las mismas». No obstante, considera que tiene mucha lógica que en ambos casos la juez emita un requisito similar.

El criterio de la edad

Alfredo Arrien, penalista en Paredes & Asociados, afirma que son procesos diferentes, pero reconoce que la providencia puede constituir una línea a seguir. No obstante, advierte de que el asunto tiene varias aristas. «A Griñán le pueden aplicar el criterio de la edad. También hay que tener en cuenta la gravedad de la enfermedad y su posible evolución», insiste Arrien.

Otro penalista que desea permanecer en el anonimato sostiene que la situación de ambos condenados es distinta. «Griñán debe recibir radioterapia, pero Barberá no tiene intervenciones tan gruesas. Eso le abre la puerta a ingresar en prisión si el centro cuenta con los servicios necesarios para tratarle. Al expresidente andaluz no se le volverá a evaluar hasta que termine el tratamiento». No obstante, considera que cuando lo finalice puede abrirse un escenario muy diferente.

«Han tenido tratamientos distintos, aunque ambos procesos se aplazan por razones humanitarias», explica el abogado José Domingo Monforte. En su opinión, en el caso de Barberá lo que se está debatiendo es si el centro penitenciario está en condiciones de ofrecer la asistencia que requiere, mientras que con Griñán se aplaza la pena hasta que finalice el tratamiento. Cuando esto ocurra, admite Monforte, la juez podría iniciar el mismo procedimiento con el expresidente andaluz.

La Audiencia Provincial de Sevilla aceptó en enero la petición de Griñán para aplazar su ingreso en prisión «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario». No obstante, indicó que una vez finalizado el tratamiento deberá ser reconocido por un médico forense para valorar de nuevo su situación.

Barberá padece la enfermedad desde 2011. Su defensa ya reconoció que no es terminal, pero que «se trata de una persona sometida ininterrumpidamente a quimioterapia y que deberá seguir así para siempre». Basándose en un informe médico, asegura que «lo más probable» es que el sarcoma progrese en algún momento a nivel peritoneal y hepático por lo que la reclusión «no sería beneficiosa». Además, precisa que su dolencia le obliga a continuos controles médicos.

Sufrir una enfermedad grave no supone que se suspenda una condena. Cientos de presos reciben en España tratamiento oncológico mientras están en la cárcel. Solo en 2021, último año con datos, la población reclusa protagonizó un millar de consultas por esta dolencia. La mitad, 535, para sesiones de radioterapia. Esos procedimientos implicaron que el reo abandonara la cárcel temporalmente.

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